La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de habeas corpus presentado a favor de los estudiantes del Liceo de Cuatro Bocas de Upala, luego de un incidente suscitado entre estos y oficiales de la Fuerza Pública el 26 de junio anterior, durante el cierre del centro educativo como medida de presión para la renuncia del entonces ministro de Educación, Edgar Mora.
Según consta en la sentencia 2019-017347 emitida el pasado 11 de septiembre por la unanimidad de la Sala Constitucional, se tuvo por probado que fueron los estudiantes quienes se abalanzaron sobre la integridad física de los policías enviados al lugar para romper los candados que mantenían cerrado el Liceo.
El recurso fue presentado el 26 de junio por Allan Arburola Valverde y tras casi tres meses la Sala emitió una resolución en la que detalla cuáles fueron los hechos probados y no probados de lo que aconteció ese día.
Hechos probados por la Sala
— El 24 de junio de 2019, dos días antes del cierre del colegio, la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte del Ministerio de Educación Pública solicitó a la Delegación de la Fuerza Pública de Upala acompañamiento e intervención de oficiales de Seguridad Pública en los centros educativos donde se pudiesen presentar situaciones de cierre del portón principal para evitar el ingreso de personal docente, administrativo y estudiantes.
— El 26 de junio estudiantes del Liceo Cuatro Bocas de Upala colocaron cadenas y candados en los portones del centro educativo para solicitar la renuncia del ministro Edgar Mora. Ante ello, aproximadamente a las 07:40 am una unidad móvil de la Fuerza Pública de Upala se apersonó, corroboró la situación y comunicó a Marielos Solís Alvarado, directora del centro educativo, que algunos estudiantes impedían el ingreso de educadores, estudiantes y personal administrativo.
— Ese mismo día, durante casi cinco horas, oficiales de la Fuerza Pública de Upala actuando conjuntamente con la Directora del Liceo solicitaron a los manifestantes que permitieran el ingreso de los demás estudiantes y profesores que no participaban de la protesta, proponiéndoles que solo abrieran un portón y que se mantuvieran realizando sus manifestaciones libremente. Pese a que los oficiales les informaron que de no acatar lo requerido tendrían que intervenir, la respuesta de los manifestantes se mantuvo negativa.
— Dada la negativa de los estudiantes, la directora del Liceo solicitó ayuda a la Fuerza Pública para quitar los candados.
— Antes de la intervención policial se coordinó con la asesoría legal del Ministerio de Seguridad Pública y el fiscal Rony Segura de la Fiscalía de Upala, dictándose la siguiente instrucción:
"Se ordena el acompañamiento de la Fuerza Pública para que los directores de los centros educativos retiren los candados, y que los oficiales resguarden y garanticen su seguridad. En caso que haya algún tipo de aprehendido por agresión hacia los oficiales y/o directores de los centros educativos, que se me informe para coordinar con el Juzgado Penal Juvenil, si se tratara de menores"
— A las 13:30 horas de ese mismo día el Delegado Distrital de Aguas Claras de Upala de la Fuerza Pública realizó una inducción al personal policial explicándoles la situación y emitiendo órdenes de cómo se realizaría la labor a ejecutar. Para el efecto les ordenó dejar todas las armas de fuego y bastones policiales bajo custodia en una unidad móvil. Se les indicó que no se utilizaría fuerza desmedida, solo la necesaria a fin de resguardar la seguridad de la directora y la de ellos mismos. Además se realizó una revisión para determinar que ningún policía llevara nada que no fuera parte del equipo policial establecido. Así, lo único que portaban era su chaleco policial, pues se tenía prevista que la intervención se realizaría de forma pacífica, únicamente garantizando el paso y la seguridad de la Directora del centro educativo.
— A las 13:50 horas, 13 oficiales de policía movilizados para la intervención realizaron dos filas e iniciaron el recorrido en dirección al portón del Liceo. En el recorrido se les indicó a los estudiantes que por favor dieran paso y a fin de evitar confrontación con los manifestantes se procedió a realizar un viraje hacia la derecha. No obstante, al percatarse los estudiantes de la situación procedieron a abalanzarse contra la integridad física de los oficiales para impedir su avance, situación que eventualmente desencadenó en un forcejeo por el cual los oficiales que cubrían las orillas comenzaron a separar a algunos estudiantes que forcejeaban con los demás policías para evitar la apertura de los candados.
— Posterior a la intervención policial y en presencia de la Directora del centro educativo, efectivos de la Fuerza Pública consultaron a los manifestantes si necesitaban algún tipo de atención médica; empero ninguno indicó requerirla
— Cerca de las 14:10 horas, la Fuerza Pública hizo entrega del Liceo Cuatro Bocas de Upala con los portones y accesos de ingresos debidamente abiertos.
