En el artículo “Las leyes y multas más ridículas que aún existen en Costa Rica (primera entrega)” su autor, Luis Manuel Madrigal, ha logrado poner magistralmente en evidencia, mejor que muchos abogados y abogadas, la obsolencia de muchas de nuestras leyes.

El problema que expone Madrigal ya ha sido detectado antes e, incluso, para su abordaje se han efectuado algunos “esfuerzos nacionales”:

Y así, siete años después, agotada buena parte del camino usual en las burocracias (que inicia solicitando un diagnóstico para luego contratar estudios o consultorías; crear comisiones; programar infinidad de reuniones para las comisiones, reglamentar las comisiones…y las reuniones, etc.) el país no ha logrado hacer desaparecer lo obsoleto, lo que es signo de nuestra propia identidad. ¡Cuánto nos recuerda todo ello a Les Luthiers en su célebre obra “La Comisión”! Llama la atención que hayan sido periodistas, y no abogados/as, quienes muestren preocupación sobre el tema, lo que dice mucho (y mal) de la formación de estos/as últimos.

Por ello, el trabajo periodístico de Madrigal es importante para impulsar aquella depuración pero, también, con otros propósitos pues, al margen de si finalmente se llegaran a derogar todas esas leyes (respecto de lo que hay que hacer un minucioso análisis, no vaya a ser que, por error, se eliminen normas valiosas, como ya ha ocurrido), sería conveniente que alguna persona aprovechara parte de ese material, aún vigente, para hacer un compendio, ya no solo anecdótico, como el elaborado por Marcos Mena Brenes en sus Leyes para recordar, sino que implique un ulterior análisis sociológico e historiográfico sobre el contenido de muchas de esas normas, sobre todo en materia penal y de protección de derechos humanos de poblaciones vulnerabilizadas, en tanto esto permitirá comprender, de mejor manera, los avances y retrocesos que hemos tenido en lo que a protección de libertades públicas se refiere. De esa manera, por ejemplo, resulta imprescindible saber que en el país se reprimió la vagancia, la mendicidad, el alcoholismo, la prostitución y la homosexualidad; que eran cotidianas las redadas; que se autorizaba normativamente el secreto de las causas penales y el  aislamiento de las personas detenidas, gracias a lo cual se les torturaba impunemente; que tener una ganzúa era un delito; que la oligarquía tenía penas menores si mataba por honor; que la prisión preventiva era la regla, etc.

Pero no debe creerse que esa profusión normativa ha acabado ni que, en materia penal, se tiene mayor cuidado para legislar por estar de por medio la libertad y los bienes más preciados de las personas. ¡No! La máquina legislativa sigue funcionando, sin importar que las leyes carezcan de contenido presupuestario para ejecutarlas ni que sean repetidas o duplicadas, como lo ha indicado el XVI Informe del Estado de la Nación. Por ejemplo, se acaba de anunciar la presentación de un proyecto de ley para sancionar a quienes difundan imágenes íntimas sin consentimiento lo que no estaría mal…salvo porque la conducta está regulada, no una, sino varias veces y aún el tema procesal (de acompañamiento a la víctima) ya tiene previsiones generales y, más bien, la iniciativa tendría el efecto contrario al que pretende: disminuir sanciones…como sucedió en otras oportunidades, por ejemplo, en materia de corrupción en la función pública, en algunos tipos penales comprendidos en la ley de penalización de la violencia contra las mujeres, etc.

Tampoco parece importarle, a quien legisla, emitir múltiples leyes para regular las particularidades de algo que ya está normado a nivel general. Así, para citar solo un ejemplo de entre muchos, en el Código Penal de 1970 se sanciona con 6 meses a 5 años de prisión a quien adquiera objetos provenientes de un delito (receptación: artículo 330) pero luego la misma conducta se reprocha para delitos específicos (por ejemplo en la Ley sobre Estupefacientes de 2002 se creó la recepción de cosas provenientes del narcotráfico en el artículo 68 y se reprimió con pena de 5 a 15 años de prisión y en la Ley contra corrupción No. 8422 de 2004 se castiga la receptación de cosas surgidas de la corrupción en la función pública en el artículo 47, previéndose la sanción de 1 a 8 años de prisión). ¿No era mejor que esa dispersión, concentrar en una sola ley la conducta y prever agravantes y atenuantes según los casos?

Un jurista nacional, Manfred Sáenz Montero, acaba de publicar un compendio de las leyes exclusivamente penales que están vigentes en el país. Se trata de todas las que, aunque promovidas con otros propósitos (por ejemplo, regular patentes, impuestos municipales, etc.) crean tipos penales y sanciones. El texto de 1121 páginas a tamaño carta, recoge más de 200 leyes penales, incluyendo la materia codificada y, pese a que se trata de un enorme esfuerzo compilatorio proveniente de una persona rigurosa (razón por la que este texto es imprescindible para todo el que se dedique a esta temática), es altamente probable que, en los otros miles de leyes, hayan otras disposiciones penales no contempladas.

