Mundialmente conocido como el país de la paz debido a la abolición de su ejército en 1948, Costa Rica, a pesar de su tamaño, ha ocupado un lugar muy especial en el concierto de las naciones.
Costa Rica es una nación sin enemigos, que siempre fue hábil y valiente para maniobrar por encima de los grandes intereses de las potencias ajenas, a fin de mantenerse al margen de conflictos armados y controversias internacionales políticas e ideológicas.
No obstante lo anterior y a pesar de la sólida cultura nacional de paz, constitucionalmente, Costa Rica no incorporó la paz como derecho, sino hasta el 24 de setiembre del 2008, luego de un largo recorrido que comienza desde nuestra fundación y culmina con dos sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en casos donde, anecdóticamente, tuve la oportunidad de ser el demandante. Estos casos, no solo representan dos de los más notorios en la historia del país, sino que además se han convertido en referencia de estudio a nivel internacional.
Cabe recordar que la Constitución solo contiene la palabra “paz” dos veces. Como potestad del Legislativo en el artículo 121 inciso 6), que dice:
Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz;
Y como potestad del Consejo de Gobierno en el artículo 147 inciso 1), que dice:
Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
Pero no establece el famoso “derecho a la paz” en su texto.
Solo como nota anecdótica, para el primer caso, apenas cursaba el quinto semestre (de 10) en la carrera de Derecho. Para el segundo caso, si bien estaba egresado, no me había graduado aún. Dicho lo anterior, no comenzaremos por el principio, si no por el recordado caso de la posición del Gobierno de Costa Rica frente a la invasión de Irak.
De cuando Michael Moore se burló de Costa Rica
Como recordarán en marzo del 2003 una alianza anglo-americana acusó a Irak de poseer armas de destrucción masiva. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas conformó, mediante resolución, un mandato para que un equipo de expertos investigara las instalaciones militares en Irak y buscara las armas de destrucción masiva, o al menos, indicio de ellas.
Con una tensión creciente, la alianza anglo-americana comenzó a formar lo que denominó la Coalición de la Voluntad, con el objeto de procurar “la paz, la democracia y los derechos humanos” en el régimen de Saddam Hussein mediante una invasión armada. Vaya contradicción...
La alianza comenzó a reclutar países, en su mayoría pequeños, para consolidar una pequeña coalición de cerca de 50 naciones que apoyaban la invasión de Irak.
Contrario a lo dicho por los británicos, los americanos y los españoles, los expertos enviados a Irak por el Consejo de Seguridad, indicaron no haber encontrado armas de destrucción masiva en Irak. También reportaron apertura del Gobierno para hacer las inspecciones con todas las facilidades necesarias, por lo que solicitaban seis meses más para continuar revisando. Dicho plazo fue aprobado mediante la resolución 1441 del Consejo de Seguridad.
A pesar de dicha resolución y de la negativa del Consejo de Seguridad de autorizar un ataque, la coalición decidió, en la noche del 19 de marzo del 2003, invadir Irak. Justo en el momento de la invasión, el entonces presidente Abel Pacheco de la Espriella, decidió comunicar el apoyo del gobierno de Costa Rica a la guerra contra Irak.
A pesar de que una aplastante mayoría de la población costarricense repudió la guerra, el presidente Pacheco mantuvo su postura. Pocos días después, molesto e indignado por la posición del Gobierno, procedí a interponer acción de inconstitucionalidad contra dicha decisión, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Para aquel entonces, no tenía idea de que las declaraciones de guerra eran jurídicamente consideradas “actos políticos o de Estado” y que por tanto se encontraban “fuera del control jurisdiccional”. En otras palabras, yo no sabía que los apoyos a las guerras no se podían llevar a los tribunales. Como no lo sabía, igualmente procedí a demandar.
Además de múltiples violaciones al derecho internacional que vinieron a constituir el fundamento de la sentencia, durante el curso del proceso procuré que se reconociera que en Costa Rica, el bloque de constitucionalidad incluye un derecho a la paz.
La estrategia era también “errada”, propia de la falta de conocimiento que yo tenía en la época. Se me ocurrió que así como en el derecho internacional la costumbre crea derecho, en el derecho constitucional también debía aplicar tal principio, tal y como sucede en lugares como la Gran Bretaña, donde no existe constitución escrita y la misma deriva de la costumbre.
