En nuestra historia constitucional, este año se conmemoran dos fechas de gran importancia, el 70 aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política y el 30 aniversario de la Sala Constitucional, es decir, el órgano jurisdiccional encargado de darle contenido jurídico político al texto constitucional

Si el principio de legalidad fue la principal conquista del derecho público en el siglo XIX, el surgimiento de jurisdicciones constitucionales en la mayoría de países del mundo, es el mayor legado del siglo XX.

En este sentido, el surgimiento de Cortes, Tribunales y Salas Constitucionales en Europa y en América Latina caracterizado por el jurista italiano Mauro Cappelletti como la “jurisdicción de la libertad” han venido a fortalecer la dignidad de las personas, la protección de sus derechos fundamentales y limitado la arbitrariedad de los poderes públicos y privados. También podría denominarse la jurisdicción del poder, porque la instancia constitucional fija los límites del poder político, en su mejor definición.

La Sala Constitucional, cuyo aniversario estamos conmemorando es una conquista invaluable de la sociedad costarricense que efectivamente fortalece el Estado Democrático y Social de Derecho.

La jurisdicción constitucional permite que los ciudadanos puedan tener una visión real y cercana de la Constitución y que ésta no sea un mero instrumento normativo, sin ninguna relevancia práctica. No puede desconocerse que siempre la Sala crea tensiones y presiones, porque al definir temas del poder, puede existir la pretensión que esta instancia político jurídica, resuelva conforme esperan determinados sectores de la sociedad, especialmente aquellos que se alinean con la agenda del poder.

Hay un antes y un después en nuestro ordenamiento jurídico con la creación de nuestro Tribunal Constitucional. En palabras de del magistrado Fernando Castillo Víquez actual presidente, la reforma constitucional y legal que permitió la creación de la Sala Constitucional “ha sido la reforma política y jurídica más importante de los últimos cincuenta años”. Así es, siete personas que definen conflictos que el parlamento definió como su competencia, incursionando hasta en sus normas internas.

En este sentido, quiero reconocer el gran legado que dejaron todos aquellos que hicieron posible la reforma constitucional de los artículos 10 y 48 y la promulgación de una Ley de la Jurisdicción Constitucional de avanzada que permitió por ejemplo el acceso directo del individuo a través de un “recurso de amparo”, con amplios criterios de legitimidad que es reconocido a nivel internacional como un ejemplo del derecho de acceso a la justicia. Es una reforma relevante, trascendental. Se asumió un riesgo y se creó una válvula de escape para las tensiones sociales, abriendo una puerta para que el sistema jurídico político tenga mayor legitimidad. También la Sala puede ser un referente que permite iluminar y evaluar el estado de nuestra democracia, sus tensiones, opacidades y omisiones.

Desde su entrada en funciones la Sala Constitucional le ha dado “fuerza normativa a la Constitución” ordenando el respeto de los derechos, principios y valores reconocidos en nuestra Constitución. Lo anterior pone en evidencia que la Constitución es un “instrumento vivo y dinámico”, es decir, lo que la doctrina italiana ha caracterizado como la costituzione vivente, pues no existe ningún derecho que sea inmutable o eterno. Así, por ejemplo, a través de interpretación de la Constitución, el juez constitucional ha reconocido que los instrumentos internacionales de derechos humanos en la medida que otorguen un mayor nivel de tutela, prevalecen sobre la Constitución. Esta apertura al derecho internacional de los derechos humanos, es una ruta que permite visualizar el efecto expansivo de los derechos fundamentales. De esta forma la Sala abre espacios que se reconocen internacionalmente, aunque se estrujen o ignoren en el sistema político interno.

El 30 aniversario de la Sala Constitucional presupone una cierta madurez del órgano de justicia constitucional que se evidencia con las más de trescientas setenta mil resoluciones emitidas a la fecha, en las cuales se puede individualizar una serie de temáticas de gran actualidad en el ámbito de los derechos humanos como la tutela de la libertad e integridad personal, el acceso a la información, la libertad de expresión, el derecho a la salud, la educación, el trabajo, el derecho al agua, los derechos económicos, sociales y culturales, la protección de grupos vulnerables a los cuales ha reconocido una especial protección como los adultos mayores, niñez, privados de libertad, grupos indígenas, entre otros, los límites al poder constituyente, el control de convencionalidad, así como el reconocimiento de una serie de derechos vía jurisprudencial que han extendido el catálogo de derechos reconocidos en nuestra Constitución.

En la tramitación y resolución de los recursos de amparo y hábeas corpus se resuelven en tiempos relativamente cortos y céleres, graves violaciones de derechos fundamentales. El amparo, a pesar de su agobiante número, es el mejor puente que tiene el ciudadano para acercarse a la constitución viviente. La justicia constitucional al alcance del habitante, no es una quimera, es una posibilidad efectiva.

