Desde 1949 la sociedad costarricense cuenta con un privilegio que pocos países en el mundo pueden presumir: la no existencia de fuerzas militares. Este gran logro social ha permitido que el Estado costarricense cuente con mayores recursos para invertir en gastos sociales, educativos y de sanidad.
La proscripción del ejército como institución permanente convirtió a las fuerzas policiales en el ente encargado de velar por la vigilancia y conservación del orden público, tal como lo señala el artículo 12 de la Constitución Política. La interpretación de este artículo por parte de la Sala Constitucional permite señalar que el Estado puede legítimamente regular los aspectos de control de las armas de fuego, sea en cantidad y tipo de armas permitidas para uso de la población civil, en aras de garantizar la seguridad de las personas y dado el alto poder destructivo que poseen, razón por la que limitar la inscripción a un arma por persona no lesiona derechos legales ni constitucionales.
Sobre el poder regulatorio del Estado sobre las armas de fuego, la Sala Constitucional en su voto 2645-98 manifestó lo siguiente:
“si bien se reconoce el derecho de los particulares a defenderse de ataques ilegítimos, incluso utilizando armas de fuego para ello, el Estado debe tener un estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad civil y los requisitos para su portación. En este sentido, la Ley de Armas se presenta como la herramienta del Estado para establecer reglas de seguridad y control entorno a armas de fuego, municiones y explosivos.
No se infringen los principios de Estado de Derecho ni legalidad, dado que ámbito de libertad de las personas puede legítimamente regularse cuando estén de por medio conductas que lesionen o pongan en peligro los derechos de terceros, lo cual, es clarísimo en el caso de la utilización de armas”.
La existencia de un supuesto “derecho” a la libre tenencia de armas en Costa Rica ha convertido a los proyectos de ley 20.508 y 20.509, los cuales buscan reformar la Ley de Armas y Explosivos 7.530, en controversiales proyectos que tal como lo interpretan los grupos Pro Armas, “buscan contrarrestar su derecho a la legitima defensa”. Por ello cabe recordar que el artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos, establece la autorización para que los habitantes de la República puedan adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y bajo los requisitos establecidos en esa norma y su reglamento. Por ende, portar un arma no es un derecho sino una autorización meramente legal, la cual es susceptible de regulación por parte del Estado, especialmente si se considera que dicha regulación va dirigida a salvaguardar la paz, la seguridad y el bienestar de la sociedad.
A pesar de que los proyectos de ley 20.508 y 20.509 procuran un mejor control y regulación de armas por parte del Estado, los grupos pro armas siguen considerando que ante el “vacío del Estado” por garantizar la seguridad ciudadana, la sociedad civil debe protegerse así mismo a través de la posesión de armas como opción de protección y defensa personal. Por ello ¿es armarse verdaderamente una solución?
Las armas han sido concebidas como un garante de seguridad, pero ¿es así? Aquellos que nos las posean posiblemente sientan temor delante de sus poseedores y se vean empujados a adquirir una; el supuesto de dicha seguridad es insignificante ante la amenaza que representa tener un arma como garante de seguridad.
La incidencia de las armas en las tasas de homicidio es alarmante. Según las estadísticas de Unodc (2013) América es el continente donde más homicidios se producen por arma de fuego: 66% de dichos homicidios fueron cometidos mediante la utilización de armas de fuego. En Costa Rica se estima que para el periodo 2003-2013, el 78% de los homicidios en Costa Rica estuvieron relacionados con la utilización de armas de fuego. A nivel costarricense durante el periodo 2003-2013 las tasas de homicidios se dispararon en diferentes regiones de Costa Rica: 34,5 homicidios por cada cien mil habitantes en Limón, 29,6 en Garabito, y en el área metropolitana 22,1 en el cantón de Tibás y 18,5 en el cantón de San José, tal como lo indican datos proporcionados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial.
Otros datos reconocen que la participación del crimen organizado en la cantidad de homicidios ocurridos en Costa Rica ha incrementado considerablemente. Según estadísticas del departamento de planificación del Poder Judicial, en el año 2000 solo el 10,4% de los homicidios eran atribuidos a grupos de crimen organizado
Mientras que desde el año 2011 a la fecha se estima una participación directa del 30% de homicidios dolosos al crimen organizado.
A pesar de que los datos anteriormente mencionados no demuestran la participación directa de los portadores legales en las tasas de homicidio (la del año 2017 fue de 603 homicidios), es preciso señalar que dicha afirmación no cuenta con un sustento estadístico preciso, dado a que los datos suministrados por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) indican que solamente se decomisó el arma en el 3% de las denuncias que involucran un arma de fuego.
Aumentar los mecanismos de control, restricciones y penas para la venta, inscripción y tenencia de armas conlleva a un interés superior por el cual el Estado debe velar: el interés público. Las sociedades armadas no reducen las tasas de homicidios y las armas, tal como nos lo han hecho creer, no brindan seguridad. A pesar de la no existencia de datos que demuestren una relación lineal entre las tasas de homicidios y la proliferación civil de armas de fuego, la responsabilidad y riesgos que conlleva tener armas debe ir asociado a un incremento en los mecanismos de control por parte del Estado.
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