La Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (Ley 9808) entró a regir este lunes 27 de enero tras ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según constató esta madrugada Delfino.cr

De acuerdo con el texto de esta ley, los sindicatos tendrán hasta el 27 de febrero próximo para registrar ante el Ministerio de Trabajo un correo electrónico al cual recibirán las notificaciones de procesos judiciales donde se pida calificar una huelga como legal o ilegal.

El resto de modificaciones realizadas rigen a partir de hoy, incluyendo los cambios en el trámite de los procesos de calificación en sede judicial, la prohibición de huelga en servicios esenciales y el no pago de salarios a los huelguistas, salvo que el movimiento sea declarado "legal" por un juez y donde concurran circunstancias muy calificadas señaladas en el Código de Trabajo.

Esta ley fue aprobada en segundo debate por el Congreso el 16 de enero y fue sancionada por el Presidente de la República el día 21.

Así cambiarán las huelgas en Costa Rica

La ley dispone que en Costa Rica solo serán legales tres tipos de huelga: 

  1. La que tenga como fin la defensa y promoción de intereses económicos y sociales
  2. La defensa de derechos en conflictos jurídicos colectivos definidos en el artículo 386 del Código de Trabajo
  3. Las huelgas contra políticas públicas, por una única vez, y durante un plazo máximo de 48 horas.

De este modo, las huelgas que no entren dentro de esas categorías: las llamadas "huelgas políticas", las huelgas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono, o las "huelgas atípicas" serán consideradas ilegales.

La norma también dispone que no se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga.

A partir de hoy la ley dispone la prohibición a los trabajadores que participan de la huelga, ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares ajenas a los fines que persigue el movimiento; y faculta al patrono a iniciar procedimientos sancionatorios contra quienes incurran en esa falta.

Los diputados definieron una lista de 9 servicios considerados "esenciales" donde por esa naturaleza estará absolutamente prohibida la huelga, independientemente de su modalidad:

1) Servicios de salud en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, y en general todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.

2) Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, policía judicial, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren.

3) Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.

4) Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.

5) Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias.

6) Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

7) Los servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías, así como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

8) Los servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales.

9) Servicio de comedores escolares, así como los servicios de protección, cuido y/o albergue, de niñez y adolescencia y adultos mayores, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.

Una vez delimitadas las huelgas que estarán permitidas y prohibidas en Costa Rica, la ley refina los requisitos que deben seguir los sindicatos para poder realizar el movimiento de forma legal.

El requisito nuevo aplica para los servicios públicos y establece que se deberá haber entregado al patrono, con copia al Ministerio de Trabajo, una nota escrita de "aviso de huelga" que incluya la fecha de inicio del movimiento, los días y horas en que se llevará a cabo la huelga, las organizaciones sindicales o coaliciones que representan a los trabajadores, el patrono y centros de trabajo afectados, la modalidad de huelga y demás detalles que señala el artículo 378 del Código de Trabajo. Dicho aviso de huelga deberá entregarse por escrito en un plazo no inferior a 5 días hábiles antes de iniciar la huelga.

En toda huelga, sin excepción, se deberán cumplir los requisitos señalados en la ley, pues caso contrario los jueces no podrán declararla como "legal".

Por otro lado, una de las medidas más importantes de la ley es el cambio que se hará en el país respecto al pago de salario durante la huelga, ya que ahora el mismo no se dará a menos que el movimiento haya sido declarado legal por culpa del patrono al haber incurrido en las siguientes faltas: 

  • Incumplimiento grave del contrato colectivo de trabajo o
  • Incumplimiento generalizado de los contratos de trabajo, o
  • Incumplimiento del arreglo conciliatorio, de la convención colectiva o del laudo arbitral, o
  • Por negativa a negociar una convención colectiva, a reconocer a la organización sindical, o
  • Por negativa a reinstalar a los representantes de las personas trabajadoras a pesar de existir sentencia firme que así lo ordene, o
  • Por maltrato o violencia contra los trabajadores o las trabajadoras

En otros casos aunque la huelga sea declarada "legal" los trabajadores no tendrán derecho al pago del salario por los días en que mantengan el movimiento.