La importancia de la Sala Constitución no sólo radica en el dictado de sentencias de gran trascendencia a nivel nacional, de esas que hacen conmocionan los medios de comunicación, sino también y principalmente en la resolución de recursos donde está de por medio un ser humano, un administrado a quien se le han vulnerado arbitrariamente sus derechos.

Ese niño con discapacidad que no ha tenido acceso a la educación que merece; el adulto mayor a quien no se le brinda una atención médica pronta; esa persona gravemente enferma que no tiene acceso a sus medicamentos o una atención médica célere; ese ciudadano que debe soportar malos olores en su casa de habitación por el funcionamiento de un relleno sanitario; ese privado de libertad quien vive en condiciones de hacinamiento, y así muchos casos que hacen que merezca y valga la pena de existencia de esta “jurisdicción de libertad” que funciona con el trabajo esmerado de todos y todas sus funcionarios. La Sala detecta las tensiones y la lejanía entre lo que reconoce la constitución y lo que efectivamente se le concede. Aunque un recurso se rechace o se declare sin lugar, es posible visualizar en esas pretensiones los puntos que nos mantienen lejos de una verdadera sociedad democrática y con desarrollo humano. Aunque se denieguen, podemos tener una crónica sobre las deficiencias de nuestra sociedad.

En este sentido, mi reconocimiento a todos los magistrados y magistradas actuales, ex magistrados propietarios y suplentes, funcionarios y ex funcionarios que con su mística, honradez y esmero han edificado la jurisdicción de los derechos fundamentales. Sin embargo, hay muchos problemas de inequidad social que la Sala no puede resolver. Temas como la inequidad social creciente, a los que cada año se refiere en forme inquietante, los informes del Estado de la Nación.

La Sala Constitucional tiene importantes retos de cara al futuro como la resolución de recursos pendientes en materias tan sensibles como el ambiental, temas laborales y de pensiones, lo cual representa un conflicto con el poder político. No hay que olvidar que pueden existir poderosos consensos políticos que desean una determinada decisión de la Sala, en materia de poder, no caben ingenuidades, esas son tensiones que el Tribunal debe resistir. Estas tensiones se evidencian, por ejemplo, cuando debe ratificarse a un magistrado constitucional y surgen objeciones contra ese juez, por la forma en que resolvió algunos temas, o porque hay irritación por su orientación ideológica. La ratificación de un juez constitucional, no pude ser un procedimiento para cobrarle su orientación ideológica o la forma en que ha resuelto casos sometidos a su consideración. Estas son tensiones difíciles que deben superarse, porque en materia de las definiciones de la jurisdicción constitucional, no todo ha sido miel sobre hojuelas. Muchas veces las élites quieren una instancia constitucional a la altura de sus ambiciones e intereses.

Por otra parte, las reformas legales y constitucionales que se planteen deben fortalecer sus competencias y la independencia de sus magistrados y en modo alguno deben ir en retroceso de lo que ha se ha alcanzado. Aquí surgen los interrogantes sobre el plazo de duración del nombramiento del magistrado constitucional, es un tema crucial. ¿Se debe reducir el plazo de nombramiento? ¿Por qué razón? ¿Será por renovación?¿En qué consiste la renovación en materia de judicatura constitucional? ¿Serán jueces más modernos, más progresistas? ¿Serán esas las motivaciones de la renovación? ¿Podría ser que la brevedad permita tener mayor posibilidad de nombrar jueces más cercanos a las tendencias ideológicas predominantes en el espectro político? Son muchas preguntas que requieren respuestas fundadas y no ingenuidades o consignas. Bienvenida una renovación ideológica bien definida y conocida, pero si la renovación es por nombres y no por contenidos, quizás esas renovaciones no van en la dirección correcta.

Una jurisdicción constitucional, bien ejercida, incomoda al poder, porque hay definiciones de raíz constitucional, que determinan límites y equilibrios en el ejercicio de las competencias de las élites. No es un tema fácil, recuerdo que en una decisión compleja, se le dio un plazo al parlamento para que reformara una ley y ese mandato provocó incomodidad en un grupo de legisladores, que consideraron impropio que la Sala hiciera dictara una orden con un plazo de cumplimiento. Era un tema vidrioso, tenía que ver con la aplicación del criterio de probidad a los legisladores. Estos son algunos gajes del oficio, nada fácil. Por eso hay tanto polémica para la elección de los magistrados de la Sala Constitucional.

No es tema sencillo introducir reformas en la Sala Constitucional, porque dependiendo de la forma en que se haga, el poder puede racionalizarse o puede quedar con un margen indefinido en su ejercicio.

