El proyecto de ley de educación dual que se encuentra en la Asamblea Legislativa ha sido uno de los motivos por los cuales sindicatos de educadores y estudiantes tomaron las calles la última semana.
Aunque hay varios proyectos presentados sobre este tema, el que está siendo tramitado por los diputados es el expediente 20.786, el cual recibió dictamen afirmativo unánime por la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea el pasado 13 de junio.
A través del grupo Inteligencia Colectiva en Facebook, solicitamos a nuestros lectores que nos hicieran llegar las interrogantes que tienen sobre este proyecto de ley. Para contestarlas recurrimos al texto del dictamen, que ya se encuentra en Plenario, así como a uno de sus impulsores, el diputado Wágner Jiménez Zúñiga de Liberación Nacional.
¿Cuál es la diferencia de la educación dual respecto a la educación técnica que actualmente existe?
— A través del modelo de educación dual los jóvenes tendrán la posibilidad de practicar en las empresas desde el primer año de formación, y no como lo estipula la educación técnica tradicional, donde la práctica en las empresas se deriva en los últimos tres meses de la carrera técnica, esa es una de las grandes diferencias. La otra diferencia es que al ser un proceso alternativo entre el centro educativo y las empresas, por primera vez, la educación técnica tendrá la posibilidad de que el joven se capacite y realice práctica profesional incluso en más de 1000 horas de aprendizaje y experiencia en las empresas, esa es otra gran diferencia, menos teoría y más practica.
¿Es igual a un colegio técnico?
— No, porque bajo la premisa de que los jóvenes tendrán la posibilidad de practicar desde el primer año de formación en las empresas, eso significa que la juventud estará menos tiempo en el centro educativo y pasará un tiempo determinado de acuerdo con la malla curricular y los programas y la carrera técnica que escoja cada estudiante, permanecerá mayor tiempo en las empresas, esa es una diferencia que existe con la educación técnica tradicional.
¿Qué pasará con las prácticas que realizan los colegios técnicos?
— Se mantienen igual porque la educación técnica es un modelo opcional, opcional para el estudiante, opcional para los centros educativos y opcional para las empresas.
¿Desde qué año los estudiantes podrán participar en la educación dual?
— 15 años de edad.
Quienes decidan optar por este tipo de educación, ¿seguirán recibiendo las asignaturas de Biología, Estudios Sociales, etc. o solo las relacionadas con el técnico seleccionado?
— El estudiante continuará su plan de estudios normal. El desafío de este país es que los jóvenes terminen el bachillerato, incluso en la legislatura anterior se declaró que la educación será gratuita y obligatoria hasta la educación diversificada, significa que los esfuerzos del Ministerio de Educación y del Estado son para que los estudiantes terminen el bachillerato. Esto [la educación dual] es una salida lateral.
¿Que horario tendrían los estudiantes?
— Eso va a depender mucho de los convenios que se realicen entre el centro educativo, los jóvenes y las empresas formadoras. Dependerá mucho de esa naturaleza.
¿Es verdad que los estudiantes no tendrán seguro?
— No, todo lo contrario. En el último texto sustitutivo que dictaminamos estamos obligando a las empresas a que cancelen una póliza para protección de los estudiantes.
A esto se le sumaría el seguro que ya todo estudiante tiene por el mero hecho de serlo, es decir, tendrían doble seguro.
¿Qué ocurre si un estudiante se accidenta durante la educación dual? ¿Quién los cubre?
— Lo cubre la póliza de riesgos.
¿Quién deberá pagar ese seguro para el estudiante?
— La empresa.
En la educación técnica tradicional los estudiantes hacen la práctica durante 3 meses. ¿Cuál sería el tiempo en la educación dual?
— Desde el primer año de formación. Puede ser que haya carreras técnicas de dos años, otras de un año, también puede existir la educación no formal como por ejemplo en el INA, donde una carrera dure seis meses. Desde el primer momento en que se formalice el contrato de educación dual, el joven podrá practicar en las empresas, va a tener mucha relación con la malla curricular y la carrera técnica que él escoja.
¿Se establece en el proyecto de ley algún límite o tope de horas en las que el joven pueda hacer práctica en la educación dual?
— Nosotros definimos en el principio de alternancia, que es una de las correcciones que realizamos en el último texto dictaminado, que la práctica tiene un mínimo de un tercio y un máximo de dos tercios. Lo definimos de esa manera para que posteriormente cada carrera técnica diga cuánto es el tiempo que estará en las aulas y en las empresas, dependerá de la intensidad, de la voluntad de las empresas, del diseño curricular de cada carrera, habrá carreras que requieren un tercio al inicio y dos tercios al final.
