Las denuncias de agresiones sexuales que hemos visto en medios de comunicación en los últimos días han suscitado nuevamente la discusión sobre un tema muy importante: la prescripción de la acción penal del Ministerio Público.
Es un tema de amplio tratamiento en la academia y tribunales de justicia que aterriza nuevamente como tema de actualidad pero en un contexto diferente: la era del acceso y de la información. La facilidad de comunicación de las ideas que permiten las redes sociales hoy en día permite que temas usualmente exclusivos de ciertas ciencias tengan eco en diferentes grupos sociales que no tienen relación profesional con el tema.
Y si bien es cierto, muchos reciben con cautela la participación de ideas que no provengan de expertos en la materia, lo cierto del caso es que la participación ciudadana aún con opiniones no acertadas o a partir de preguntas “básicas” es mucho mejor para generar renovación social que el silencio y la desidia.
En el caso en cuestión, a partir de la discusión de un proyecto de ley que pretende ampliar el tiempo que tendrá el Ministerio Público para investigar delitos por agresiones sexuales, he visto muchas consultas de personas que no son abogadas, que se muestran preocupadas por el tema de fondo sobre las agresiones sexuales y sobre las acciones que el Poder Judicial puede realizar en esta materia.
Punto común de las inquietudes de los comentarios: ¿Por qué prescriben los delitos? De la interpretación de los mensajes de las personas que se plantean la anterior interrogante, pareciera desprenderse la premisa de que el delito nunca puede quedar impune sólo por el paso del tiempo, es decir no tiene lógica la prescripción. Si bien es cierto, la prescripción de la acción penal tiene razones válidas y constitucionales para legitimar su existencia como una manera de defendernos del abuso del poder del Estado, la pregunta que hoy casi todos tienen en su cabeza, también tiene una gran posibilidad de justificar la respuesta que pretende el proyecto de ley comentado: estos delitos no deberían de prescribir o debería de darse más tiempo para ser procesados.
¿Es posible y constitucionalmente posible lo que pretende la iniciativa legislativa?
Para dar respuesta, es necesario primero comprender las razones para la existencia de la prescripción. Recordemos que las garantías constitucionales que protegen a las personas del abuso del poder estatal derivado de la persecución penal, tienen un origen histórico y contextual particular: evitar el uso del sistema penal para de manera arbitraria encerrar, perseguir castigar y torturar. En el caso del tiempo que tiene el Estado para procesar a una persona y llevarle a juicio, su uso arbitrario puede generar consecuencias nefastas. Imagine usted, que es acusado falsamente de un delito y que usted ansioso de que llegue el día del juicio para ser escuchado y demostrar su inocencia, nunca ve llegar ese día porque el aparato estatal de persecución penal, no quiere que llegue ese día de juicio, para seguirlo exponiendo a usted ante la opinión pública como un delincuente. En el anterior escenario, suena muy razonable para evitar que el Estado construya casos penales falsos con fines de destrucción mediática, que exista un Instituto procesal (prescripción) que cierre una investigación penal, que tiene como fin torturar a una persona psicológicamente durante años.
Igualmente, en el caso del tiempo que tiene el Estado para procesar a una persona y llevarle a juicio, su uso negligente puede generar nefastas consecuencias. Este escenario es diferente al anterior. En este, puede usted partir de la premisa de que la persona acusada es culpable, por lo cual la persecución penal del Estado es legal y razonable. Sin embargo, sucede y no pocas veces, que el Estado es ineficiente para terminar un proceso penal que no debería llevar tanto tiempo. Mientras este tiempo transcurre de manera longeva e ineficiente, las dos partes principales del proceso y sus seres queridos, es decir ofendido e imputado, quedan congelados e inmersos en el tiempo en una suerte de dimensión trágica alterna, donde no pueden cerrar un capítulo de su vida y no pueden continuar, o donde se sufre la tortura por parte de la parte acusada, de vivir durante años con la incertidumbre de su proyecto de vida por la amenaza de la ejecución del castigo futuro.
