La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reconoció que el voto emitido por ese tribunal en el año 2011, empleado para obligar a los patronos a pagar salarios durante huelgas hasta que estas fueran declaradas como ilegales, fue una resolución "defectuosa desde su origen". 

Así está recogido en la resolución 2019-020596 emitida por el Alto Tribunal respecto a la constitucionalidad del proyecto de ley 21.049 que propone regulaciones a las huelgas y que había sido aprobado en primer debate por el Congreso durante el mes de septiembre.

El fallo que ahora los magistrados critican es el 10832 del año 2011 emitido por Ana Virginia Calzada, Luis Paulino Mora, Gilbert Armijo, Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal. Los magistrados Ernesto Jinesta y Fernando Castillo salvaron el voto.

Esa sentencia se emitió a raíz de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company (SITRACHIRI) contra los entonces artículos 373 y 377 del Código de Trabajo, los cuales establecían que para realizar una huelga legal los trabajadores que holgaran debían representar al menos el 60% de las personas que trabajaran en la empresa, lugar o negocio; y que una huelga ilegal extinguía los contratos de trabajo sin responsabilidad para el patrono, respectivamente.

Anteriormente la OIT consideraba como porcentaje irrazonable exigir 75% de respaldo a la huelga. Luego lo bajó a 66,66% y por último señaló que no debería exigirse más de la mitad (50%).

Dado que el Código de Trabajo exigía un porcentaje superior al 50% la Sala acogió la acción y declaró inconstitucional ese requisito específico, sin embargo, no estableció el nuevo porcentaje que debía tomarse como base para poder acudir a huelga legal en el sector privado, ya que recordó que tal decisión era asunto de la Asamblea Legislativa, conforme al principio de reserva de ley.

"Mientras esto no ocurra, los jueces de la República que les corresponde conocer de este tipo de asuntos deberán aplicar los convenios y las recomendaciones del Comité de Expertos de la OIT para determinar el porcentaje correspondiente", dice la sentencia.

Dado que se declaró la inconstitucionalidad de uno de los requisitos establecidos en la Ley para que los trabajadores acudieran a huelga legal, los magistrados interpretaron el artículo 377 del Código de Trabajo (que en ese entonces estipulaba la terminación sin responsabilidad de los contratos por una huelga ilegal) en el sentido de que el mismo no era inconstitucional, siempre y cuando dicha terminación, el rebajo salarial o cualquier sanción a los trabajadores solo fuera procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.

"En consecuencia, los trabajadores que hubieran participado en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no podrían ser despedidos, ni sus salarios rebajados, ni tampoco sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga, ya que, de lo contrario, se estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales, en los términos contemplados y desarrollados en los anteriores considerandos de este pronunciamiento", agrega la sentencia.

El párrafo anterior es el que ha sido ampliamente citado por juzgados y tribunales de apelación de Trabajo en los últimos meses, al prohibir el rebajo de salarios por huelgas legales o ilegales en el sector público.

Defectuosa desde su origen

La Sala cambió la jurisprudencia tras considerar que la resolución del año 2011 carecía de una fundamentación adecuada que permitiera defender la medida adoptada en esa ocasión, de no rebajar los salarios de los huelguistas a menos de que hubiese una sentencia en firme que confirmara la ilegalidad del movimiento.

Aunque el fallo cuestionado indicaba que la medida era necesaria porque el rebajo del salario era una limitación desproporcionada e irrazonable al ejercicio de derecho a huelga, los magistrados afirmaron que la posición de la Sala de ese entonces era "defectuosa ab origine" porque una revisión exhaustiva de los argumentos para llegar a la conclusión aludida, no es clara ni se aborda adecuadamente, incluso es omisa, pues carece de la justificación y fundamentación que se requiere.

La sentencia [del 2011] se concentra en analizar los requisitos para la declaratoria de legalidad de la huelga, además de la objeción de constitucionalidad de que los mecanismos establecidos impedían el derecho a huelga, lo cual fue desestimado.

No pago de salario es lo común en el resto del mundo

Tras constatar que la resolución del 2011 había sido ampliamente usada en los últimos meses, la Sala señaló que era necesario variar ese criterio, tomando en cuenta que la conformación del Tribunal había variado en cuatro de sus siete miembros titulares.

La Sala reconoció que existe un consenso internacional de que en caso de holgar, los trabajadores no tienen derecho a percibir el salario, dado que la huelga es una suspensión del contrato de trabajo. Así, citó ejemplos en Francia, Alemania, Holanda, República Checa, Letonia y República Eslovaca.

La Sala estima que no existe una lesión a la acción sindical o al derecho de huelga de los trabajadores, toda vez que, precisamente, no se analizó en la aludida sentencia 2011-10832, el efecto de la suspensión de los contratos de trabajo, de la naturaleza de un contrato sinalagmático entre el empleador y trabajador, tal y como se ha concluido en muchas otras jurisdicciones del mundo

Los magistrados resaltaron que en el proceso de negociación para levantar la huelga, patronos y trabajadores pueden acordar el pago de los salarios rebajados o bien, los sindicatos pueden crear fondos especiales para mantener los movimientos, tal y como ocurre en otras jurisdicciones.

Los sindicatos tienen y obtienen muchas veces recursos de los trabajadores y del Estado para formar fondos de ahorro y préstamo que les permite organizarse a lo interno para ayudar a sus trabajadores a enfrentar las consecuencias del movimiento social, o incluso, los retos económicos de la vida.

Sentencia era para el sector privado

Tal y como se había señalado durante la discusión del proyecto de ley, la Sala Constitucional confirmó que el polémico fallo del año 2011 fue emitido para las relaciones de empleo en el sector privado. Pese a ello, los juzgados y tribunales de trabajo aplicaron la medida para huelgas en el sector público.

Como otro argumento para sostener el cambio de criterio, la Sala citó la apremiante situación fiscal que atraviesa el país, de modo que con la medida se realiza un equilibrio de derechos.

Toda actuación del Estado debe estar ajustada al principio de legalidad, y no le sería posible pagar salarios a los funcionarios que no estuvieren prestando sus labores de forma regular, y mucho menos, irregularmente por un movmimiento social que no cumpla los requisitos respectivos. En ese sentido, sería ilegal como así el pago salarial en esas condiciones.