El pasado viernes la Junta Directiva de INCOPESCA ratificó el acuerdo ADJIP-474-2017 en el cual, de manera extraña, decide crear una nueva licencia de pesca de camarón de arrastre que, según su decir, no tiene que ver con las licencias anteriores, no tiene que ver con la prohibición de la Sala Constitucional, en fin, a criterio de los directivos que votaron a favor, borrón y cuenta nueva.
Sobra decir que ya existe una sentencia constitucional, la 10540-2013, que entre otras cosas, declara inconstitucional la pesca de arrastre de camarón. En esta sentencia la Sala indica que “Se declara inconstitucional la frase “del camarón con red de arrastre” del punto d) inciso 27 del artículo 2 y inciso d del artículo 43 así como los incisos a) y b) del artículo 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436”. En esta sentencia la Sala indica que “En consecuencia… el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencias nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre”.
Debemos tener muy claro los alcances de esto: por una parte la Sala elimina del ordenamiento jurídico la figura de pesca de arrastre de camarón como actividad autorizada y le prohíbe expresamente al INCOPESCA otorgar nuevos permisos (los permisos vigentes al momento de la sentencia quedaban funcionando hasta su agotamiento, cada permiso tiene una vigencia de 6 años). Sin embargo, para sorpresa de todos, el INCOPESCA, haciendo uso de sus potestades como entidad rectora de los recursos pesqueros, genera ahora una “nueva licencia” que se llama “Licencia de Pesca Comercial para el Aprovechamiento Sostenible del Recurso Camarón en el Océano Pacifico y en el Mar Caribe”(punto 2 del portanto del acuerdo) la cual indica que no corresponde a los tipos de licencia prohibidos.
Problemas legales y técnicos del acuerdo
En primer lugar, el acuerdo se fundamenta en la falacia no formal ad consequentiam: como hay muchas personas que viven de la pesca del camarón, entonces no se puede prohibir la pesca de arrastre, es decir, como el resultado es bueno para muchos, el arte se debe mantener. Tal argumentación ya fue rebatida en la misma sentencia 10540-2013 de la Sala Constitucional en la cual se declara inconstitucional la pesca de arrastre de camarón, al indicar:
“No basta con que la actividad sirva para traer alimento a la población, se requiere que la actividad sea en sí misma respetuosa de la vida y contribuya a la subsistencia, alimentación y salud de la población tanto en el presente como en el futuro, de lo contrario, la actividad compromete la seguridad alimentaria de las nuevas generaciones”.
Un estudio de la UNA y Marviva (UNA, 2016) entre otras cosas nos ofrece algunos datos de esa población supuestamente beneficiada de la actividad:
“Los dueños de licencias normalmente son propietarios de las embarcaciones, quienes a su vez organizan la faena de pesca. Las ganancias medias percibidas se sitúan en ¢2.8 millones, los cuales son 37 veces mayores que los recibidos por las peladoras de camarón. Los tripulantes con ingresos medios de ¢336.818 colones, son el segundo grupo dentro del eslabón de la captura donde hay apropiación de ingresos. Si se considera el total de ingresos apropiados en los eslabones de captura y procesamiento, se evidencia que el 65% permanecen en los propietarios de la licencia”. (p 14)
De manera que uno de los criterios utilizados para fundamentar el acuerdo (considerando 19) como lo es que la actividad beneficia a un sector importante de habitantes que viven en pobreza, no se sostiene, más aún, el informe de la UNA indica que:
“Las 27 licencias activas que operan actualmente solo generan 590 puestos directos de los cuales más del 80% son de mala calidad, pues no alcanzan el salario mínimo de ley”. (UNA, 2016, p18).
De manera que poner como justificación que “la pérdida de licencias supone un impacto importante sobre la pobreza del cantón de Puntarenas particularmente de las casi 400 mujeres involucradas en el sector” (considerando 19,g) no solo es falso, sino que, además de contrariar a la Sala Constitucional, es un insulto a la inteligencia: obviamente sale mucho más rentable al país ofrecer otro empleo a estas personas, generar programas de apoyo bancario, IMAS o cualquier otra alternativa, que arrasar zonas importantes de suelo marino.
INCOPESCA pretende establecer un tipo de licencia diferente, diciendo:
“… el presente acuerdo no tiene por objeto rehabilitar los tipos de licencias A y B anuladas por la Sala Constitucional en dicha resolución. Lo anterior no impide que, dentro de las competencias genéricas del INCOPESCA, se puedan generar nuevos tipos de licencias (ajenas a las licencias A y B, actualmente inconstitucionales) que cumplan con los parámetros ambientales adecuados y que garanticen el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al medio ambiente”. (considerando 11).
Como sabemos, la pesca de arrastre está prohibida y le está prohibido a INCOPESCA otorgar nuevas licencias por orden expresa de la Sala Constitucional. Pero ¿serán realmente licencias diferentes a las prohibidas?, Veamos.
Técnicamente la pesca de arrastre consiste en una faena en la cual se utilizan redes gemelas dispuestas en unos brazos articulados en cada lado de la embarcación. Estas redes tienen forma cónica, con una apertura de boca de unos 14 metros. Al bajarlas, al fondo marino y para mantenerlas allí mientras el barco se mueve, se utilizan pesos: dos grandes tablas o portalones de unos 300 a 400 kgr cada uno en cada extremo, unidos por una gruesa cadena que une estas tablas (relinga) que agrega peso, rompe los fondos, levantando todo lo que hay para que este material pase dentro de la boca de la red y se filtre de manera que se recoge todo tipo de organismos que viven en el fondo, y también algunos camarones. Ningún organismo escapa de esto. La red, además, conforme se llena agrega más peso. Es como pasar la pala de un tractor por un campo de hortaliza para extraer luego de todo eso, algunos tomates cherries y botar el resto.
