Ricardo Eliécer Neftalí Reyes Basoalto, poeta y político chileno, mejor conocido por su seudónimo (y posterior nombre legal) como Pablo Neruda; un día mencionó: “Evitemos la muerte en suaves cuotas, recordando siempre que estar vivo exige un esfuerzo mucho mayor que el simple hecho de respirar”; y parece que estas palabras hoy toman fuerza ante un evento coyuntural que sin lugar a dudas está marcando un “antes” y un “después” en los mercados financieros y por ende en las organizaciones del Orbe.
Costa Rica, por supuesto, no es ajena a estos hechos; principalmente dentro de una economía que ha venido en los últimos años presentando evidentes signos de insostenibilidad y que se ha visto sujeta a distintos proyectos y propuestas gubernamentales que de una u otra forma (sin caer en temas políticos) lamentablemente no vislumbra mejoras en el corto o mediano plazo.
Las empresas costarricenses (entiéndase como sector productivo; PYMES, sector independiente, personas físicas del régimen simplificado, grandes organizaciones), en menos de un mes, están sufriendo repercusiones sociales, humanas y económicas, principalmente arraigadas al surgimiento del “COVID-19”; si miramos de cerca, un país de cinco millones de habitantes (hablando en términos redondos) donde su economía se sustenta principalmente en el sector servicios, y donde a raíz del inminente cierre de fronteras, se ve en la urgencia de dejar de percibir alrededor de tres millones de turistas (datos proporcionados por la Cámara de Comercio Costarricense el día 19 de marzo del 2020 en conferencia de prensa nacional) nos pone a pensar de la difícil situación que estamos empezando a afrontar.
En materia contable, las empresas afrontarán retos importantes en cuanto al manejo de sus políticas y estimaciones; la presentación de la información financiera como punto medular de la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios internos y externos de dicha información, adopta un papel preponderante.
Recordando la esencia, la Norma Internacional de Contabilidad 1, dicta los pilares en la construcción de los Estados Financieros; donde su propósito general busca el aseguramiento de que éstos sean comparables, tanto con los Estados Financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades.
Esta misma norma internacional, cita un concepto sumamente interesante: se puede argumentar que la materialidad, en términos contables, supone el significado que determinados hechos tienen en la toma de decisiones de un usuario razonable; por tanto, su inclusión o exclusión en los estados financieros va a tener consecuencias en la evaluación de sucesos pasados, presentes y futuros. En esencia, estamos ante lo que conocemos como un criterio de valoración (de quién prepara los Estados Financieros y de quiénes los auditan).
Estamos frente a un desafío grande, y no solamente porque nos encontremos (en Costa Rica) en medio de un ejercicio económico de transición (en tiempo); si no que seriamente, este periodo fiscal va a estar teñido de las consecuencias gravosas a nivel económico que está generando el coronavirus; las cuáles se pueden traducir en aspectos tales como estacionalidad en la producción, baja generación de ingresos y lenta recuperación de cuentas pendientes de cobro por parte de personas y entidades.
Presentados los papeles sobre la palestra del futuro cercano al que se enfrentarán empresarios y en nuestra labor; los contadores, debemos de una u otra manera sentar las bases que, ante circunstancias de este tipo, el marco regulatorio internacional dicta por medio de la Norma Internacional de Contabilidad 10 al ergotizar en los hechos que pueden llegar a ocurrir después del período sobre el que se facilita los resultados económicos. El cuestionamiento básico que nos surge en este entendimiento es el siguiente: Concretamente ¿a qué se refiere la norma con el término de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa?
Apegados al texto de la NIC 10, en su párrafo 3 se señala lo siguiente:
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos: a) Aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa (implican ajuste) y b) Aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (no implican ajuste).
Ante los hechos que venimos comentando respecto a las evidentes consecuencias financieras generadas por la pandemia de COVID-19; estamos ante el reto de plantear concretamente la posibilidad de que una vez se presente el cierre del ejercicio económico (cada organización conocerá esta fecha) se presenten hechos posteriores a la emisión de los estados financieros y previos a la autorización de las altas gerencias, que nos llevarán a escudriñar las letras finas de la citada NIC 10.
Pero en términos sencillos, ¿cómo llegaremos a reconocer y medir aquellos hechos que puedan ocurrir después del periodo sobre el que se estará informando que implicarán ajuste sobre los estados financieros?
- Los hechos deben de proporcionar evidencia adicional de la existencia de condiciones previas demostrables antes del cierre anual de los estados financieros.
- Se han producido entre la fecha de cierre anual (31 de diciembre) y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación (establecida como indicamos en virtud de la estructura de cada organización).
Solamente para citar un hecho que será muy recurrente en un futuro cercano hipotético para las compañías que van a requerir ajustes contables una vez que se emitan los estados financieros y antes de que éstos sean aprobados para su publicación podríamos mencionar: posibles contingencias gestadas a raíz de denuncias de excolaboradores contra patronos por hechos que consideraron injustos en el cumplimiento de los lineamientos plateados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la suspensión temporal de contratos laborales o reducción de jornadas por el COVID-19; donde el no acatamiento de las pautas giradas por este Ministerio, puedan llevar a serios problemas a patronos; donde la administración de cada organización no decida gestar provisiones ante probables materializaciones de estos hechos; y una vez recibida sentencia de un juez (entre las fechas de emisión y aprobación de los EEFF) deban de solventar los daños y perjuicios a estas personas.
No podemos dejar de mencionar que existirán algunos hechos que no requieran ajustes contables (por la propia naturaleza de sus circunstancias); para lo cual es importante citar que el párrafo 21 de la NIC 10 nos hace la observación de relativa importancia, que virtúa en la obligatoriedad de informar revelando la información de hechos que pueden ser materiales para la toma de decisiones, aunque estos no requieran ajustes. Podemos citar algunos ejemplos de esto:
- Una combinación de negocios importante, o la venta de una subsidiaria relevante (la NIIF 3 combinación de negocios requiere revelar información específica en tales casos).
- Un lamentable anuncio de un plan para discontinuar una operación (hoy por hoy las empresas costarricenses no son ajenas a esta caótica posibilidad).
No es sabio concluir este escrito sin resaltar al menos un par de aristas de interés. En primera instancia, hacer una acotación: a pesar de nuestra fe y esperanza de que logremos como sociedad levantarnos fuertes de la afectación económica causada por el virus; muchas organizaciones no podrán continuar con su hipótesis de negocio en marcha. Ante este hecho, debemos responsablemente indicar que una entidad no deberá elaborar sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
Y como segundo tópico, los auditores tienen un reto también fuerte por delante; ya que deberán prestar un robusto cuidado a las Normas Internacionales de Auditoría; siendo de suma importancia ante estos hechos coyunturales un análisis exhaustivo de la NIA 250 “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA 560 “Hechos posteriores al cierre” y NIA 700 “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”; donde al menos es necesario recordar que la norma 560 complementa la NIC 10; y la normativa en auditoría le exige a los auditores, objetivos como: a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos que requieran ajuste se han reflejado adecuadamente en los estados financieros en conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Por tanto, se tiene un panorama que involucra retos importantes por delante; pero que, sin lugar a dudas, el correcto asesoramiento y la resiliencia en medio de la prueba de fuego financiera que se vive, permitirá que las organizaciones logren sobrellevar estos momentos de dificultad y subsistir como las entidades dispuestas a dar una milla extra en esta carrera de permanencia en los mercados.
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