Tras la crisis de credibilidad que golpeó al Poder Judicial a raíz del cementazo, la Corte emprendió una ofensiva para buscar reformas que permitan evitar que situaciones similares se repitan a futuro, con el consecuente cambio a la forma en que los Magistrados son designados para integrar el Tercer Poder de la República.
Esos esfuerzos involucraron recientemente la realización de un seminario internacional para conocer de los procesos de designación de magistrados en otros países de América y Europa.
Para esta edición de A Fondo, exclusiva para suscriptores de Delfino+, comparamos los procesos de los otros países con el costarricense:
Costa Rica: La elección y reelección o destitución de los magistrados la hace la Asamblea Legislativa. Los únicos requisitos para ocupar el cargo, además de ser costarricense, es tener el título de abogado y haber ejercido la profesión durante al menos 10 años. Sus cargos duran ocho años, con posibilidad infinita de reelegirse y únicamente pueden ser destituidos por el voto de no menos de 38 diputados en el Congreso.
El Salvador: Tiene un sistema mixto: los nombra la Asamblea Legislativa, sin embargo, la nómina de candidatos está dada en una mitad por concurso público de méritos y la otra por voto popular directo del gremio de abogados. Se requiere ser del estado seglar, mayor de 35 años, abogado, haber servido en la Judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber ejercicio la abogacía durante al menos ocho años antes de la elección. Duran nueve años en sus cargos y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Bolivia: Es el único país del mundo donde sus autoridades judiciales se escogen mediante el voto popular, directo y secreto. La preselección de los candidatos la hace la Asamblea Nacional Plurinacional y la conformación final debe tener paridad de género. Los requisitos son ser boliviano, haber cumplido con su deber militar y no haber tenido militancia política al menos durante cinco años previos a su nominación,
Colombia: Tiene distintos mecanismos de designación según los órganos principales: los nombramientos para Corte Suprema y Consejo de Estado se realizan a lo interno, pero la convocatoria y lista de postulantes la tiene a cargo el Consejo de la Judicatura. Se establece un mínimo de 10 años de ejercicio de la profesión para ser aspirante, al tiempo que se establecen mecanismos para prevenir y sancionar el conflicto de intereses.
Estados Unidos: Los nombra el Presidente del Gobierno Federal, aunque la ratificación debe hacerla el Senado en audiencias públicas que son altamente cubiertas por los medios de comunicación y la sociedad civil. Duran en sus cargos de por vida y solo pueden ser destituidos mediante un proceso de impeachment. En Estados Unidos no hay requisito alguno para ser integrante de la Suprema Corte.
Alemania. Su nombramiento involucra la Comisión de Elección Judicial, un gremio formado por 36 miembros (16 magistrados de estados federados y 16 expertos del Parlamento Federal, que no necesariamente son diputados). Esa Comisión vota en secreto para escoger, en el caso de las dos salas que tiene el Tribunal Constitucional, magistrados para un mandato de 12 años, sin posibilidad de reelegirse. Para limitar el riesgo de parcialidad política, tres de los electos deben ser magistrados de tribunales federados y los restantes abogados. Además, se establece un rango de edad para ser electo de entre 40 a 68 años.
Guatemala. Los designa el Congreso de la República de entre un listado de 26 personas suministrado por la Comisión de Postulación (en Costa Rica conocida como Comisión de Nombramientos). Deben ser mayores de 40 años y haber servido como magistrado de corte de apelaciones o tribunales colegiados, y ejercer el Derecho por al menos 10 años. La Comisión de Postulación la integran 30 personas representantes de universidades y el Colegio de Abogados. Solo duran en su cargo cinco años.
Perú: Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso. Duran en sus cargos cinco años y sin posibilidades de reelección consecutiva. Los requisitos son tener al menos 45 años y haber sido magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria durante al menos 15 años.