Este caso, es una tortura estatal pero por ineficiencia y negligencia, misma que persiste en la práctica judicial, aún con la existencia de la prescripción, a pesar de amenazar y cerrar su persecución penal si no logra llegar a buen término en un plazo determinado; ahora imaginen la eficiencia del Estado sin la existencia de la prescripción. En este punto, algunos podrán cuestionar y decir que no es grave que la persona acusada y correctamente investigada sufra por el paso del tiempo irracional del proceso penal, ya que esto también es parte del castigo por cometer un delito.
Sin embargo, este pensamiento es erróneo y peligroso, por cuanto en ningún escenario posible, podemos permitir que el Estado actúe bajo criterios de venganza, pasionales o irracionales, porque ese el primer paso la aniquilación de las libertades de todos; sin dejar de lado como se dijo anteriormente, que las víctimas también sufren la tortura de estar inmersas durante años en un proceso penal, especialmente en uno donde la integridad y autodeterminación sexual fue transgredida. Pero el tema de la prescripción puede encontrar serios problemas para mantenerse con su actual concepción, en casos donde el tiempo pasa (sin interponer una denuncia), no por la negligencia o por la perversión estatal, sino por el tiempo que la víctima necesita para sanar las heridas (producto del delito, el abandono y rechazo social, por ser víctima involuntaria de conductas sociales que aún encuentran protección en nuestra sociedad).
En estos casos, no tenemos un Estado perverso o negligente, no tenemos el transcurso del tiempo como una manera de generar tortura, tenemos la prescripción operando ya no como una manera de protección de las personas, sino como un tiempo fatal que no entiende de la tragedia de las víctimas y que les sanciona por no sanar rápidamente. Durante todos esos años, la persona agresora pudo desde vivir la tortura de temer ser denunciado y enjuiciado y que esto haya afectado su proyecto de vida, pudo también aceptar la responsabilidad de su delito y hacer algo con esto, o bien pudo nunca responder responsablemente por su delito (en su fuero interno) y vivir sin ninguna preocupación de por medio; estos escenarios o hasta más, le pueden pasar al agresor sexual mientras su víctima sufre de las consecuencias que nunca quiso y mientras no existe denuncia interpuesta.
Algunos podrán decir en estos casos, que el agresor también tiene derecho a reconstruir su vida y de no vivir la tortura de la amenaza de ser denunciado y enjuiciado en cualquier momento, por lo cual la prescripción debe de operar (como sucede actualmente) igual en los casos donde una persona no decidió o no ha decidido denunciar. Sin embargo en este caso, podemos cuestionar que la tortura o sufrimiento que padece el agresor en su fuero interno, no es producto de la arbitrariedad o negligencia estatal, sino que es producto de una acción que voluntariamente decidió llevar a cabo en contra de la voluntad de otra persona, que sufrirá por el resto de su vida, de consecuencias superiores a las del agresor.
Ante este panorama, debemos plantearnos la constitucionalidad y oportunidad, de permitir una persecución penal superior en tiempo, en este tipo de delincuencia, que igualmente no atente contra el debido proceso y el derecho de defensa. Cuánto tiempo a partir de los 18 años, tendrá razonablemente la víctima para denunciar y el Estado para perseguir, no vislumbra repuesta sencilla, porque una denuncia de este tipo que inexorablemente terminará en un proceso penal, implica la garantía por default de un debido proceso para la parte acusada y definitivamente el paso del tiempo, puede incidir en este derecho. Cómo graduar el tiempo de prescripción para que no deje sin contenido la garantía al debido proceso, se convierte en el problema principal.
Cómo afecta el paso del tiempo a un ejercicio pleno del derecho de defensa, se convierte en mi criterio, en el punto cardinal por el cual no puede existir la ausencia total de la prescripción en determinados delitos. La práctica judicial es argumento a favor de la anterior preocupación, ya que el paso del tiempo tanto para el acusador como para el acusado, disminuye sustancialmente la posibilidad de un buen resultado de conformidad con sus intereses.
Tener posibilidad razonable para obtener pruebas en su favor, es un elemento esencial para cualquiera de las partes en un proceso penal. Considero que bajo las anteriores ideas, se puede promover el instituto de la prescripción de la acción penal, que siga cumpliendo con sus fines de protección de las libertades y que permita que la justicia pueda llegar a las personas que le necesitan como parte de su proceso de sanación.
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