En la Asamblea Legislativa no solo se aprueban proyectos de ley. También están a su cargo los presupuestos del Gobierno Central, nombramientos de instituciones auxiliares, ratificaciones de designaciones hechas por el Ejecutivo, visto bueno a empréstitos, convenios y tratados internacionales, entre otros.
Dependiendo de la materia que se conozca, la Constitución Política o el Reglamento de la Asamblea Legislativa estipulan una mínima cantidad de votos para que el asunto sea aprobado; y aunque la norma superior es que toda votación se haga de forma pública a menos que se apruebe con mínimo 38 votos lo contrario, la normativa interna legislativa también dispone que ciertos temas deben decidirse sin que se sepa cómo votó cada diputado.
Votaciones
Las decisiones de la Asamblea se adoptan con dos modalidades: mayoría absoluta, que equivale a la mitad más uno de los diputados presentes (también llamada 'mayoría simple') y mayoría calificada, equivalente a dos terceras partes del total de diputados, es decir, 38 votos (también llamada "supermayoría").
Se deben aprobar o decidir con mayoría calificada:
- Los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema
- La no reelección de magistrados de la Corte Suprema
- La admisión de las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema para su juzgamiento
- El levantamiento de la inmunidad
- Los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público celebrados por el Poder Ejecutivo.
- La contratación de empréstitos en el exterior o aquellos que, aunque convenidos en el país, sean financiados con capital extranjero
- Los tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes
- Los proyectos de ley que impongan restricciones a la propiedad privada por motivos de interés social
- Los proyectos de ley donde la Corte Suprema haya emitido criterio negativo por afectar la organización y funcionamiento del Poder Judicial
- Los proyectos de ley en materia electoral donde el Tribunal Supremo de Elecciones haya emitido criterio negativo
- Los proyectos de ley que alteren el número de cantones del país
- Las reformas constitucionales, incluidas las que crean nuevas provincias
- El resello de decretos legislativos vetados por el Poder Ejecutivo
- La prórroga del plazo cuatrienal de un expediente legislativo
- Suspender, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.
- Las reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Las interpretaciones que haga el Plenario de su Reglamento mediante la adopción de un acuerdo
- Realizar sesiones secretas de Plenario
- Convocar a referéndum
- Delegar proyectos que no requieren aprobación de mayoría calificada a una Comisión con Potestad Legislativa Plena
- La integración de las comisiones especiales creadas para analizar una reforma constitucional
- Trasladar la sede de la Asamblea Legislativa
- Suspender las sesiones de la Asamblea por tiempo determinado
- Las leyes o las reformas a estas que permitan al Estado secuestrar, registrar o examinar documentos privados
- Los nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades
- La ley y la reforma a esta que fije los procedimientos, medios de control y demás regulaciones sobre el acceso de los partidos políticos a la deuda política
- La ley que regule el referéndum
- La ley que debe promulgarse para definir los casos y procedimientos sobre los cuales se producirá la pérdida de la credencial de diputado
- Otorgar amnistía e indulto generales por delitos políticos, con excepción de los electorales
- Censurar a los ministros de Gobierno cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.
- La ley que regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular
- La aprobación de la suspensión de derechos y garantías de la Constitución decretada por el Poder Ejecutivo durante receso de la Asamblea
- La ley especial que fija las condiciones especiales bajo las cuales pueden ser creados los Concejos Municipales de Distrito, su estructura, funcionamiento y financiación.
- La destitución del Contralor y Subcontralor de la República por ineptitud o procederes incorrectos.
- La creación de instituciones autónomas
- Someter a referéndum una propuesta de reforma constitucional luego de haber sido aprobada esta en una legislatura y antes de la siguiente
- Convocar a la Asamblea Nacional Constituyente
- Aprobar una moción de vía rápida para un proyecto de ley
- Aprobar una moción para alterar la agenda de Plenario:
- Aprobar una moción de fondo para excluir una o más recomendaciones contenidas en un informe de las comisiones especiales de investigación
- Aprobar una moción para crear debates reglados en el Plenario
- Aprobar una moción para retrotraer a primer debate un proyecto de ley
- Aprobar una prórroga para que una comisión dictamine un proyecto al que se le aprobó una vía rápida
- Suspender o reprogramar sesiones extraordinarias de Plenario que daban hacerse para conocer un proyecto con trámite de vía rápida
Votación excepcional de tres cuartas partes del total de miembros
La Constitución Política, en su artículo 7, demanda una votación excepcional de al menos 43 diputados a favor (tres cuartas partes del total de la Asamblea) para aprobar --en segundo debate-- convenios o tratados internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país.
Según la Sala Constitucional, ese tipo de proyectos están sometidos a un procedimiento agravadísimo de aprobación, de modo que están sustraídos del procedimiento legislativo ordinario y por ende, no pueden ser sujetos a vías rápidas.
Votaciones de mayoría absoluta o simple
Otros temas no contemplados en las listas anteriores pueden aprobarse con una mayoría simple o absoluta de los diputados presentes.
¿Pública o secreta?
Por norma de la Constitución, todas las sesiones de la Asamblea Legislativa deben ser públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se apruebe, con no menos de 38 diputados, hacer sesiones secretas.
Desde 2014, la Sala Constitucional extendió los principios de publicidad y transparencia de las sesiones de la Asamblea a las votaciones. De este modo, los diputados solo pueden hacer votaciones secretas si, de previo, así lo acordaron al menos 38 legisladores tras haber hecho un ejercicio serio de fundamentación, que confirme la necesidad de hacerlo de esa forma.
Pese a que la regla es la transparencia y carácter público de las sesiones y votaciones, el Reglamento de la Asamblea Legislativa dispone que cierto tipo de asuntos deben votarse siempre de forma secreta:
- La elección del Directorio Legislativo el 1 de mayo
- La elección de los directorios de las comisiones legislativas
- La concesión de títulos honoríficos
- Las mociones de censura a ministros
- Las elecciones o no reelecciones de magistrados de la Corte
- La compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones
Por estos hechos, está pendiente de resolver ante la Sala Constitucional una acción para anular los artículos de Reglamento de la Asamblea que disponen una votación secreta de forma automática, sin que los diputados de previo lo acuerden así.