Independientemente de todo lo anterior, la ley explícitamente dice que en ningún caso será condenado el patrono al pago de los salarios de los trabajadores que hubieran declarado una huelga en aquellos servicios considerados como "esenciales".

Por otro lado, la ley dispone que los jerarcas de instituciones públicas están obligados a solicitar la calificación judicial de la huelga dentro de las primeras 24 horas a partir de la suspensión de las labores, pues caso contrario incurrirán en las responsabilidades que la ley señala.

Nuevo procedimiento en el Poder Judicial

Dado que el Poder Judicial ha tardado meses en resolver los procesos de calificación de huelgas, la ley refina el procedimiento a seguir en los despachos para tramitar este tipo de casos.

Para ello se establece que una vez presentada la solicitud de calificación, el juez de trabajo tendrá un plazo improrrogable de 24 horas para admitir el caso o devolverlo para subsanación, también en un plazo máximo de 24 horas. 

Una vez admitida la calificación, el juez deberá notificar a los sindicatos al correo electrónico registrado para tal efecto y solicitarles pruebas de que cumplieron con todos los requisitos de ley para iniciar el movimiento, lo cual deberá ser respondido dentro del plazo de 24 horas. Asimismo, deberá convocar a ambas partes a una audiencia oral, sumarísima y privada que tendrá lugar a más tardar 72 horas después de vencido el plazo para que los trabajadores presentaran su defensa.

Esa audiencia oral se desarrollará en dos fases: la preliminar y la complementaria.

En la fase preliminar el juez informará a las partes el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver. También se realizará la aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes cuando a criterio del juez sean oscuras, imprecisas u omisas.

En esa misma fase se procederá a recibir la prueba sobre nulidades y vicios de procedimiento invocados por las partes; y se discutirá y resolverá sobre todas esas cuestiones. De existir vicios u omisiones, en un único pronunciamiento el juez ordenará las correcciones, nulidades y reposiciones que sean necesarias; y cuando se trate del cumplimiento de requisitos o formalidades omitidas, se ordenará a la parte subsanarla en ese mismo acto o, de ser necesario, se le dará un plazo prudencial para cumplirlas que nunca será mayor a 24 horas.

Finalmente, en la fase preliminar se admitirán o rechazarán las pruebas sobre la calificación del movimiento. Finalmente se dará traslado sumarísimo sobre las pruebas allegadas al expediente y que se hubieren dispuesto al cursarse el proceso de calificación, y en su caso, se ordenarán las pruebas que el tribunal juzgue indispensables como complementarias o para mejor proveer a indicación de las partes o de propia iniciativa.

En la fase complementaria de la audiencia se leerán las pruebas anticipadas o irrepetibles; se recibirán las pruebas admitidas y se procederá a la formulación de conclusiones de las partes, por el tiempo que fije el juez.

Excepcionalmente el juez podrá ordenar prueba adicional en cuyo caso deberá hacer un nuevo señalamiento de la hora y fecha para la audiencia complementaria, la cual tendrá que llevarse a cabo dentro de las 72 horas siguientes. Caso contrario, de inmediato dictará de forma oral la parte dispositiva de la sentencia y previo a finalizar la audiencia señalará hora y fecha dentro de los dos días siguientes para la incorporación al expediente y la entrega a las partes de la sentencia integral, la cual deberá ser leída, quedando notificadas las partes en el acto, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer a la lectura de la sentencia integral quedaran notificadas automáticamente de la misma.

Al finalizar la lectura de la sentencia será el momento procesal para que las partes que no estén conformes presenten recurso de apelación, expresando únicamente su deseo de recurrir. De no apelarse en el momento indicado la sentencia quedará firme. En caso de existir apelación, el juez de manera inmediata, antes de dar por finalizada la audiencia y previa coordinación con el órgano jurisdiccional de alzada, informará la hora, la fecha y lugar dentro del plazo de 72 horas en que el Tribunal escuchará los agravios de las partes, quedando debidamente notificadas de la audiencia indicada.

