La Procuraduría General de la República afirmó que el acuerdo de la Corte Plena para continuar pagando los pluses salariales de sus funcionarios de forma porcentual y no con montos fijos, es inconstitucional por haber realizado una "desaplicación indebida" de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°. 9635).

Así consta en el oficio AFP-ESC-20185-2019 suscrito por el procurador general, Julio Jurado Fernández a raíz de la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 19-015543, presentada por el diputado Pedro Muñoz del Partido Unidad Social Cristiana.

Dicho oficio, del cual Delfino.cr tiene copia, fue enviado a la Sala Constitucional como criterio de la Procuraduría fungiendo como asesor imparcial del Alto Tribunal.

Aunque Jurado externó dudas sobre la admisibilidad del reclamo pues el argumento central del mismo es una errónea e indebida aplicación de la Ley 9635, dijo que si la Sala entra a analizar el caso por el fondo debería declarar la inconstitucionalidad del acuerdo de la Corte Plena.

Dicho acuerdo fue adoptado en sesión del 18 de marzo de 2019 y señala que la conversión de los incentivos y pluses a montos fijos ordenada por el plan fiscal, solo aplicará para nuevos funcionarios del Poder Judicial; para aquellos que no los hayan disfrutado, o en caso de reingreso a la institución.

El reconocimiento de incentivos salariales creados por reglamento o acuerdo de esta Corte se mantendrá en su conceptualización y forma de cálculo, para aquellos funcionarios que actualmente los perciben, hasta tanto no se disponga lo contrario por parte de esta Corte y no se crearán más incentivos por acuerdo o reglamento.
—Acuerdo impugnado.

El diputado Muñoz acusó que tal decisión de la Corte excede la discrecionalidad administrativa, ya que la ley solo daba pie a tomar una decisión en un único sentido: nominalizar todos los pluses, de todos los funcionarios, sin importar su fecha de ingreso a la institución. 

"Lo acordado [por la Corte] conlleva una franca violación de los principios de juridicidad administrativa y de interdicción de la arbitrariedad, según los cuales las Administraciones Públicas —incluida la Corte Plena en ejercicio de funciones administrativas— deben conformar estrictamente su conducta a la ley, sin que puedan o deban tomar decisiones que supongan infracción al principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas por ésta", alegó el legislador.

El Procurador dijo que la sentencia que la Sala Constitucional emitió respecto al plan fiscal cuando era un proyecto no es una carta que la Corte pueda invocar para afirmar que la Ley 9635 "no deroga ni modifica de manera alguna" las normas estatutarias del Poder Judicial, ya que la prevalencia o no de una norma legal sobre otra del mismo rango no es un asunto del estricto conocimiento de ese Tribunal. 

Aunque las leyes de remuneración del Poder Judicial son leyes especiales y el plan fiscal es una ley general, para Jurado Fernández en este caso no aplica la regla de "norma especial está por encima de norma general", ya que pueden haber dos excepciones: la primera, cuando la intención del legislador es que la norma general posterior prive sobre la norma especial anterior; y la segunda, porque si la ley general no hace excepciones y sus términos dejan ver que rige también para situaciones reguladas en una ley especial, no hay duda de que la nueva ley sí incide sobre lo que la primera dispuso.

Debido a lo anterior, el Abogado del Estado reiteró que la intención del Congreso al promulgar el plan fiscal fue establecer parámetros generales aplicables a la totalidad de las relaciones de empleo del sector público, sector que incluye tanto la Administración Central, como la descentralizada, con independencia del grado de autonomía de cada institución, o del tipo de servicios que se prestan al Estado.

Jurado dijo que como evidencia de lo anterior, el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública reformado por el plan fiscal establece que las disposiciones del Título III de la Ley 9635 (empleo público) aplican a la Administración Central, órganos desconcentrados adscritos a los ministerios, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada incluyendo a las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades.

El Procurador agregó que, dado que el Poder Judicial está incluido dentro del ámbito de aplicación de la ley en materia de empleo público, todos los componentes salariales que antes del 4 de diciembre del 2018 se calculaban porcentualmente, sin excepción debían convertirse a montos fijos conforme a lo previsto.

El Poder Judicial debió ajustar el régimen retributivo de sus empleados y funcionarios, nominalizando obligadamente a futuro los pluses preexistentes. La opción de preservación de componentes salariales porcentuales acordada por la Corte Plena, no es del todo viable frente al mandato expreso del legislador, que contrario a lo dispuesto en el acuerdo impugnado, obliga a nominalizarlos a futuro.

De este modo la Procuraduría concluyó que el acuerdo de la Corte Plena es violatorio del principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)), del principio de inderogabilidad singular de normas jurídicas (artículo 13 de la LGAP), y del principio de obligatoriedad de las normas jurídicas (artículo 129 de la Constitución).

Finalmente, Jurado acusó que el acuerdo de la Corte Plena quebranta de forma grave el principio de juridicidad que constitucionalmente obliga al sometimiento de la ley en el accionar de las Administraciones Públicas, así como el principio de imperatividad y vigencia de la ley, la cual no puede ser desaplicada singularmente, desconociendo las competencias que la propia Constitución Política atribuye al Poder Legislativo.

La acción está bajo estudio del magistrado Jorge Araya García. En promedio, la Sala Constitucional tarda 18 meses en emitir sentencia de fondo en procesos de acción de inconstitucionalidad.