El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la tarde de hoy las dos leyes que la Asamblea Legislativa había aprobado en horas de la mañana. Se trata de la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, y la Ley sobre Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, ambas leyes quedan solo a la espera de salir publicadas en La Gaceta para entrar en vigencia.

Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional

Esta ley, que fue tramitada con el expediente 21.854, se aprobó en segundo debate de forma unánime por los 47 presentes.

Se aplicará a los patronos que en situaciones de emergencia nacional generen una caída en los ingresos brutos de la persona empleadora en al menos un 20% respecto al mes del año previo (en empresas nuevas se deberá demostrar la caída respecto al promedio de los tres meses previos a la emergencia).

Si la caída en ingresos no alcanza el umbral señalado, pero existe una afectación real, se podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la documentación para acreditar la afectación y permitir la reducción de la jornada.

La ley autoriza una reducción unilateral de jornada, y por ende del salario del trabajador, de hasta el 50% de las horas de la jornada ordinaria pactada entre las partes. En empleadores cuya caída de ingresos sobrepase el 60% la reducción de la jornada podrá ser de hasta en un 75%.

La reducción de la jornada será por hasta tres meses, sin embargo, podrá ser prorrogable por hasta seis meses, en caso de que se mantengan los efectos negativos en los ingresos del empleador.

Las medidas de reducción de jornada no podrán aplicarse a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, a menos que se solicite para el 90% del personal de cada empresa.

Las personas trabajadoras sujetas a una reducción de su jornada laboral por una emergencia nacional tendrán permitido acceder a los programas de desempleo existentes.

Ley sobre comisiones máximas del sistema de tarjetas

Esta ley, tramitada en el expediente 21.177, y que fue aprobada en segundo debate con 46 votos a favor y 1 en contra (Erick Rodríguez Steller) permitirá al Banco Central de Costa Rica (BCCR) definir el monto máximo de las comisiones de intercambio y adquirencia por uso de datáfonos.

El costo de esas comisiones en Costa Rica es sumamente elevado cuando se compara con otros países del mundo, pues algunas empresas cobran hasta un 7% a los comercios por ofrecer está modalidad de pago, mientras que en países de la Unión Europea el tope es de 0,3%.

El texto aprobado estableció la obligación del Banco Central de fijar esas comisiones en el monto que sea de menor costo para los afiliados. Para esto deberá realizar un estudio que iniciará solicitando información sobre el monto actual de las comisiones cobradas; luego determinará las comisiones máximas y sacará su propuesta a consulta pública, además de comunicarlo al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) para que esa institución emita su criterio, el cual no será vinculante.

Recibidas las objeciones u opiniones, el BCCR efectuará los ajustes que correspondan, responderá a las observaciones indicadas y publicará las comisiones y cargos máximos determinados. Se actualizarán al menos una vez al año.

Se establecen sanciones de uno a diez salarios base por no remitir la información solicitada por el BCCR dentro de los plazos de requerimiento; o si se remiten datos incompletos o inexactos; siempre que ambas faltas no hubiesen generado problemas al Banco para definir las tasas; pues de lo contrario la multa será de once a cincuenta salarios base.

Finalmente, se sancionará con multa de 51 a 100 salarios base la entrega de datos falsos; la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas infundadas o falsas en el envío de los datos requeridos; o cuando en el período de un año se cometiese una segunda infracción grave.

El proveedor de servicios que incumpla los topes máximos de comisiones establecidos por el Banco Central de Costa Rica para el sistema de tarjetas, será sancionado con el pago de una multa equivalente al cobro en exceso que haya realizado y nunca menor a 200 salarios base. Adicionalmente, el infractor deberá devolver a los afiliados todas las sumas cobradas que excedan las comisiones máximas autorizadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.