Este año el feriado no se trasladará, por lo que su disfrute será el mismo jueves.

El próximo jueves 1° de mayo, Costa Rica conmemora el Día Internacional del Trabajo, un feriado de pago obligatorio conforme al artículo 148 del Código de Trabajo.

Según lo establecido, las personas trabajadoras tienen derecho a gozar del feriado sin importar el tipo de actividad que desempeñen. Ninguna persona estará obligada a laborar durante este día, salvo en casos excepcionales contemplados en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.

Respecto al reconocimiento salarial, en los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, es decir, aquellos que reconocen únicamente el salario del tiempo efectivamente laborado, debe pagarse el salario de los días trabajados durante la semana y adicionar un día de salario por concepto del feriado. Si la persona trabajadora labora durante el feriado, debe recibir, además, el pago de un salario sencillo adicional, completando así un pago doble por ese día.

En el caso de empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, donde se reconoce el salario de todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, el pago debe cubrir el período completo. Si se labora en el feriado, corresponde adicionar un salario sencillo por cada día feriado trabajado.

Asimismo, si durante el feriado se realizan horas extra, estas deberán pagarse a tiempo y medio, es decir, el trabajador recibirá triple salario por esas horas trabajadas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que todas las empresas, sean nacionales, transnacionales o internacionales, deben respetar el derecho de sus trabajadores a disfrutar del feriado del 1° de mayo.