Cualquier persona, sin importar su sexo o género, podrá casarse con quien ame. Largos años de lucha fueron necesarios para llegar a este día. En el 2006 fue presentado el primer proyecto de ley que pretendió regular las relaciones de personas del mismo sexo y hasta el 2015 el Frente por los Derechos Igualitarios presentó públicamente el primer proyecto de matrimonio igualitario. Al año siguiente, Costa Rica realizaría una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El resto es historia más que vivida, sufrida y conocida. De hecho, diría que muy pocas personas escaparon los últimos años de la discusión y polarización sobre nuestro derecho a la igualdad y no discriminación. Pero, ¿la entrada en vigencia del matrimonio para parejas del mismo sexo implica que la lucha por derechos humanos ha terminado? No. Definitivo.

Los derechos que nos faltan

Aunque su impacto político haya sido enorme y signifique un gran avance en la vida de muchas parejas y la protección legal de sus familias, el acceso a la figura legal del matrimonio era solo un tema. Cuando pensamos en la situación de las poblaciones LGBTIQ+ en el país, hay otros derechos que no han sido debidamente reconocidos o en los que se debe avanzar desde un marco de respeto a la igualdad de derechos y no discriminación.

Crímenes de odio. Se motivan por el odio o la intolerancia hacia un grupo social y usualmente implican violencia. Intervienen en estos tres elementos esenciales: Agresiones dirigidas a lesionar derechos humanos, una víctima o grupo de víctimas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad y una motivación originada en el odio, prejuicio o intolerancia. Tienen implicaciones tanto a nivel personal como a nivel del grupo social al que se pertenece: Cuando se comete un crimen de este tipo, toda la comunidad de la víctima queda sintiéndose victimizada, vulnerable y desprotegida por la ley. El impacto del crimen de odio resulta amplificado por sus consecuencias sociales.

Habrá personas que digan que en Costa Rica no existen crímenes de odio. Quienes hemos sufrido violencia, sabemos que sí. Aquí está la trampa estatal al respecto: No hay datos de crímenes de odio porque el tipo penal no existe así que las denuncias no se recolectan; pero cuando expresamos la necesidad de tipificarlos nos dicen que no es necesario porque aquí no hay crímenes de odio ni datos que digan lo contrario. ¿Entonces? Penalizar los crímenes de odio sigue siendo una vergonzosa deuda y una obligación internacional en materia de derechos humanos.

Ley contra discriminación. La Defensoría de los Habitantes y diputaciones del período legislativo anterior trabajaron el proyecto 20.174 de la ley marco para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, racismo e intolerancia. En la actual conformación legislativa, por supuesto, el bloque conservador y algunas diputaciones que les sirvieron de resonancia se opusieron al proyecto. ¡Como si alguien tuviese el derecho legal de discriminar a otra persona! El proyecto fue archivado, pero la legislación contra las distintas formas de discriminación sigue siendo necesaria. De hecho, varios comités de Naciones Unidas sobre derechos humanos le han recomendado reiteradas ocasiones al país tener un tipo de normativa sobre este tema. A fin de cuentas, la lucha contra toda forma de discriminación es una obligación internacional en la que, al día de hoy, Costa Rica no ha hecho los esfuerzos necesarios.

Identidad y expresión de género. La conocida Opinión Consultiva 24-17 de la Corte IDH representó un avance jurídico invaluable en el reconocimiento de derechos de las personas trans. Sin embargo, la forma en que el Tribunal Supremo de Elecciones acogió la legislación internacional resulta insuficiente. Queda pendiente el reconocimiento pleno de las identidades, el cambio de sexo registral y la adecuación de la legislación nacional para hacer las correctas diferenciaciones entre el sexo y género de una persona. Por ejemplo, aún hoy, si las personas trans desearan participar políticamente en una elección, quedan obligadas legalmente a optar por puestos de elección popular destinados a un género con el cual no se identifican. Pero, los derechos de las personas trans abarcan aspectos como un correcto acceso a la salud y educación, y un verdadero trabajo estatal para garantizarles vidas libres de violencia y discriminación. Este es uno de los aspectos donde la deuda es mayor.

Terapias de conversión. Aún hoy podemos ser víctimas de “terapias” que intentan corregir nuestra orientación sexual, identidad o expresión de género. Las terapias de conversión invalidan nuestro ser y pretenden moldearnos según determinadas normas que tratan de imponer lo que deberíamos ser. Por supuesto esto es inhumano y degradante. No hay nada erróneo en ser quienes somos o amar a quienes se nos antoje.

Desde 1990 la homosexualidad no es una enfermedad, de hecho, por ello cada 17 de mayo conmemoramos esa decisión de la Organización Mundial de la Salud. Si bien es cierto, instancias como el Colegio de Profesionales en Psicología se han manifestado múltiples ocasiones en contra de las terapias de conversión, éstas aún no están prohibidas por ley. En este sentido, el impulso al proyecto de ley 20.970 (presentado por José María Villalta) resulta esencial.

En fin, celebremos la victoria de la entrada en vigencia del matrimonio. Despertar en una Costa Rica más igualitaria en derechos humanos es un motivo de felicidad enorme. Pero no olvidemos que nuestro trabajo no estará terminado hasta erradicar la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género. ¡La lucha continúa hasta que todas las personas seamos libres e iguales!

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