— Esta no la vimos venir: el Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José anuló la sentencia de primera instancia que declaró “ilegal” la huelga del Magisterio Nacional, en pie desde hace más de 70 días.
— La noticia trascendió el día de ayer luego de que se hiciera pública la resolución firmada por la jueza Bettzabé Gutierrez Murillo, en la que el Tribunal asegura que el juzgado de primera instancia no resolvió la excepción de improponibilidad de la demanda presentada por APSE.
— “Esta excepción debió ser oportunamente resuelta, siendo uno de los puntos sobre los cuales se trabó (sic.) la litis, sin embargo, tal y como se ha expuesto, este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento y, lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce”, dice el fallo.
— El Tribunal de Apelación también indicó que en primera instancia no se fundamentaron adecuadamente los motivos por los cuales se determinó que se trataba de una huelga “no pacífica”. Adicionalmente señaló que la sentencia original omitió explicar con qué fundamento liquidó las costas procesales.
— Así las cosas el caso vuelve a primera instancia para que el juzgado “proceda, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo”. Como recordarán, la misma suerte corrió la declaratoria de ilegalidad en primera instancia de la huelga en el Consejo Nacional de Producción.
— APSE (por medio de su presidenta Mélida Cedeño) afirmó que: “La anulación de esta sentencia es un triunfo para el Magisterio Nacional y toda la clase trabajadora, por cuanto deja sin efectos una primera sentencia que carecía de fundamento para determinar la ilegalidad, por lo que de nuevo nuestro movimiento se cubre de presunción de legalidad”.
— El MEP, por su lado, reiteró su llamado a los docentes a reincorporarse a las aulas “en busca del bien superior de los estudiantes y de la conclusión adecuada del curso lectivo 2018”. Qué fe, a estas alturas que les pidan también los tamales y los turrones.
— Sobre el fallo, el Ministerio dijo que “respetamos la resolución del Tribunal de Trabajo que anula la sentencia en primera instancia y nos mantendremos a la espera de la nueva decisión judicial”. Y “La calificación de la huelga es un trámite importante para el Ministerio. Sin embargo, por encima de la declaratoria de legalidad o ilegalidad están miles de estudiantes que tienen el derecho a recibir lecciones, conocer sus calificaciones y finalizar el año lectivo para continuar con su desarrollo educativo y social”.
—En fin. Dado que esta semana resuelve la Sala Constitucional su criterio en torno al Plan Fiscal no cabe duda de que el tribunal de segunda instancia se quitó a tiempo una papa hirviente de la mano y la devolvió al tribunal de primera, para que resuelva según corresponde.
— Más allá del timing recién aludido (luego de todo el tango que ha bailado y sigue bailando la resolución) no cabe duda que el Poder Judicial se suma a la lista de afectados por la huelga. ¿Por qué?
— Sencillo, el nuevo magistrado de la Sala II, Jorge Olaso Álvarez, nos decía la semana pasada que “La norma tiene que ser interpretada, por más que derive de una Asamblea Legislativa. Es el operador en su diario vivir el que tiene que interpretarla. Eso es el Derecho, el Derecho es interpretación”.
— Y claro, así es. Pero… ¿Se habrá visto desastre más ingrato que la “interpretación” de la Reforma Procesal Laboral? Podríamos perfectamente compilar un libro con todas las sentencias hasta ahora emitidas y escribir una tesis sobre lo quebrado que está nuestro sistema. ¿Culpa de los legisladores? ¿Culpa de los juzgadores? Sabrá Dios. En este país nadie nunca tiene culpa de nada.
Bonus Track: Costa Rica no tiene un problema de sobreendeudamiento, del diputado Welmer Ramos en Teclado Abierto.
Esta nota es parte del Reporte: Huelga en el MEP: al fin hay sentencia de segunda instancia pero... hay truco