Por ello, la denuncia inicial que motiva estas líneas, sobre leyes y multas ridículas, debe conducir no solo a la derogatoria de leyes obsoletas y a que los diputados y diputadas, en plano de seriedad, se autocontengan en la emisión de leyes penales para controlar el exceso de producción legislativa (pues prácticamente ya todo está punitivizado) sino que, cuando deban legislar en tal ámbito, se hagan asesorar por personas expertas en el campo.

Pero, no menos importante, es que se haga una revisión integral y una relanzamiento ordenado de la codificación penal, que nos diga, de una vez por todas, cómo entender las leyes que corren artículos, que agregan los bis o similares, que hacen remisiones vacías de contenido (a artículos derogados) y que terminaron por llegar al paroxismo de lo absurdo, como lo he ejemplificado ya en otras ocasiones, al reprimir conductas gravísimas con sanciones menos severas que las que tienen comportamientos menos reprochables, olvidándose el principio de proporcionalidad en la dosimetría del castigo.

Así, producto de intersecarse diversos momentos históricos en los cambios legislativos, Costa Rica tiene un lugar prestigioso en el concierto de las naciones: somos uno de los pocos países en que matar una vaca tiene una pena similar a la de matar a un ser humano y en donde secuestrar y matar a una sola persona es más grave que crear un holocausto. Esto así porque en la Ley 8799, de control de ganado bovino del 2010 el ‘vaquicidio’ tiene pena de hasta 12 años de cárcel (artículo 20), que es la sanción mínima por un homicidio (artículo 111 del Código Penal de 1970 reformado en 1994) y el secuestro con resultado muerte se castiga con 50 años de prisión (artículo 215 bis del Código Penal según reforma de 2003), mientras que el genocidio se reprime con 25 años de cárcel (artículo 382 del Código Penal de 1970).

Por si no se ha entendido el mensaje, no se trata de subir las penas para el homicidio (pues hasta el Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional, que es el cuerpo normativo adoptado por la mayoría de los países del mundo para reprimir los crímenes más horrendos, sanciona el genocidio con 30 años de reclusión en su artículo 77 inciso a), sino de revisar los montos exagerados de muchas sanciones que los diputados y diputadas imponen como si de un juego de lotería se tratara, es decir, se fijan números sin ningún criterio técnico ni de proporcionalidad y de disminuir las repetidas regulaciones, preguntándose: ¿es realista pedirle a una persona que sepa el contenido de más de 200 leyes penales que, en conjunto, construyen millares de tipos penales?

“—La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”

Miguel de Cervantes

El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha,

II Parte, Capítulo LVIII

Notas:

El título del artículo es una parodia de una de las actividades idiosincráticas del costarricense: “Los toros a la tica”, en donde una multitud de personas se agolpa delante de ese animal salvaje, para que este las persiga, lo que a veces genera serias lesiones y hasta la muerte. Al margen de la valoración que se pueda hacer de esa actividad, interesa destacar que esta es producto de una modificación de las reglas respecto a la lidia o toreo a la usanza española o mexicana (de la que también me abstendré de hacer valoraciones). En el caso de la legislación en materia penal, esta, en teoría, debe surgir luego del cumplimiento de una serie de pautas que respeten principios constitucionales y de derecho internacional (legalidad, lesividad, última ratio, proporcionalidad, etc.). Sin embargo, en Costa Rica, parece que se han modificado esas reglas y se legisla sin convencionalismo alguno, con absoluta libertad: sin ton ni son. Aquí el peligro es la multiplicidad de regulaciones que sobrepenalizan conductas y, por la confusión que generan, impide, aún a la persona experta más versada y con más razón al ‘labriego sencillo’, comprender qué se puede hacer y qué no, afectando las libertades públicas de todos y, en no pocas oportunidades, generando derogaciones no queridas y absurdos legislativos.

[2] Según el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (antes de la reforma vigente) y la interpretación efectuada por la Sala Constitucional mediante votos número 2015-12250, 2018-11658 y 2018-13520 que estableció que ese plazo era perentorio y no ordenatorio, como lo había entendido antes (ver votos número 234-11, 18726-10, 19733-10, 8944-13, 19733-2010, 18726-2010 y 234-2011). Ese cambio de criterio constitucional generó que cientos de proyectos fueran enviados al archivo.

[3] El proyecto de ley 18.705, que luego pasó a ser el 20.388, proponía derogar 196 leyes. Otras iniciativas similares fueron: el expediente legislativo 18.983 que propuso derogar 191 leyes; la entonces diputada Glorias Bejarano planteó los proyectos 19.070 que pretendía derogar 139 leyes; el proyecto 19.083 derogaría 178 leyes; el proyecto 19.085 derogaría 997 leyes; el proyecto 19.094 derogaría 999 leyes; el proyecto 19.095 lo haría con 1000 leyes; el proyecto 19.096 con 1055 leyes y el proyecto  19.097 tenía la pretensión, más modesta, de abrogar solo 35 leyes pero en materia de energía. Luego la iniciativa fue retomada, en otro período legislativo, por el Movimiento Libertario. Otro proyecto de ley similar (21.074 ) es el propuesto en esta legislatura que contiene 1055 derogaciones.

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