Principio de alternancia: consiste en la formación integral de la persona estudiante en dos ámbitos de aprendizaje: en un centro educativo y en una empresa o centro de formación para la empleabilidad de manera alterna y simultánea, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo. La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa dependerá del diseño curricular del programa correspondiente. Este principio se desarrollará en cada programa educativo de conformidad con los lineamientos curriculares de cada institución educativa.
¿Los estudiantes tendrán algún salario o remuneración?
— Remuneración no, pero esa es otra de las grandes diferencias respecto a la educación técnica profesional tradicional: hoy los jóvenes que participan de las prácticas en la educación técnica profesional no reciben ningún incentivo de las empresas. Nosotros con este modelo estamos comprometiendo a las grandes empresas y el 1% del presupuesto del INA para financiar las becas de los estudiantes practicantes. Este es un modelo que trae un programa de becas para los jóvenes.
¿Todos los jóvenes que entren en el modelo de educación dual estarán becados?
— Sí.
¿Se tiene un estimado del monto de la beca?
— El Poder Ejecutivo lo normará en el reglamento, sin embargo, el aporte de las grandes empresas será de 120 mil colones por estudiante. Nosotros estamos visualizando un monto similar a ese.
La beca deberá cubrir aspectos tales como el transporte, alimentación, vestimenta, el equipo mínimo de protección especial, el costo del programa, así como otros beneficios adicionales que se determinen en el reglamento de la ley.
¿Los estudiantes de Educación Dual tendrán que realizar un proyecto final para obtener la certificación?
— Lo que definimos es que al concluir el proceso de formación el Ministerio de Educación Pública, el INA o cualquier universidad o instituto parauniversitario certificará la conclusión de estudios en educación dual. Lo que estamos preparando con el sector empresarial es que ese certificado lo equiparen a experiencia; hoy una de las principales dificultades de la juventud para obtener el primer empleo es que no tienen experiencia, bueno, si pasa por un proceso de formación dual se le otorgará un certificado que tendrá ese valor.
¿Qué pasa con el estudiante si abandona los estudios cuando estaba en educación dual?
— Debe existir un acuerdo entre las partes, ya sea para cambio de empresa, para disolver la relación de educación dual... todo está normado en el texto.
¿Qué pasa posterior a que el estudiante termina los estudios y desea continuar trabajando para esa empresa? ¿Se crea un contrato con nuevas condiciones?
— Sí. Si el joven termina el proceso de educación dual y la empresa decide contratarlo, a partir de ese momento existirá una relación laboral.
¿Cuántas horas diarias o semanales puede dedicar el estudiante que sea parte del programa para estar en la empresa y realizar sus estudios académicos?
— Se definió en tercios: el mínimo será de un tercio y el máximo de dos tercios. Si hay una carrera técnica en la que los jóvenes reciben lecciones durante 4 horas diarias, que equivalen a 20 horas semanales, de esas 20 horas semanales si es un tercio, los jóvenes tendrán derecho a 6 horas de práctica en las empresas.
Se argumenta que “no les pagarán por el trabajo” y que no tendrán garantías laborales. Me interesa saber cómo se compara esto con el sistema en Alemania. Según entiendo, en ese país se les paga un estipendio (no salario) y un seguro, pero tampoco constituye una relación laboral formal, sino de formación.
— Este proyecto es una legislación comparada con el modelo alemán, efectivamente no existe una relación laboral porque no habrá trabajo, lo que habrá en las empresas es un proceso de aprendizaje y práctica, incluso las empresas están obligadas a nombrar un mentor en cada empresa formadora y debe estar certificado por el INA. Ese mentor explicará a cada joven, realizará los procesos de inducción de si es una máquina aprender a manejar esa máquina, si es una habilidad blanda, servicios, también. No es algo esporádico, es un proyecto serio donde las empresas deben asumir responsabilidades grandes: pagar pólizas, nombrar mentores, si no tienen mentores capacitarlos y certificarlos en el INA, este es un proyecto muy formal.
¿Se estipula en el proyecto algún tipo de límite de estudiantes que las empresas pueden admitir para erradicar el temor de que reciban solo estudiantes de educación dual y así no contratar gente?
— Nosotros originalmente en uno de los textos anteriormente dictaminados habíamos definido un 10% de limite, sin embargo, el Poder Ejecutivo nos solicitó durante la discusión de los días de mociones 137 eliminar ese porcentaje por una razón muy obvia: si nosotros en Costa Rica estamos abiertos al mundo y a la inversión extranjera directa y si hay una empresa que decide invertir en el país y conoce de que existe un modelo de educación dual, pero esa empresa no tiene el recurso humano capacitado ¿por qué le vamos a dar solo el 10% de jóvenes practicantes? Por eso se abrió el canal para que sea el Poder Ejecutivo, vía reglamento, quien defina el porcentaje de participación.