Breve repaso de hitos de la idiosincrasia pacifista costarricense frecuentemente olvidados
En ese sentido, eché mano de una vasta historia costarricense, que no solo demuestra una clara intención de Costa Rica de comprometerse con la paz a nivel de derecho, si no también una impresionante lista de actos en el tiempo tendientes a demostrar tal intención. Historia que vale la pena recordar, al menos en algunos de sus puntos más notables.
El inicio de nuestra historia no pudo ser más noble y notable. De todas las naciones latinoamericanas independizadas, Costa Rica fue el único país que no eligió a un militar como primer jefe de Estado. Costa Rica eligió a un maestro de primaria: Juan Mora Fernández instauró en nuestra primera Constitución, la de 1824, la educación como obligatoria y costeada por el Estado, construyó escuelas y trajo al país la primera imprenta, estableciendo de manera muy clara, la voluntad del país por aspirar al desarrollo basado en un modelo alejado de las guerras y los conflictos.
En el interín de las entradas y salidas de Costa Rica de la Federación Centroamericana, nuestro país se convirtió en el país sede de la Corte de Justicia Centroamericana, el primer Tribunal Internacional del mundo. En la actual cancillería se observa una placa que recuerda tal hito.
En una de las muchas contradicciones anecdóticas, en 1841, un dictador, Braulio Carrillo, estableció una Constitución que denominó el “Decreto de Bases y Garantías”, el cual establecía un elenco de derechos fundamentales de avanzada para la época, tan de avanzada, que se asemeja en su contenido sustantivo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue realizada más de un siglo después.
Durante la Administración Guardia Gutiérrez (1870-1876) la Constitución sufrió reformas y por eso don Tomás se convirtió en el último militar en participar en política en el país, por cuanto se proscribió la participación de militares en política y se subordinó el poder militar al civil. También, la Constitución de 1871 incorporó la abolición de la pena de muerte, con lo que Costa Rica se convirtió el tercer país en el mundo en eliminar la pena capital, siguiendo los ejemplos de San Marino y Venezuela (más de 100 años antes que Canadá).
El tiempo pasó hasta 1948, cuando producto de la revolución de dicho año, la Junta Fundadora de la Segunda República, mediante el Decreto Constitucional 749, abolió el ejército, acto que fue celebrado con la recordada ceremonia en la que José Figueres Ferrer, líder de la Junta Fundadora, golpeó con un mazo uno de los torreones del Cuartel Bellavista, que a partir de aquel momento se convirtió en un museo, para que los niños no repitieran los horrores de la guerra.
Con la evolución del derecho internacional y los derechos humanos en el marco post-guerra, Costa Rica tomó la iniciativa y se convirtió en el país sede de las negociaciones para establecer la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se firmó en la capital costarricense en 1969, motivo por el cual se le conoce también como el “Pacto de San José de Costa Rica”. San José se convirtió también en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con el ensangrentamiento de la Guerra Fría, que fue muy fría entre las potencias y muy cálida entre sus satélites, los conflictos ideológicos abundaron en la región. Costa Rica, se mantuvo al margen. Para finales de la década de los 70, Nicaragua se encontraba bajo control sandinista y mostraba simpatía y afinidad política e ideológica con el bloque comunista. Los Estados Unidos, formaron un ejército paramilitar guerrillero que denominó “Contra” y comenzó a suplir cantidades astronómicas de armas, así como apoyo logístico y entrenamiento militar.
Estas operaciones las realizaba desde Honduras y El Salvador, países aliados a los Estados Unidos, que le permitían tener acceso al norte de Nicaragua. Para poder atacar por el sur de Nicaragua, los americanos comenzaron a presionar al gobierno del presidente Luis Alberto Monge a fin de que permitiera a los contras realizar operaciones en el norte costarricense.
Luego de un enorme esfuerzo diplomático en Europa, el 17 de noviembre de 1983, el presidente Monge declaró la “Neutralidad perpetua, activa en lo ideológica y no armada” de Costa Rica, para posteriormente indicarle al Presidente Reagan que el derecho internacional nos prohibía acceder a su petición, por ser neutrales. Una movida estratégica impresionante.
