Según comentaba en mi columna anterior, la Administración Tributaria había señalado en el oficio No. DGT-1120-19 que el pago de dietas a miembros de juntas directivas, al no constituir salarios o sueldos, se encontraban gravados con IVA, a partir del 1 de julio del año en curso. Dicho criterio no era de acatamiento obligatorio para el resto de contribuyentes ni implica un criterio institucional per se, pero si marcaba un antecedente del criterio del fisco en eventuales fiscalizaciones.

Como apunté en su momento, existen elementos suficientes para no considerar la necesidad de emitir factura y cobrar el IVA por la dieta recibida, al ser una labor de dirección la cual cuenta con un tratamiento fiscal específico, al sufrir una retención en la fuente al momento del pago.

A partir de lo anterior y ante consulta de un contribuyente, la Administración Tributaria revisó su decisión y mediante un nuevo oficio, el DGT-1388-2019, revertió su criterio y consideró atinadamente que las dietas no se encuentran gravadas con IVA, por tratarse de un servicio por la dirección de una entidad que no puede tomar decisiones por sí misma y que, eventualmente, puede ser contribuyente al impuesto sobre el valor agregado.

Se concluye que la dietas, entendidas estas como los servicios de dirección que brindan las personas físicas que son miembros de las juntas directivas u órganos de dirección de las personas físicas o jurídicas, no están sujetas al impuesto sobre el valor agregado.

Así se resuelve un tema muy controversial para el sector empresarial y que claramente había sido mal enfocado en su primer análisis. Si bien es de celebrar que se haya optado por enmendar el error, resulta bastante preocupante el estado de inseguridad jurídica por donde hemos venido caminando todos los contribuyentes a partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Si bien es entendible los retos para el propio fisco derivados de la reforma fiscal y la facturación electrónica, no es motivo para que el clima de negocios se vea afectado, siendo que las dudas y choques interpretativos deben ser primero manejados a favor del contribuyente y, luego del análisis, proceder conforme lo que corresponda. Un buen ejemplo de un mal manejo fue el tema de las exoneraciones vigentes, siendo que con todo y el criterio de la Procuraduría General de la República, hoy en día siguen existiendo problemas para la exoneración de bienes.

El país clama por crecimiento económico, pero para hablar de crecimiento económico primero necesitamos garantizar seguridad jurídica. Un mal clima de negocio es el incentivo perverso para ahuyentar la inversión. El mejor aliado del fisco, y por ende del Estado y los funcionarios públicos, es un sector privado dinámico y pujante, dado que genera la riqueza sobre la cual se cancelan los impuestos que financian el Estado. El fisco debe ser un aliado del sector privado y no un contendiente.

Cuanto mejor sea la reputación de un Estado en la aplicación de los conceptos de la seguridad jurídica, tanto más será la inversión extranjera. Si queremos un país próspero, necesitamos incentivar y facilitar el emprendimiento y el clima de negocios, siendo vital un marco jurídico estable.

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