La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró que la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) es constitucionalmente legítima, pues tiene como fin la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública.
Por unanimidad, los magistrados del Alto Tribunal rechazaron este miércoles un recurso de amparo presentado por una menor de edad, quien se expresaba en contra de la aplicación obligatoria de la vacuna contra el VPH por parte del Ministerio de Salud, alegando que "tras indagar en fuentes internacionales" descubrió que la vacuna puede ocasionar "severos efectos secundarios" y que en Costa Rica no se informó al respecto.
Tras analizar por varias semanas el caso, los jueces constitucionales determinaron en sentencia número 2019-014677 que la vacunación obligatoria no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad.
De igual forma, el Tribunal tuvo por probado que la vacuna contra el VPH ha sido aprobada la Food and Drug Administration (Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos en Inglés, FDA); el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización y Vacunación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América (CDC); la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Asimismo, el Ministerio de Salud probó que la vacuna cuenta con un Plan de Farmacovigilancia y una evaluación científica del balance entre beneficio y riesgo del medicamento, el cual ha sido favorable hacia el uso de la vacuna; así como que las condiciones de salud de la persona menor de edad que presentó el amparo (alergias y problemas bronquiales) no contraindican la aplicación de la vacuna.
La sentencia reconoce que las instituciones sanitarias implementaron estrategias de comunicación nacionales, regionales y locales para explicar sobre la inmunización contra el VPH a través de medios audiovisuales, redes sociales y material impreso, donde se explican los aspectos relacionados con la vacuna, entre ellos sus beneficios, la manera de aplicación, los posibles efectos secundarios, contraindicaciones, toda vez que los encargados de los menores tienen derecho a conocer tales datos.
"En el caso concreto, la Sala no constató que en algún momento, las autoridades del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social hubiesen denegado algún tipo de información acerca de la vacuna contra el VPH", explicó la Sala en un comunicado de prensa.