Los diputados que conforman la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso continúan analizando el proyecto de ley para delimitar de una vez por todas cuáles son los servicios que se consideran "esenciales" y donde la huelga quedaría absolutamente prohibida, en consonancia con el artículo 61 de la Constitución Política.

Se trata de la iniciativa 21.097 y cuyo texto actualizado fue publicado recientemente en La Gaceta junto con el listado de las 15 actividades, públicas o privadas, que serían declaradas como un servicio esencial mediante la reforma del Código de Trabajo.

El texto define el servicio público esencial como aquel cuya interrupción podría poner en inminente y evidente peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o causar grave daño a la economía pública y de seguido procede a la lista de dichos servicios, iniciando por los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, labores de carga y descarga en muelles y atracaderos especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras este no termine.

Lo anterior implicaría que tendrían prohibida la huelga, por ejemplo, los trabajadores del Incofer, Japdeva, APM Terminals (aunque sea una empresa privada) y las aerolíneas.

También tendrían prohibida la huelga los trabajadores de clínicas, hospitales, higiene, aseo y alumbrado público, así como aquellos que sean indispensables para mantener funcionando empresa particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas.

La prohibición de huelga en los servicios de salud aplicaría para todos los niveles de atención, para quienes brindan asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, el suministro de medicamentos, servicios de inspección administrativa para mantener el orden público relativos a salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares.

También se reitera la prohibición de huelga para los servicios de policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones; controladores aéreos, control migratorio y aduanero, servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en aeropuertos y puestos fronterizos.

Otros que no tendrían derecho a huelga serían los trabajadores encargados de atender emergencias, bomberos, búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas, servicios de atención de desastres o emergencias y el Sistema 9-1-1.

Los funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, ASADAS y aquellos en plantas de tratamiento de aguas residuales también tendrían eliminado el derecho a huelga, lo mismo que los servicios necesarios para asegurar la producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía a los consumidores, incluyendo la atención de averías mayores ya sea combustibles en planta o a granel para uso general de la población y el suministro tanto en plantel como al detalle de los combustibles.

La lista continúa incluyendo los servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos; servicios de protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.

De igual forma se incluye como servicio público esencial la educación pública y la atención médica y de seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos, los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como los servicios de recolección y tratamiento de desechos y residuos.

La limitación también aplicaría para los funcionarios del Poder Judicial, pues incluye a la administración de justicia, levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente, atención de denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección, juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir, intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación, atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país, mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP), traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas, protección a víctimas y testigos, la disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación, la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad, y la custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.

La lista concluye con los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros y los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a la celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares se refiere.

La lista podría extenderse, pues el proyecto establece que también serán considerados servicios públicos esenciales aquellos que sin encontrarse así determinados por ley, por la duración de la interrupción de su prestación puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las personas, o causar un grave daño a la economía pública.

Por otro lado, se reforma el Código de Trabajo para que la huelga en servicios considerados "no esenciales" tenga limitaciones de modo que siempre se garantice un servicio mínimo de atención, el cual deberá formalizarse en un documento suscrito por patronos y trabajadores de acuerdo a criterios técnicos según el área de que se trate, de previo a la suspensión de funciones de los trabajadores, y deberá ser entregado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El proyecto también establece que los servicios considerados "esenciales" podrían ser prestados tanto por empresas públicas como privadas, personas físicas o jurídicas, por lo que los jueces a la hora de resolver las solicitudes para calificar un movimiento de huelga como legal o ilegal deben tomar en cuenta el servicio afectado por la huelga y no la persona que preste dicho servicio.

La publicación de la lista actualizada de servicios esenciales fue repudiada por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), cuya presidenta Mélida Cedeño reprochó que el expediente limitará sensiblemente el derecho de las personas trabajadoras a defender sus condiciones laborales y sociales mediante el ejercicio de la huelga.