Una de las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) es calificar, como norma genérica aplicable, el riesgo de los créditos otorgados por las entidades financieras, trátese de bancos públicos o privados, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, etc. La SUGEF, por tanto, no otorga créditos. Pero, para sus trámites, establece parámetros que deben considerarse en la evaluación de los riesgos a los que se exponen las entidades financieras cuando otorgan créditos en el desarrollo de sus actividades.
Así, las entidades financieras toman la decisión de qué, cómo, condiciones, tasas, con qué plazos financian, de acuerdo con su apetito de riesgo. En este punto, la SUGEF establece requisitos de estimaciones crediticias conocidas como categorías de riesgo, ante posibles pérdidas futuras sobre tales actividades. Se presupone la existencia de unas actividades más riesgosas que otras, con mayor estimación crediticia ante posibles pérdidas futuras y en función de las características de los deudores.
El arroz, en el contexto de la participación de las operaciones crediticias para la producción
En el caso del arroz, los bancos conocen sobre ciclos productivos, los momentos de sequía, los rendimientos de las zonas. Y a la SUGEF le compete que se establezca una provisión o estimación ante posibles pérdidas futuras.
Frente a los vaivenes inherentes a la producción y comercialización del arroz encontramos entidades financieras con mayor apetito de riesgo que otras, de acuerdo con directrices de crédito y decisiones de sus Juntas Directivas. Hay casos de entidades financieras que deciden no financiar ciertas zonas, por considerarlas más riesgosas según temas climatológicos, de riego, etc. Entonces, actividades arroceras con acceso a riego serán menos riesgosas. Y ese tipo de factores se consideran para cobrar o no más tasas de interés, pedir más estimaciones crediticias, o elevar el nivel de riesgo de esos deudores.
Subrayemos que todo este marco regulatorio aplica para vivienda, consumo, empresas exportadoras y demás, no solo para el sector agrícola.
El filtro del Centro de Información Crediticia
El Centro de Información Crediticia (CIC) es una base de datos alimentada, mensualmente, por todas las entidades financieras. Ellas remiten la calificación, el saldo, los días de atraso que tiene cada uno de los deudores. Todos estos datos se cruzan entre sí, para obtener un conocimiento generalizado con el cual se asigna una calificación conocida como el CPH.
En esa central de información se estableció un derecho al olvido, de cuatro años. Si un deudor aparece moroso, a los cuatro años se borra de la base de datos de SUGEF. Esto no significa que se borre de la base de datos de las entidades financieras. Esto es otra cosa aparte.
Cada una de las entidades financieras tendrá su propia política sobre el tiempo que mantendrán a ese deudor en condición de moroso. Aunque en la SUGEF el plazo establecido es de 48 meses.
Desde hace dos años, la SUGEF y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) hacen valoraciones a la norma genérica. SUGEF 1-05 (Reglamento para la calificación de deudores) que permite a las entidades hacer readecuaciones, prórrogas de financiamientos. Es por tanto incomprensible que las entidades financieras le endosen a SUGEF y a CONASSIF la culpa al por qué no pueden hacer readecuaciones ni hacer prorrogas. Por ejemplo, recientemente, CONASSIF y la SUGEF aprobaron que, si un deudor necesita alguna prórroga o refinanciamiento, puede tener dos prórrogas o refinanciamientos en un lapso de 24 meses, sin ser considerada como operación especial. Esto, para adaptarse a las condiciones económicas que han venido afectando al país en los últimos 12 años.
Las entidades financieras se deben adaptar a las condiciones de riesgo de la empresa arrocera
Cuando otorgan un crédito, las entidades financieras ya conocen la fuente del re-pago del crédito. Analizan la capacidad de pago de los deudores, consideran su experiencia, las condiciones en las que va a producir, es decir, cómo va a recibir el pago de sus deudas. Con base en esta información se establecen las tasas, si serán pagos mensuales, semestrales, anuales, etc.
Si ese deudor enfrenta un impacto en el flujo de fondos con el que va a pagar el crédito, el banco tiene la posibilidad de hacer una readecuación, un refinanciamiento o una prórroga. Es el caso, por ejemplo, si se produjo la siembra y la germinación en un 50%, el banco hace un análisis y determina que el deudor requiere más plazo, o un cambio en las condiciones de repago. Si luego de ese arreglo se produce una fuerte seguía que impactará el flujo de fondos del pago de la deuda, el banco tiene la posibilidad de hacer otra readecuación o prórroga. Y si esas dos condiciones se dan en un lapso de 24 meses, el cliente queda en una categoría de riesgo acorde con las condiciones establecidas por el banco. Si durante esos 24 meses surge una tercera situación, y sí la norma requiere de una categoría de mayor riesgo, el banco debe reconocer esta condición, de acuerdo con la ampliación otorgada por la norma, desde hace un año.
El margen de flexibilidad de la SUGEF ha sido distorsionado por las entidades financieras
Debe subrayarse la actitud maliciosa y engañosa de algunas entidades financieras en contra de los arroceros, al señalar a la SUGEF como la responsable de establecer limitaciones en el otorgamiento de créditos a este sector.
Contrariamente al discurso de las entidades financieras, la SUGEF emite regulaciones genéricas para todas las actividades afectas a nuevos ajustes de acuerdo con las condiciones macroeconómicas que ha sufrido el país, para mitigar el impacto en la actividad arrocera.
Así, por ejemplo, existen casos de clientes que ya honraron sus obligaciones y los siguen reportando como nivel 3, por un error. En estos casos, debe pedirse a la entidad financiera que revise el reporte y lo corrija.
Aclaremos que la información financiera que afecta el crédito no es una calificación de SUGEF. Esta institución sólo recoge la información financiera de todas las entidades y la deposita en una base de datos. Son las entidades financieras que hacen uso de los datos para calificar a los clientes. Esa información del SIC es sumamente restrictiva y el acceso a esa base de datos es muy delicado. Si una entidad financiera accede o publica información sin la debida autorización, es susceptible de cárcel de 3 a 6 años. Y la SUGEF no tiene la potestad de cambiar esta información sino directamente la entidad crediticia quien lo debe hacer.
Finalmente. Todo planteamiento para un trato diferenciado hacia el sector arrocero se debe presentar ante el CONASSIF como ente regulador. SUGEF es el supervisor. CONASSIF emite regulaciones genéricas.
Compete a la Asamblea Legislativa realizar los ajustes de rigor o crear leyes. Lamentablemente, el marco de legislación vigente no establece ningún trato diferenciado hacia sectores productores o estratégicos del país.
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