Un tweet escrito por el ministro Edgar Mora Altamirano lo tiene al borde de convertirse en el segundo ministro en la historia de Costa Rica que es censurado por el Congreso.

La bancada de Restauración Nacional impulsa esa declaratoria, luego de que el jerarca del Ministerio de Educación Pública (MEP) escribiera que "suicidarse es una manera de decir la verdad, posiblemente la más vehemente de todas".

Para esta entrega de Cívica 2.0, nos dimos a la tarea de documentar todo lo relacionado con la moción de censura en Costa Rica y sus diferencias con ese mecanismo en otros países.

EL ORIGEN

La moción de censura es el procedimiento mediante el cual el Congreso de un país exige la responsabilidad política de un alto funcionario, al considerar que se dio un uso indebido del poder otorgado por el cargo que ocupa. También se le llama "voto de no confianza", "voto de desconfianza" o "moción de desconfianza".

Generalmente, los países que contemplan la moción en sus órganos legislativos la establecen como la vía mediante la cual se fuerza la destitución del funcionario objeto de ella, ya sea el Presidente del Gobierno y todo su gabinete (como el caso de España) o del Primer Ministro (como en Canadá, India e Italia).

También existen dos tipos de moción de censura: la constructiva y la destructiva. La moción de censura destructiva tumba al Gobierno sin establecer su sucesor, por lo que se deben convocar nuevas elecciones; mientras que la moción de censura constructiva (como la ocurrida recientemente en España) designa de inmediato un sucesor.

LA MOCIÓN DE CENSURA EN COSTA RICA

Costa Rica contempla la moción de censura en el artículo 121 inciso 24 de la Constitución Política, sin embargo, a diferencia de otros países esta no es constructiva ni negativa, pues no tiene efectos jurídicos, sino que es una mera declaración del Parlamento.

Los únicos funcionarios que pueden ser sujetos de la moción de censura son los ministros y para que ella prospere se requiere el voto positivo de dos tercios del total de diputados (38 de 57).

Además, la Constitución establece que la moción únicamente es admisible cuando el Congreso considere que el funcionario es culpable de actos inconstitucionales, ilegales o errores graves que causen perjuicio a los intereses públicos, exceptuando lo relacionado con política exterior y militar.

La única moción de censura aprobada en Costa Rica data del 14 de diciembre de 1995, cuando 51 de los 56 diputados presentes censuraron al entonces ministro de Seguridad, Juan Diego Castro Fernández, por haber encabezado un desfile de policías hasta la Asamblea Legislativa, con fusiles M-1, revólveres 9 milímetros y chalecos antibalas.

EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

El Reglamento de la Asamblea Legislativa estipula en el artículo 188 los pasos a seguir para conocer una moción de censura.

Para su presentación basta con que un diputado lo haga por escrito ante el Directorio del Congreso, de modo que esta se incluya dentro de la agenda parlamentaria. El texto debe concretar los motivos que la fundan.

La discusión de la moción no puede iniciar antes de los cinco días posteriores al que se presentó la moción. En ese plazo y hasta los 10 días siguientes, el Directorio debe fijar la fecha en la que se supone iniciará la discusión de la propuesta.

Sin embargo, existen dos resoluciones de la Presidencia del Congreso que establecen que el efectivo comienzo de la discusión de una moción de censura quedará sujeto a que se llegue a ese punto de la agenda.

Según lo establece el artículo 35 del Reglamento, la agenda del Plenario está compuesta por el siguiente orden:

  1. Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
  2. Suspensión de derechos y garantías según artículo 121 inciso 7 de la Constitución.
  3. Asuntos del régimen interno
  4. Control político, en el siguiente orden
    1. Correspondencia
    2. Nombramientos, renuncias y juramentaciones, según artículo 121 inciso 3, 8 y 12 de la Constitución.
    3. Permisos y autorizaciones, según artículo 121 inciso 5 y 6 de la Constitución.
    4. Levantamiento de la inmunidad y/o suspensión del Presidente o vicepresidentes de la República, miembros de los supremos poderes, integrantes del cuerpo diplomático; y mociones de censura. 
    5. Apelaciones a resoluciones de la Presidencia legislativa
    6. Recurso de insistencia presupuestaria
    7. Asuntos no comprendidos en los subincisos anteriores
  5. Conocimiento de proyectos de Ley.

Los puntos comprendidos del 1 al 4 se conocen en lo denominado "Primera Parte de la Sesión", la cual se extiende desde las 15:00 horas y hasta las 16:00 horas. En ese plazo se destina los lunes, martes y jueves media hora para el control político de los diputados (los miércoles es hora y media), de modo que únicamente restan 30 minutos para conocer los otros asuntos de la primera parte. 

Los diputados pueden acordar alterar la agenda para conocer la moción y extender la primera parte de la sesión hasta su conocimiento y votación final. De lo contrario, si el tiempo no alcanza para llegar a ese punto, continuará en agenda la sesión siguiente.

El Plenario tiene, según el artículo 206 del Reglamento Legislativo, un plazo máximo de cuatro meses para discutir y votar la moción, pues pasado ese plazo se ordenará archivar sin más trámite y sin recurso de revisión u objeción alguno la propuesta.

Si el Plenario llegara a conocer la moción de censura y concluye la etapa de discusión, se sometará a su votación. Para que sea aprobada se requieren 38 votos. El resultado, ya sea positivo o negativo, será considerado firme, por lo que no se aceptará una moción de revisión.

El artículo 101 del Reglamento establece que toda votación de una moción de censura se hará de forma secreta, a pesar de que existen pronunciamientos de la Sala Constitucional que establecen la imposibilidad de declarar como votaciones secretas toda una clase de asuntos, pues lo correcto es hacerlo de forma individualizada, para cada caso en concreto.