El Tribunal de Apelaciones que conozca el recurso tendrá un plazo de 3 días hábiles para resolver. Si estima pertinente alguna nulidad procedimental, devolverá el asunto al órgano de origen, el que asumirá el proceso y corregirá las actuaciones necesarias, devolviendo el procedimiento hasta la etapa procesal que se requiera. Cuando proceda una nulidad por el fondo, en la misma sentencia se fallará y resolverá en definitiva. 

Explícitamente la ley dicta que bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en este procedimiento.

También se establece que en el caso de huelgas en servicios esenciales el procedimiento anterior no será de aplicación, sino que el juez, a solicitud de la parte patronal, emitirá una orden a los huelguistas de volver a sus puestos de trabajo de manera inmediata.

Regulación a huelga en el sector de educación y otros

Además de definir los servicios esenciales con huelga prohibida, la ley establece otras dos categorías de servicios que tendrán regulaciones especiales para irse a huelga.

Así, el sector educación fue declarado "de carácter estratégico para la nación", por lo que durante toda la duración de la huelga deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad. En el caso de educación especial deberán asegurarse la atención y la asistencia adecuadas en consideración a la condición de discapacidad de las personas.

El plan de prestación de servicios básicos de aseo, seguridad, los servicios requeridos en educación especial, así como el funcionario o funcionaria que durante la huelga será responsable de la coordinación, supervisión y fiscalización de cada centro educativo, se definirá previamente mediante acuerdo general de partes que estará fundamentado en criterios técnicos y se formalizará en un documento que las mismas deberán depositar en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su custodia.

De no existir acuerdo en la fijación del plan de prestación de dichos servicios, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juzgado de Trabajo que lo establezca, aportando la información y criterios técnicos correspondientes. Esta fijación la realizará el juzgado en un plazo de tres días, previa audiencia a la parte contraria. Dicha resolución será recurrible ante el Tribunal de Trabajo dentro de las 24 horas siguientes. El tribunal resolverá la apelación en un plazo máximo de tres días.

Finalmente, la huelga en los servicios de educación se podrá ejercer hasta por un plazo de 21 días naturales consecutivos o de 10 días naturales discontinuos, vencidos estos plazos los trabajadores deberán regresar a sus labores, y en caso de no existir un acuerdo entre las partes, éstas deberán dirimir sus controversias de conformidad con los procedimientos de solución de conflictos señalados en el artículo 707 del Código de Trabajo.

Luego se encuentran los "servicios de importancia trascendental", aquellos que por su carácter estratégico para el desarrollo socioeconómico del país, su paralización o suspensión implican un perjuicio sensible a las condiciones de vida de toda o parte de la población.

Se catalogarán como servicios de importancia trascendental los siguientes:

1) La recolección y tratamiento de desechos y residuos.

2) Los servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.

3) La anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad.

4) Los procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.

5) Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.

6) Los servicios de Administración de Justicia.

7) Los Servicios de Aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

La ejecución de la huelga en este tipo de servicios estará condicionada a la prestación continua de un plan de servicios mínimos, cuyo incumplimiento será imputado como falta grave que facultará al patrono a despedir al trabajador infractor.

Asimismo, el plazo máximo de una huelga en servicios de importancia transcendental es de 10 días naturales; si llegado este plazo no existe acuerdo para la solución del conflicto, se deberá proceder con los procedimientos de solución de conflictos señalados en el artículo 707 del Código de Trabajo.

No más huelgas indefinidas

Las huelgas que se realicen en servicios que no sean esenciales, estratégicos o de importancia trascendental tampoco podrán ser indefinidas. En ellas su plazo máximo para realizarse será de 8 días naturales después de adquirida firmeza la declaratoria de legalidad, en caso de que no se hubiese alcanzado una solución al conflicto o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones.

Alcanzados esos 8 días naturales, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando compruebe de manera fehaciente que la misma está causando graves daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía. Si se formula la solicitud, el juez concederá audiencia a la contraparte dentro del plazo máximo de 48 horas, plazo en el cual deberán presentar sus alegatos y luego el juez resolverá la solicitud en un plazo máximo de 24 horas.

Si el juez suspende la huelga, las partes deberán acudir a un arbitraje obligatorio.