En los últimos meses se han dado una serie de acontecimientos que nos han llevado a escuchar, de forma muy reiterada, el Principio de División de Poderes. Una gran cantidad de actores políticos y principales exponentes de los medios de comunicación, se rasgan las vestiduras y abogan por que se defienda —cuando conviene— el principio fundamental de nuestro Estado de Derecho: la división de poderes.

Recordemos algunos de esos acontecimientos a los que hago referencia, por ejemplo, la reelección del magistrado Paul Rueda. Los medios de comunicación, en una campaña abierta y con una maquinaria impresionante, atacaron a todos aquellos diputados, que por alguna razón, en cumplimiento con su mandato constitucional, se atrevieran a tan siquiera dudar de la reelección o no del magistrado. Aquellos que osaran cuestionar mínima actuación, serían los principales transgresores de la independencia judicial y, por ende, de la División de Poderes, aunque así esté establecido en nuestra Constitución Política.

Otro de los ejemplos, es ver cómo la opinión pública acribilló a la diputada Xiomara Rodríguez. La diputada se atrevió a expresar junto con sus compañeros de bancada, lo que sería para ella, un perfil adecuado de quien debe ostentar el cargo de Ministro de Educación, esto a raíz de la renuncia de don Edgar Mora. ¿No puede acaso un diputado según sus convicciones y la oferta electoral que ofreció, y lo llevó a ocupar la curul, hacer referencia de lo que considera, requiere una persona que quiera acceder al puesto? Nunca manifestó la diputada, que ella o el Poder Legislativo nombrarían a alguien en el cargo, solamente indicó cuales características, a su parecer, debían ser tomadas en cuenta para el nombramiento, por supuesto, en su línea ideológica muy distante a la del Gobierno, lo cual, no quiere decir, nuevamente como intentaron algunos manifestar, una violación a la división de poderes. Es igualmente valido que un diputado por el quehacer de un miembro del Poder Ejecutivo solicite su renuncia, a manifestar lo que debe tener una persona que quiera ocupar el puesto, según sus convicciones y por ende de sus electores.

Por último, la semana anterior se dio en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, lo que algunos medios llamaron, una “clase de educación cívica”. La fiscal general Emilia Navas, debatió con algunos diputados, a raíz de una serie de cuestionamientos, nuevamente y reitero, totalmente válidos, sobre el manejo y funcionamiento que se está dando a la Fiscalía. No tardaron los minutos para que se hicieran merecedores de críticas y “regaños” por sus cuestionamientos, argumentándose, que las facultades de los diputados, no dan a tal nivel de poder pedir explicaciones a miembros de otros poderes.

A raíz de lo anterior, es necesario y de vital importancia entender una situación y que, hasta que no se modifique nuestra Constitución Política, así seguirá. Los diputados tienen dos funciones básicas otorgadas por la Constitución: formación de la ley y control político.

El ejercicio de control político es donde los representantes del pueblo, ostentan la facultad de interponer sus oficios para cuestionar y arremeter contra los funcionarios públicos, que se deben a la transparencia y rendición de cuentas, y sobre los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. No hay función más democrática que la posibilidad de exigir a los jerarcas de los Supremos Poderes que rindan cuentas ante la ciudadanía. Si un diputado en el ejercicio de su función de ejercer control político, cuestiona lo que miembros de otros poderes estén realizando, no es nada más y menos que cumplir con un mandato para el cual ha sido electo. Sea del agrado o no, de los poderosos medios de comunicación o cúpulas de poder, que pareciera jugar con los principios constitucionales a su antojo.

Para respaldar lo anterior, es necesario remontarse a la sentencia emitida por la Sala Constitucional, sobre el matrimonio igualitario. De manera inexplicable y sin fundamento alguno, otorgo un plazo a la Asamblea Legislativa para regular el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Curiosamente no generó que estos actores, fieles defensores de la independencia de poderes, señalaran con el mismo entusiasmo, la evidente violación a la división de poderes que tanto respaldan. La Corte Suprema de Justicia, diciéndole al Poder Legislativo sobre qué tiene que legislar, y en cuanto plazo hacerlo, ¿dónde estaban entonces los que defendieran la independencia de poderes?

Es necesario alejarnos de mitos y desinformación que nos llevan a generar confusión entre la ciudadanía. No se puede en un país democrático, esconderse en un principio de división de poderes para argumentar que no se puede cuestionar ni solicitar rendición de cuentas. Pueden tanto los ciudadanos, como los diputados de la República, solicitar, sin importar el cargo, que se aclaren dudas y den explicaciones sobre sus actuaciones.

No hay duda de que cabe a la perfección “el que nada debe nada teme” y que debemos dejar de crucificar a aquellos que dudan y cuestionan, ya que, en un Estado Social de Derecho, no hay medio más efectivo para lograr una efectiva democracia, que la posibilidad de dudar y cuestionar.

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