El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) hizo historia en América Latina tras otorgar la nacionalidad costarricense a una mujer apátrida, es decir, que no era considerada ciudadana de ninguna nación del mundo.

Se trata de Eloísa Castro Méndez, quien recibió hace poco su cédula de identidad que la acredita como costarricense.

¿Por qué una persona cae en condición de apátrida? ¿Por qué nuestro país les da nacionalidad? La respuesta a esta y otras preguntas en una nueva entrega de Cívica 2.0. 

SU ORIGEN

El término apátrida es definido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (adoptada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en 1977) como "cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación". 

Una persona puede llegar a ser apátrida por varias razones: era nacional de un Estado que desapareció y no se creó alguno en su lugar, perdió la nacionalidad por decisión de su Gobierno, nació en territorios disputados por más de un país, los padres no lo inscribieron ante las autoridades o, el más común, pertenece a una minoría no reconocida.

También puede ocurrir por el conflicto de legislación. Un caso hipotético: Un niño nace en Genosha, donde se otorga la nacionalidad únicamente según el derecho de sangre (nacionalidad de los padres), sin embargo, los padres del menor son de Lancre, donde únicamente se otorga la nacionalidad a quienes nazcan en ese país. De ese modo, el menor no puede ser nacional de Genosha ni Lancre, por lo que cae en condición de apátrida.

¿QUÉ SUFRE UNA PERSONA APÁTRIDA?

Ser apátrida significa muchas veces no tener acceso a los derechos más básicos de una persona. Al no ser reconocido como ciudadano de ningún país, no es sujeto de acceso a la salud, educación o vivienda.

No puede abrir cuentas bancarias, adquirir o tener propiedades a su nombre, formar una familia, casarse o divorciarse, tener cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir.

¿POR QUÉ COSTA RICA LES DA SU NACIONALIDAD?

Costa Rica es signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el cual protege a las personas en esa condición y establece la necesidad de que todos los países colaboren en erradicar ese flagelo.

Como hemos reiterado en ediciones previas de Cívica 2.0, los tratados o convenios de derechos humanos firmados por Costa Rica tienen la condición de estar por encima de la Constitución Política, en caso de que amplíen la esfera de protección a los derechos de una persona.

Para atender y cumplir con lo dispuesto en esa convención, el Tribunal Supremo de Elecciones promulgó reformas al Reglamento del Estado Civil. Ello permitió a Eloísa Castro Méndez convertirse en costarricense a sus 69 años.

"Por no tener ese documento, aunque soy diabética, cuando iba enferma a los hospitales no me atendían… Ahora estoy feliz y le doy gracias a todos lo que me ayudaron, porque ahora puedo recibir atención médica", relató la madre de seis hijos.

Costa Rica se convirtió así en el primer país latinoamericano en contar con legislación sobre personas apátridas y en concretar el trámite del otorgamiento de nacionalidad. Castro ahora podrá votar, acceder a servicios médicos, bancarios, ayuda estatal y todos los derechos que tienen los ciudadanos costarricenses.

¿CÓMO CONSIGUE UN APÁTRIDA LA NACIONALIDAD TICA?

Para que una persona sin nacionalidad obtenga la nacionalidad costarricense necesita cumplir con un procedimiento que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) explicó a Delfino.cr para esta entrega.

El primer requisito es que el solicitante se presente ante el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en San José, para que le realicen un estudio con el fin de otorgarle la condición de persona apátrida o refugiado apátrida.

Una vez otorgada esa condición, la persona debe residir al menos durante dos años en Costa Rica y hasta la fecha en que presente su solicitud ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, siguiendo este machote:

Fecha ____________

Señor                                                                                                                    

Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones

Yo,  (Nombre completo que incluya apellidos paterno y materno), mayor de edad, estado civil (soltero(a), casado(a), viudo(a) o divorciado(a)), profesión u oficio, número de documento de identidad (documento de identidad vigente provisional o permanente de condición de apartida o refugiado apátrida), vecino(a) de: (indicar dirección exacta del domicilio), solicito la naturalización por  haber sido declarado en condición de apátrida o refugiado apátrida.

Hago promesa de seguir residiendo de manera regular y estable en Costa Rica y

Juro respetar el orden constitucional de la República

Para recibir notificaciones señalo: (Correo Electrónico, número de Fax, dirección física exacta)

________________________

Firma del (la) solicitante

 

Los últimos dos requisitos son entregar una copia certificada del documento de identidad vigente provisional o permanente de condición de apartida o refugiado apátrida; cinco fotografías tamaño pasaporte y un timbre fiscal de 20 colones.