¿Cuáles serían las responsabilidades de las empresas que aceptan estudiantes?
Las empresas o centros de formación para la empleabilidad que impartan educación dual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Aplicar los programas educativos de la educación dual de conformidad con el marco jurídico que los regula.
- Disponer del recurso humano certificado como persona mentora
- Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de estudio de acuerdo con el estándar de cualificación y recursos materiales necesarios
- Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas para su debido funcionamiento.
- Facilitar una formación metódica y sistemática de acuerdo con el programa de estudios.
- Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles de conformidad con lo establecido en la ley para su proceso de formación.
- Recibir a un número de personas estudiantes en la educación dual que no sobrepase la capacidad instalada de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y la cantidad de personas mentoras certificadas.
- Permitir al personal del centro educativo visitar las instalaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Informar al centro educativo sobre aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación dual.
- Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes de acuerdo con el programa de educación dual.
- Cumplir con las obligaciones que se establezcan en el convenio de educación dual con la persona estudiante.
- Adquirir la respectiva póliza para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los programas de educación dual. Para efectos del Título IV del Código de Trabajo, el estudiante se considerará "aprendiz".
- Cooperar con los centros educativos en materia de capacitaciones específicas en aquellas áreas que se deseen integrar en la educación dual.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas, para garantizar la protección de los derechos de las personas estudiantes vinculadas por medio de convenios de educación dual.
- Brindar un adecuado espacio físico para la persona estudiante donde se le asegure el resguardo de su integridad física, moral y psicológica. Así como un lugar adecuado para alimentarse y resguardar sus pertenencias.
¿En qué consisten los 120 mil colones que las empresas estarán obligadas a dar al INA? ¿Eso se les distribuirá a los estudiantes?
— Los 120 mil son para fortalecer el fondo de becas que creará el INA para los jóvenes practicantes de la educación dual.
Quedan exceptuadas de este cobro las empresas definidas como pequeña y mediana empresa de conformidad con lo señalado en el artículo 3 la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
¿El proyecto delimita en alguna forma el carácter de la actividad? ¿Se dice qué se puede aprender en educación dual (barista, hotelería, etc.) y qué no?
— Va a tener mucha relación eso con el deseo de las empresas. Sin la participación del sector empresarial no hay educación dual, es evidente. Ellos dirán cuáles son las carreras que requieren para formar ese recurso humano y de esa manera estaríamos dando un paso muy importante de acuerdo con las últimas recomendaciones de la Contraloría General de la República de que no existe relación entre la oferta educativa técnica y las demandas del mercado laboral. Ahora será el sector empresarial quien dicte cuáles son las carreras con mayor empleabilidad.
¿Educación dual tendrá algún tipo de porcentaje en la nota final del estudiante en sus actividades académicas?
— No. Son cosas totalmente separadas.
¿Las actividades a realizar en educación dual podrán ser propuestas por los estudiantes o las empresas se ponen a disposición del MEP?
— Recuérdese que el ente rector en materia educativa es el Ministerio de Educación Pública y para eso ya existe el Marco Nacional de Cualificaciones, es decir, cuáles son las especificidades de cada carrera, los niveles incluso. El ente rector será el MEP, quien pone la pauta es el MEP, no la empresa.
El Consejo Superior de Educación en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 81 constitucional, aprobará la política educativa de la educación dual que regirá en los centros educativos públicos y privados que imparten educación técnica formal.
¿Se establece un plazo a partir del cual la educación dual pasa a constituir una relación laboral formal?
— Esa es una muy buena pregunta, porque nosotros no podemos prohibir a las empresas que deseen contratar estudiantes que lo hagan durante el proceso de educación dual. Hay empresas que cuando reciben jóvenes practicantes dicen: 'mire, este muchacho tiene mucho talento', 'esta muchacha tiene muchas virtudes, me parece apropiado contratarla', bueno, pasaría a ser una relación laboral. Esa oportunidad queda abierta.
¿Podrán los colegios académicos (no técnicos) implementar la educación dual?
— Esa pregunta quien la puede responder es el Poder Ejecutivo. Nosotros en el texto lo dejamos abierto, decidimos que la educación dual se aplique en el MEP, le damos la oportunidad a colegios académicos, CINDEA, nocturnos... va a depender del Poder Ejecutivo, quien dirá hacia donde va a concentrar la educación dual en los próximos años.
¿Cómo podemos imaginar este proceso? Una empresa equis llega a un centro educativo y dice 'quiero implementar educación dual con esta modalidad en este centro educativo'. Los estudiantes, voluntariamente, decidirán si quieren o no. Si ninguno quiere, la empresa deberá buscar otro centro educativo.
— Así es. Recuérdese que también están los institutos parauniversitarios, etc., puede ser privado también.