En aquella proclama de neutralidad, Monge señaló con tino meridiano y claridad absoluta:
Costa Rica está contra la guerra. Los costarricenses estamos contra la violencia como medio de superar las discrepancias políticas, pero los costarricenses creemos que la guerra es la última irracionalidad, el fracaso de toda política. La experiencia contemporánea de Centroamérica nos reafirma en esta convicción. Una política de paz es el imperativo ineludible de la hora actual. Toda política exterior y toda política de seguridad tienen que estar al servicio de esta idea. Una política de paz es la verdadera y única política de nuestra época.
…
El anhelo político del pueblo costarricense es contribuir prácticamente en la conquista de la paz para el hombre. En su lucha por la paz, este pueblo encuentra el orgullo de vivir…
También recordó las palabras de Juan Mora Fernández, quien desde 1829 indicaba ante el Congreso:
… en circunstancias en que todo el cuerpo de la República Centroamericana aparece dividido, consumido y cubierto de sangre, de cenizas, de llanto y desesperación por los funestos estragos, ruinas y desolación que ha causado el fuego voraz de las pasiones, de la discordia y de la guerra civil en los demás Estados, observaréis con placer que el de Costa Rica presenta un cuadro, aunque pequeño y sencillo, ileso y agradable e iluminado en todo su círculo por el iris de la paz…
Y así fue como la historia de este país de paz llegó a ese desafortunado 19 de marzo del 2003, en el que Abel Pacheco declaró el apoyo a la Coalición de la Voluntad.
Toda esta historia fue expuesta ante la Sala Constitucional con el objeto de obtener el reconocimiento del Derecho a la Paz. Ese esfuerzo en particular fue infructuoso no obstante el éxito del resultado final (conseguir que Costa Rica saliera de la infame lista). Mediante resolución 9992-04, la Sala Constitucional, dio inesperada razón a parte de los argumentos esgrimidos, y sentenció:
Se declaran con lugar las acciones acumuladas y en consecuencia, por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países "aliados" de la "Coalición" o "Alianza", que consta en la página web de la Casa Blanca. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
En este fallo, la Sala Constitucional mantuvo su postura en el sentido de que la Paz era un “valor” con cierta importancia jurídica. A pesar de no haber reconocido el derecho a la paz, la sentencia planteó elementos importantes para cuando la historia diera una oportunidad de intentar la proeza de nuevo, oportunidad que llegaría poco tiempo después...
Mientras tanto, resulta ilustrativo reseñar algunas de las consideraciones de la Sala Constitucional en la sentencia 9992-04 del 13 de setiembre del 2004, en la que dictó:
Existe una base común en las alegaciones y respuestas de todos los intervinientes en este proceso, en el sentido de reconocer la existencia de la paz como uno de los valores constitucionales que informan nuestro ordenamiento, claramente distinguible no solo mediante la comprensión sistemática de nuestro texto constitucional, sino también como "constitución viva", según denomina la doctrina aquella particular manera en que el bloque normativo constitucional es entendido y actuado en la realidad por la sociedad. Tal criterio es compartido también por la Sala pues coincide con la visión que éste órgano ha plasmado ya en diversos pronunciamientos sobre el tema. Al respecto es claro que el pueblo costarricense, cansado de una historia de muerte, enfrentamientos, de dictadores y marginación de los beneficios del desarrollo, eligió libre y sabiamente a partir de mil novecientos cuarenta y nueve, recoger el sentimiento que desde hace mucho acompañaba a los costarricenses, de adoptar la paz como valor rector de la sociedad. En esa fecha se cristaliza ese cambio histórico, se proclama un nuevo espíritu, un espíritu de paz y tolerancia. A partir de entonces simbólicamente el cuartel pasó a ser un museo o centro de enseñanza y el país adopta la razón y el derecho como mecanismo para resolver sus problemas interna y externamente. Asimismo, se apuesta por el desarrollo humano y proclamamos nuestro derecho a vivir libres y en paz. Ese día esta nación dio un giro, decidimos que cualquier costo que debamos correr para luchar por la paz, siempre será menor que los costos irreparables de la guerra. Esa filosofía es la que culmina con la "Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada" de nuestro país, y los numerosos instrumentos internacionales firmados en el mismo sentido -citados en forma abundante por las partes-, como extensión de ese arraigado valor constitucional, que sirve como parámetro constitucional a la hora de analizar los actos impugnados. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala que ha resaltado el valor paz como principio jurídico y político, en sus sentencias al señalar:
... de allí que las leyes, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución..., como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc, que se configuran como patrones de razonabilidad (ver sentencia número 1739-92).
