Los diputados pueden presentar mociones para modificar el contenido de casi todas las materias que son sometidas para su conocimiento, discusión y eventual votación.

La palabra "casi" existe porque hay dos temas bien definidos donde el derecho de enmienda de los congresistas está limitado y hasta eliminado según el caso: el trámite de convenios o tratados internacionales y la partida presupuestaria del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).

En el primer caso, la Sala Constitucional ha reiterado desde antes de los años 2000 que los diputados no tienen derecho de enmienda sobre los tratados o convenios internacionales que el Poder Ejecutivo hubiese sometido para su conocimiento, de modo que solo pueden limitarse a votar afirmativa o negativamente el tratado.

Ello se da así porque el artículo 121 de la Constitución Política establece claramente que a la Asamblea le corresponde "aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos", mientras que el artículo 140 le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de "celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Nacional Constituyente, cuando dicha aprobación la exija la Carta Fundamental".

Dato D+: Los diputados tampoco pueden presentar como proyecto de ley tratados o convenios internacionales, al ser una materia reservada al Poder Ejecutivo.

La única potestad que tiene el Congreso de Costa Rica mientras tramita tratados o convenios es la de introducir declaraciones interpretativas, respetando en todo momento el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido de que dichas declaraciones no pueden --de ninguna forma-- variar el texto del tratado o convenio sino únicamente aclarar aspectos que resulten ambiguos u oscuros y sin invadir la potestad exclusiva del Poder Ejecutivo de la discusión, negociación y suscripción de ese tipo de tratados.

Un tratado o convenio que hubiese sido alterado por el fondo por los diputados, desvirtuando el texto original suscrito por el Poder Ejecutivo, resultaría inconstitucional y no pasaría el filtro de la revisión obligatoria que la Sala Constitucional hace de todos los tratados y convenios que son aprobados en primer debate por los legisladores.

El segundo tema donde los diputados tienen limitada su posibilidad de mocionar es la partida del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) en el Presupuesto Nacional del Gobierno Central.

Lo anterior se da porque el artículo 85 de la Constitución Política establece que serán las universidades públicas junto con el Poder Ejecutivo las que definirán el monto de la partida del FEES, la cual además debe incluir un ajuste de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.

"Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del monto presupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa", dice el párrafo final del artículo 85.

La Procuraduría General de la República coincidió con las universidades públicas en una acción de inconstitucionalidad donde se reclamó que el Congreso rebajó unilateralmente 10 mil millones de la partida del FEES, pese a que no hubo ningún desacuerdo sobre el monto entre las casas de enseñanza superior y el Gobierno Central.

El abogado del Estado citó discursos de los diputados que aprobaron el texto de lo que hoy es el artículo 85 de la Constitución y confirmó que el sentido del texto es limitar la intervención del Congreso a definir el monto de la partida solo si universidades y gobierno son incapaces de ponerse de acuerdo, lo que no ocurrió en el 2019 y por ende el rebajo hecho por los legisladores era ilegal e inconstitucional.