El diputado del Partido Restauración Nacional, Mélvin Nuñez Piña presentó un proyecto de ley para imponer una multa de más de 318 mil colones a los conductores que, habiendo tenido un accidente de tránsito leve, no muevan los vehículos involucrados del derecho de vía, dificultando así la libre circulación de los demás.

El proyecto se tramita en el expediente 21.596 y se denomina "Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012".

La intención de Nuñez es estipular como obligatorio el retiro de los vehículos del lugar de los hechos para no obstruir la vía pública, debiendo tomar fotografías o vídeos para fijar la escena del accidente y así suscribir los documentos de conciliación para este tipo de casos. Caso contrario, si el oficial de Tránsito llega a la escena y ve que los automotores no fueron retirados, además de atender el accidente deberá aplicar una multa de categoría A (₡318.950 en 2019) a ambos conductores.

El diputado explicó que los choferes puedan dar solución a la colisión por acuerdo mutuo o mediante las entidades aseguradoras, porque esas pequeñas colisiones ocasionan grandes congestiones viales y malestar entre las personas que por horas se ven forzados a hacer fila por una colisión irrelevante donde los vehículos pueden moverse perfectamente.

"Los policías de tránsito no dan abasto en sus múltiples funciones y deben tardar mucho tiempo en poder acudir al lugar de la colisión y a veces casi ni se notan los daños, lo cual resulta en una barbaridad, una desconsideración hacia las demás personas y un odioso abuso que atenta contra el libre tránsito vehicular", afirmó.

Otras reformas

El proyecto de ley también introduce otras reformas a la Ley de Tránsito, entre ellas, definir qué es una bicimoto para que las disposiciones de la Ley apliquen para estas y no para las bicicletas convencionales, definir qué es un parabrisas para poder aplicar la norma vigente relacionada con el grado de opacidad de los vidrios y cerrar un portillo legal que permite a conductores con licencia tipo B-1 conducir vehículos pesados.

Asimismo se clarificaría que la licencia tipo B-1 no permite conducir vehículos pesados, triciclos ni cuadraciclos; pero que la licencia A-2 sí faculta para conducir estos dos últimos siempre y cuando su cilindraje no supere los 500 centímetros cúbicos.

Por otro lado, se imponen multas por no usar prendas retrorreflectivas cuando el vehículo es detenido para realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera; y otra para cuando el conductor porte bultos u objetos que limiten su capacidad de movimiento. En ambos casos las prohibiciones ya existen, pero no tienen sanciones en la ley.