— La educadora del Liceo, Katty Vega Espinoza manifestó que la actuación policial fue pacífica, sin actos de violencia ni agresión. Únicamente ingresaron utilizando el cuerpo, empujando hacia un lado para evitar golpear a los estudiantes y que fueron los estudiantes quienes se abalanzaron sobre la integridad física de los policías.
— Por su parte, la señora Marielos Solís Alvarado, directora del centro educativo manifestó que la actuación policial realizada fue a solicitud suya, fue pacífica, sin actos de violencia ni agresión por parte de Fuerza Pública, quienes utilizaron el diálogo para que los estudiantes realizaran la apertura del Liceo por si solos. Sin embargo, ante la negativa, los policías ingresaron utilizando el cuerpo, empujando hacia un lado para evitar golpear a los estudiantes, quienes se abalanzaron sobre la integridad física de los policías con el fin de tirarlos al suelo.
— La señora Rosa Ulate Martínez, madre de familia de uno de los estudiantes que se manifestaba y testigo de la intervención policial, reconoció que los estudiantes hicieron caso omiso a las advertencias que a viva voz le había hecho la policía y se abalanzaron sobre los oficiales de manera agresiva. Además, reconoció que entre los estudiantes habían personas externas al grupo estudiantil.
— El gas autorizado de la Fuerza Pública se encontraba en custodia de la Armería de la Dirección Regional Onceava Chorotega Norte y ese día, 26 de junio, no fue retirado de dicha armería.
Hechos tenidos por "no probados"
— Que algún oficial de la Fuerza Pública haya utilizado algún agente químico o gas pimienta en contra de los estudiantes del Liceo de Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala el 26 de junio de 2019.
— Que algún funcionario del Ministerio de Seguridad Pública haya agredido de manera desmedida, desproporcionada o arbitraria a los estudiantes.
— Que a los estudiantes del Liceo Cuatro Bocas de Upala se les haya impedido manifestarse de manera pacífica.
Fundamentación jurídica de los magistrados
Tras exponer el cuadro fáctico probado y no probado de la situación ocurrida ese día, la Sala reprochó que el recurso de habeas corpus presentado por Allan Arburola Valverde no iba a favor de alguna persona o estudiante particular que fuera víctima de alguna agresión desmedida, desproporcionada o arbitraria en las condiciones que fueron acusadas, por lo que lo calificó de "genérico e impreciso".
Aunque Arburola adjuntó vídeos de ese día como prueba, los magistrados indicaron que los mismos no eran útiles en la resolución del caso ya que no individualizan a ningún afectado en concreto.
Por el contrario, para los magistrados quedó probado que fueron los estudiantes que se manifestaban quienes atentaron contra su humanidad, al abalanzarse contra los oficiales y que por esa razón fue excepcionalmente necesario el uso de la fuerza mínima para controlar el escenario.
Los jueces constitucionales también destacaron que los oficiales no portaban armas de fuego, bastones policiales ni ningún otro dispositivo que pudiera atentar contra la integridad física de los manifestantes, ya que se pretendía una intervención pacífica en atención al llamado de la directora del Liceo Cuatro Bocas de Upala.
"Dichas manifestaciones, desvirtúan las aseveraciones del recurrente; máxime; que de los informes rendidos se desprende, que una vez finalizada la intervención policial, se les consultó a los estudiantes si necesitaban atención médica, pero ninguno solicitó requerirla", dice la resolución.
Respecto al presunto uso de gas pimienta por parte de un efectivo de la Policía, la Sala destacó que las autoridades de Fuerza Pública y el Organismo de Investigación Judicial han estado en comunicación constante para intentar identificar a la persona que aparece en un vídeo usando un frasco que aparenta ser de ese tipo de gas, por ende, no se tiene por probado que se tratara de un policía, especialmente cuando una de las madres de uno de los manifestantes aceptó que dentro del grupo había personas ajenas al centro educativo.
"El Ministro de Seguridad Pública y las fuerzas de policía adscritas a aquél [pueden] realizar las acciones que estimen necesarias para la protección de los derechos y libertades fundamentales que están siendo lesionados o amenazados, con el ejercicio abusivo de la libertad de expresión, siempre y cuando sea razonable y, proporcional, situación que quedó más que evidenciada en el caso concreto. Bajo esta inteligencia, a la luz del marco fáctico expuesto y no pudiéndose constatar alguna actuación ilegítima por parte de la autoridad recurrida, lo procedente es declarar sin lugar el recurso", agrega la sentencia.