En otra sentencia refiriéndose a los valores fundamentales de la identidad costarricense:
...pueden resumirse... en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el sistema de libertad", además de la paz ( artículo 12 de la Constitución Política), y la Justicia..." (ver sentencia número 1313-93).
…
La preservación de la paz entre las naciones del mundo es sin duda, una prioridad de la comunidad internacional, siendo además de un valor nacional, uno de rango internacional…
En fin, la sentencia 9992-04, por su contenido (rico en referencias a la paz en sentencias previas de la propia Sala) y efecto comenzó a ser estudiada en distintos países, pero sobre todo, porque nunca antes un tribunal prohibió a un gobierno apoyar una guerra. Uno de esos pequeños pasos para el hombre pero grandes para la humanidad.
Round 2: Contra el más inesperado rival
A pesar de hecho, el año 2006 vio la llegada del famoso Decreto de Armas Nucleares —así lo llamo yo— emitido por el presidente Oscar Arias Sánchez. Sí, ese mismo que tiene un premio Nobel de la Paz.
Mediante Decreto Ejecutivo N° 33240-S, del Ministerio de Salud, en una maniobra solapada, el presidente Arias autorizó la elaboración de combustible nuclear y la fabricación de reactores nucleares “para todo propósito” incluyendo aquí, los militares.
Ante dicho decreto y ya egresado de la universidad, indignado e impactado por semejante determinación del presidente Arias, procedí de nuevo a la Sala Constitucional a solicitar la anulación de dichas disposiciones, una vez más bajo el ala y guía de nuestra historia de paz como alegato central.
Mediante sentencia 14193-08 del 24 de setiembre del 2008, tuvimos éxito. La Sala Constitucional además de anular las estipulaciones impugnadas, reconoció finalmente el derecho a la Paz como Derecho Constitucional en Costa Rica, de la siguiente forma:
V.- Sobre el derecho a la paz. Si bien cuando la Constitución alude a la paz, se refiere a que su concertación y negociación es parte de las funciones de determinados órganos estatales (artículos 121 inciso 6) y 147 inciso 1°), el alcance de este concepto ha sido reconocido y potenciado por la jurisprudencia de este Tribunal. En este sentido, la Sala ha señalado que se trata de un valor supremo de la Constitución Política (sentencia # 1739-92 del 1° de julio de 1992) y un valor fundamental de la identidad costarricense (sentencia #1313-93 del 26 de marzo de 1993). Asimismo, se le ha considerado como valor no sólo de rango nacional sino también internacional en atención a lo dispuesto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adoptada por la Resolución #39/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 12 de noviembre de 1984, la Declaración sobre la Inadmisibilidad de Intervención en los asuntos internos de los Estados y Protección de su independencia y soberanía, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución #2131 (XX) del 21 de diciembre de 1965 y la Declaración sobre los principios del Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas adoptada en la resolución #2625 (XXV) de la Asamblea General del 24 de octubre de 1970 (sentencia #2004-9992 del 8 de septiembre de 2004). En esta última sentencia citada, la Sala manifestó:
…
En otra sentencia refiriéndose a los valores fundamentales de la identidad costarricense:
"...pueden resumirse... en los de la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano y el sistema de libertad", además de la paz (artículo 12 de la Constitución Política), y la Justicia..." (ver sentencia número 1313-93)”.