La sala tiene muchos retos para el futuro, algunos tienen relación con el desarrollo social, político y económico del país. Voy a mencionar algunos:

  1. Temas de ambiente. Hasta dónde puede la Sala regular la materia ambiental, que siempre presenta tensiones con el desarrollo económico y el desarrollo empresarial. Visiones de largo plazo o visiones de corto plazo. Hay muchos ejemplos, como el cultivo de la piña y sus efectos, la pesca de camarón con redes de arrastre, la minería a cielo abierto, etc.
  2. Temas del Estado Social de Derecho. Aquí hay serias tensiones entre visiones económicas y el desarrollo del estado social de derecho. Estas materias provocan desencuentros desde la política y desde el mundo de la economía. Hay una tendencia muy fuerte a postergar el desarrollo social en función de urgencias fiscales y económicas. ¿Las reglas de restricción del gasto, pueden reducir o suprimir las necesidades del estado social? En la definición de estas disyuntivas dramáticas, incide la Sala Constitucional, con el aplauso o el reproche de las élites.
  3. Temas laborales y derechos de los trabajadores. También es un resto para la jurisdicción constitucional, resolver estos conflictos entre el control de la mano de obra y los derechos de los trabajadores. Los trabajadores siempre enfrentados con el poder patronal y el modelo económico. ¿Cómo fijar esos equilibrios? Las garantías sociales alcanzadas en la década del cuarenta, siguen provocando tensiones y discursos políticos conservadores. Las garantías sociales nunca estarán totalmente consolidadas, es a la Sala a la que le corresponder asegurar su supervivencia, no para que adornen las normas, sino para que sean efectivas.

Muchos temas debe abordar la Sala y debe resolverlos en medio depresiones y expectativas. ¿Cuándo será una instancia constitucional que sea funcional a los intereses del poder económico y político? ¿Cuándo será una instancia que provoque irritación en las instancias de poder, porque resuelve a contrapelo de los intereses más poderosos? Estos interrogantes están abiertos, pero no me cabe la menor duda que el gran reto es resistir y sobrevivir, conforme a una interpretación constitucional progresiva, que defina límites a los poderes, que normalmente no se concederían, sin una instancia constitucional que en algunos temas, tiene una preeminencia reconocida por el poder político y la ciudadanía.

Sin cambiar las normas que regulan la Sala, la instancia constitucional puede orientar el contenido de los derechos sociales e individuales, pero también puede convertirse en una instancia con poca capacidad para definir esos conflictos, pasando a ser funcional para la visión del establishment y no para los derechos fundamentales. Este es el reto, autocontención y firmeza, ser un verdadero centro de equilibrio de los poderes, evitando convertirse en una instancia formal que parece que hace, pero que sólo legitima lo que en realidad socaba los derechos fundamentales. Es un gran reto, porque en medio de los conflictos, las decisiones constitucionales deben mantener la vitalidad de la constitución, evitando que la realidad de las garantías, tan profundas y relevantes, vivan en un estado comatoso. Entre equilibrios, definiciones y vigencia de la constitución, entre esos abismos y cumbres, se mueve la jurisdicción de la libertad de los ciudadanos, a veces aplaudida, a veces vituperada, porque no le da la razón a la mayoría, sino a una minoría, que también tiene derechos. Tan incomprendida cuando debe ser la instancia de protección de las minorías.

Debo confesar que he sido un privilegiado, nací en el cuarenta y nueve, con la constitución, me concedieron el privilegio de integrar esta jurisdicción de tan elevados valores, es un privilegio que me han concedido ciudadanos del parlamento y un país que me permitió la movilidad social y económica, así lo hice en las alas del Estado Social de Derecho. Miro hacia atrás y me sorprende todo lo que he recibido de esta sociedad que apostó a la educación, la seguridad social y la democracia. Poder hablar de esta jurisdicción, siendo integrante de ella, un regalo que me ha concedido la vida, quizás los reyes magos. Es tanto lo que he recibido, que no valoro mi esfuerzo, sino que destaco la tolerancia y la buena voluntad de tantas personas que hicieron posible este privilegio, ser miembro de la Sala Constitucional, hablar de sus logros y retos y hacerlo como uno de sus integrantes. A mis compañeros y compañera de Sala, un agradecimiento inmenso, por tanta tolerancia y comprensión, a los compañeros y compañeras de Corte, mi gratitud por la confianza que me brindaron al elegirme como presidente de este poder. Hay mucho que defender, hay que superar controversias, asumirlas con nobleza y flaca memoria, y mejor aún, hay que arrinconar el miedo, eso intento hacer, pienso a veces que es por la edad o es por tanto que he recibido en el oficio jurisdiccional. Tenemos tanto que defender, que mejorar, en un poder de la República que debe ser el que equilibra con prudencia y firmeza, sin perder de vista a los ciudadanos, a los que no pueden alzar su voz. Esta jurisdicción constitucional debe fortalecerse y siempre apuesto por la comprensión de las fuerzas políticas y económicas, porque por encima de batallas ganadas o perdidas, debe imperar los derechos de las minorías, el estado social, la equidad social y la democracia económica y política.

Brindo por una jurisdicción constitucional que fortaleza la vigencia efectiva de la Constitución. Es responsabilidad de los jueces constitucionales y del sistema político, asegurar que la Sala Constitucional garantice la vigencia efectiva de la Constitución, evitando que se convierta en una instancia de papel.

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