A este mismo arte, el acuerdo en cuestión le agrega en la parte de arriba de la red, una salida para las tortugas (DET) y una salida para los peces (ojo de pescado). Los primeros, por ley los pescadores semiindustriales o de arrastre, los han tenido que incorporar desde hace años, pero los han cosido a la red, es decir, los portan, pero los DET no se abren o no funcionan. Para coserlo utilizan cuerda unida con una argolla en el extremo. Si se acerca Guardacostas, simplemente tiran de la argolla y descosen, pero solo si se acerca Guardacostas.
El segundo elemento, el ojo de pescado, un dispositivo que permite la salida de los peces, presenta algunos problemas: el mencionado estudio de la UNA indica que “…los volúmenes de pesca incidental de especies distintas al camarón con valor comercial, que se descargan, se ha incrementado significativamente pasando de 31,37% en el 2003 a 44,51% (41.171,16 kilos) en el 2013. Esto indica que la flota arrastrera captura (y retiene para comercializar) ahora más peces que anteriormente.” (pág.7).
Este dato puede combinarse con el aportado por el estudio de Porras, (Porras 2008) en el cual se indica que un barco arrastra unas 32,936,8 hectáreas de suelo marino en un año (Porras, 2008,16). Si multiplicamos esto por los 27 barcos con licencia (ejercicio que no hace Porras) obtenemos un área total de suelo marino arrasado, arrastre de 889,293,6 has/año o lo que es lo mismo 8892,36 kms2 un territorio mayor que el de las provincias de San José (4,900 km2) y Cartago (3,124 km2) juntas las cuales suman 8.024 kms2.
Según las estadísticas publicadas por el INCOPESCA en su página, en el 2014 se pescó un total de 1,655,6 toneladas de camarón, es decir 1.655.600 kgr. Si hacemos una simple conversión en la cual dividimos el camarón pescado entre el territorio arrastrado, tenemos: 1.655,600 kgr/889,293,6 has, obtenemos un rendimiento de 1,86 kgr de camarones por hectárea. Según el estudio de la UNA, la captura sigue disminuyendo, de manera que es probable que actualmente el rendimiento sea aún menor. ¿Puede sobrevivir una producción con menos de dos kilogramos por hectárea? ¿puede ser “sostenible” una actividad que para obtener menos de dos kilogramos de camarón, destroce una hectárea de los ecosistemas de fondo marino?
Obviamente el negocio no está en el camarón, sino en la captura incidental. El mismo estudio de Porras indica que solo un 4% de toda la pesca es camarón, de manera que el resto, al menos un 83% es pescado, ése es el verdadero negocio (Porras 2008, pág 16). De manera que es razonable dudar de que el “ojo de pescado” como dispositivo excluidor funcione o lo dejen funcionar eficientemente.
La doble relinga como mecanismo de sostenibilidad
En ninguna parte del acuerdo ratificado el pasado 24 de noviembre se elimina la cadena o relinga principal o los portalones, ni disminuye el peso del arrastre de la red ni su configuración, por lo cual, la doble relinga al igual que la pretendida “sostenibilidad” termina siendo atolillo con el dedo, por decirlo en buen tico.
De manera que aunque le pongan adornos a las redes, aunque bauticen a la actividad como pesca “sostenible”, el arte es exactamente el mismo de siempre, se llama pesca de arrastre y está prohibido. Lo único “sostenible” es que los directivos que lo aprueban siguen “sosteniendo” que les es permitido autorizar algo ilegal.
Es conveniente recordarles a tan sostenibles directivos, que el artículo 350 del Código Penal indica que “se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”. El artículo 11 de la Ley general de Administración Pública obliga a los funcionarios a mantenerse dentro de la legalidad y el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública indica que “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.
Por otra parte, y de manera extraña, desde el año 2010, pescadores artesanales del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce (AMPRGD) le han propuesto al INCOPESCA, estudios y fundamentación en mano, la aprobación de un arte de pesca de camarón llamado suripera, probado exitosamente no solo en México, sino en nuestro Golfo Dulce. El arte consiste en redes inclinadas que tocan el fondo sin arrastre y hacen que el camarón blanco suba por la red y pueda ser capturado vivo en una bolsa y sin fauna acompañante: un arte amigable en manos de pescadores artesanales. La Junta Directiva del Incopesca ha decidido ignorar esta propuesta, pese a que la misma podría resolver muchos problemas.
Incopesca, lejos de cumplir con su cometido de proteger los recursos pesqueros, decide desobedecer a la Sala Constitucional y violar el principio precautorio en materia ambiental al aprobar una actividad sin la debida fundamentación científica, violentar el principio de progresividad en la protección ambiental, y de paso, violentar también el principio de desarrollo sostenible democrático. Pretende que con darle un nombre diferente a la actividad que está prohibida, la legaliza, como si agravar la crisis que ya sufre un recurso y una población que ha vivido de él fuera la solución. Aunque le ponga adornos y nombres rimbombantes, aunque la vista de seda, pesca de arrastre se queda.
Documentos utilizados
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Comisión del Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce: Fundamentación para solicitud de suripera, 2017
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Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, acuerdo ADJIP-474-2017.
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Porras, Antonio: Evaluación del uso de dispositivos excluidores de peces (DEP´s) en redes de arrastre de camarón, Pacífico Costa Rica, 2007-2008 Informe Técnico FAO, 2008.
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Sala Constitucional, Voto 10540-2003,
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Universidad Nacional- Marviva caracterización socioeconómica del sector de pesca de arratre semi- industrial de camarón en el Pacífico Central Costarricense, 2016.
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