Lo anterior, evidencia que el derecho a la paz tiene en el sistema costarricense un reconocimiento normativo que se deriva, no solo del texto de la Constitución Política, sino de los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, un reconocimiento jurisprudencial derivado de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional; y sobre todo un reconocimiento social, conforme al sentir y el actuar de los propios costarricenses. Ahora bien, la construcción de la paz, como lo afirma cierta parte de la doctrina europea, constituye una tarea abierta cuyo logro responsabiliza y compromete a cada habitante del país, y en especial, a quienes ejercen el poder dentro de los Estados. De ahí que sobre las autoridades del Gobierno recae el esfuerzo mayor de alcanzar, mantener y consolidar la paz del país, aunado a la finalidad de fortalecer las relaciones de cooperación pacífica entre todos los pueblos. Por ello, la búsqueda de la paz en un Estado no solo se circunscribe al ámbito interno, sino también externo, de modo que aquella sea respetada por los demás Estados. Al hacer referencia a la paz como un valor, debe repararse en que todo valor constitucional, como lo afirma un sector de la doctrina europea, posee una triple dimensión: a) fundamentadora en un plano estático de toda disposición e institución constitucional, de todo el ordenamiento jurídico; b) orientadora en un plano dinámico, del orden jurídico pero también del político cimentado en metas y fines predeterminados que tornan ilegítima cualquier disposición normativa que persiga fines distintos y obstaculice los mismos valores constitucionales; y c) crítica, lo cual implica que el valor constitucional es idóneo para servir de criterio o parámetro de evaluación de todo el ordenamiento jurídico, por lo cual toda norma infraconstitucional puede ser controlada a partir de su conformidad o no con los valores constitucionales. Así, concebida la paz como un valor, le son atribuibles las tres dimensiones referidas, por lo cual actúa como fundamento del conjunto de normas e instituciones, con el objeto de fortalecer relaciones pacíficas en el plano interno y externo del Estado; orienta la interpretación normativa en la búsqueda de soluciones que a su vez la fomenten; e invalida cualquier disposición normativa o actividad de los poderes públicos que menoscabe la Paz social nacional o internacional. Esas tres dimensiones deberán ser tomadas en consideración por los Estados.
La Sala Constitucional, con base en estas consideraciones, declaró inconstitucional el decreto y prohibió las actividades que Arias permitió. Incluso, el Constitucional dio un paso adelante al indicar:
VII.- Sobre el fondo. Aplicadas las anteriores consideraciones a las disposiciones que se cuestionan, cabe hacer una diferencia adicional, entre aquellas que aún están vigentes y la que ya fue objeto de derogatoria. En cuanto a aquellas que se refieren a la extracción de minerales, fabricación de combustible nuclear y generadores de vapor, debe recordarse que los Estados que promueven la paz se obligan a adoptar un “pacifismo incondicional o ético”, como lo denomina un sector de la doctrina, el cual parte de la premisa de que la paz y la guerra son obviamente antagónicos y cada cual respectivamente, un valor que debe lograrse y un disvalor que debe erradicarse. Por consiguiente, un Estado que acepte la paz como un valor constitucional fundamental no podrá conformarse con la noción limitada de que paz es ausencia de guerra, sino que deberá ir más allá, previniendo y rechazar continuamente toda decisión y actuación que pueda propiciar y desembocar tal circunstancia. Ciertamente entre las actividades que puede considerarse opuestas al espíritu pacifista de una nación o país, está la fabricación de armas y la producción de determinados minerales o sustancias químicas. Ellas están directamente ligadas a situaciones de violencia, aun en circunstancias de legítima defensa. Incluso existen determinado tipo de armas -de fuego, químicas, biológicas, etc.- que se fabrican específicamente para ser utilizadas en guerras. Por consiguiente, un Estado que aspire a propiciar la paz, tanto a nivel interno como internacional deberá poner especial cuidado al autorizar la fabricación y/o importación de armas y sustancias químicas en su territorio, rechazando rotundamente aquellas que por su naturaleza han sido pensadas y creadas para favorecer el antivalor de la guerra.
Con estas palabras que se grabarán en oro en las páginas de la historia de Costa Rica, la voluntad de un pueblo digno y pacífico vio sellada esa voluntad de manera perpetua mediante el reconocimiento constitucional del derecho a la paz.
Un derecho cuyo largo camino de 184 años inició con el espíritu visionario de un maestro de escuela y terminó con la acción judicial de un hijo de una maestra de escuela.
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