Declaraciones de Gabriel Aguilar se produjeron seis días después del plantón por la democracia y en defensa del Poder Judicial. Tribunal consideró que tuvieron un efecto inhibitorio sobre la libertad de opinión y la disidencia política.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, por sus declaraciones de agosto pasado en las que afirmó que el Gobierno tenía "identificados" a opositores del programa penitenciario Cero Ocio. El tribunal consideró que el anuncio de esa identificación produjo un efecto inhibitorio sobre las personas críticas de la iniciativa y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
La decisión consta en la sentencia 2026-042250, dictada por mayoría el jueves 29 de octubre, en la cual los magistrados acogieron el recurso únicamente por el anuncio de identificación de los opositores y sus efectos sobre el ejercicio de derechos fundamentales. Los demás extremos de la gestión fueron rechazados.
El caso surgió a raíz de las manifestaciones que Aguilar realizó el 12 de agosto, durante la conferencia de prensa previa al Consejo de Gobierno en Casa Presidencial, mientras exponía los avances del programa Cero Ocio, mediante el cual el Ministerio de Justicia incorpora a personas privadas de libertad a distintas labores productivas y de mantenimiento de infraestructura pública.
Las declaraciones del ministro se produjeron apenas seis días después del multitudinario plantón celebrado el 6 de agosto en la Plaza de la Democracia, en San José, en defensa de la democracia, la independencia de poderes y del Poder Judicial. La actividad, convocada inicialmente por organizaciones sindicales judiciales, reunió a ciudadanos, funcionarios públicos, representantes de organizaciones sociales, activistas y figuras políticas de diferentes tendencias, en medio de las tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Durante aquella conferencia, Aguilar cuestionó a quienes habían criticado el programa Cero Ocio y expresó:
Para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que era flor de un día, estos zurdos, inclusive de clóset, que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos".
Aunque el ministro no explicó en ese momento a quiénes se refería, posteriormente tanto él como el subjefe de fracción oficialista, Juan Manuel Quesada Espinoza, vincularon sus palabras con las personas que habían participado en el plantón del 6 de agosto. El jerarca sostuvo que se trataba de una actividad pública cuya cobertura periodística permitió conocer a sus participantes.
La parte recurrente aclaró que su cuestionamiento no se dirigía al uso de la palabra "zurdos", ni al derecho del ministro de defender sus posiciones políticas o responder a las críticas contra una política pública. Su reclamo se concentró en que Aguilar afirmara que esas personas ya estaban identificadas y que conocía que habían celebrado una reunión recientemente.
Según la información suministrada por la Sala Constitucional, la gestión planteó interrogantes sobre quiénes realizaron esa identificación, qué información se recopiló, de dónde procedía, con qué finalidad se obtuvo y si algún órgano público la almacenó o utilizó. También cuestionó cómo llegó el ministro a conocer la supuesta reunión y si esos datos procedían de fuentes públicas, comunicaciones particulares, terceros o actuaciones de funcionarios estatales.
La parte recurrente aclaró expresamente que no afirmaba que hubiera existido vigilancia, espionaje o seguimiento contra los críticos del Gobierno, sino que pretendía obtener explicaciones sobre el alcance real de las declaraciones del jerarca y las circunstancias en que se produjo la identificación anunciada públicamente.
Al resolver el expediente, la Sala acogió el reclamo exclusivamente por el efecto inhibitorio del anuncio. Este concepto se refiere a la posibilidad de que una actuación o manifestación de las autoridades desaliente a las personas de expresar posiciones críticas o participar en actividades políticas por temor a posibles consecuencias.
Además, el tribunal condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que motivaron la declaratoria. Los montos deberán determinarse posteriormente mediante un procedimiento de ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de resolver este tipo de consecuencias económicas contra la Administración Pública.
Magistrado Cruz Castro: "Había una amenaza a la libertad de opinión"
El magistrado Fernando Cruz Castro, quien integró la mayoría y consignó una nota por separado, explicó que el asunto generó una amplia discusión dentro del tribunal, particularmente sobre la diferencia entre las descalificaciones políticas y las expresiones de una autoridad que pueden constituir amenazas contra el ejercicio de derechos fundamentales.
Cruz señaló que las manifestaciones insultantes, por sí solas, no constituyeron el fundamento de la decisión mayoritaria. El aspecto determinante fue que el ministro anunciara públicamente que tenía identificadas a las personas que cuestionaban una política de su cartera.
El magistrado afirmó que la Sala consideró que "había una amenaza a la libertad de opinión, a la disidencia política", especialmente por la autoridad que ostenta quien realizó las declaraciones.
El magistrado también destacó la responsabilidad especial de quienes ocupan los cargos más altos del Poder Ejecutivo en la protección de los derechos fundamentales.
El Presidente y los ministros tienen una gran responsabilidad para ser simbólicamente la representación del respeto a derechos fundamentales y derechos humanos".
Tres magistrados discreparon de la decisión
La resolución fue adoptada por cuatro votos contra tres, aunque los magistrados disidentes no coincidieron en las razones para apartarse de la mayoría.
Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado salvaron parcialmente el voto y consideraron que correspondía declarar sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos. Castillo también consignó una nota individual.
Por su parte, la magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y sostuvo que debía retrotraerse el procedimiento para corregir una inconsistencia entre el escrito mediante el cual se presentó el recurso y la resolución que le dio curso.
Ministro y diputado oficialista vincularon declaraciones con plantón
Las manifestaciones de Aguilar provocaron una controversia política desde agosto pasado. El 20 de ese mes, la Asamblea Legislativa rechazó por 28 votos contra 20 una moción que pretendía condenar las declaraciones del ministro y solicitar al Poder Ejecutivo explicaciones sobre el eventual uso, almacenamiento y destino de información personal de ciudadanos.
Durante la discusión de una moción de revisión de esa decisión, el subjefe de fracción del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Juan Manuel Quesada Espinoza, afirmó que las personas mencionadas por Aguilar eran participantes del plantón celebrado el 6 de agosto en la Plaza de la Democracia. El legislador sostuvo que el jerarca había sido sacado de contexto y señaló específicamente a figuras del Partido Liberación Nacional y exfuncionarios que asistieron a la manifestación.
El diputado afirmó:
Lo que quiso decir el ministro es que, cuando se refirió a la identificación de los zurdos, se refería a los que habían participado en el plantón. Se refirió a figuras del Partido Liberación Nacional y exfuncionarios de gobierno que asistieron a esa actividad y que hoy se rasgan las vestiduras junto a los comunistas de este país. ¿Saben qué? Yo también vi eso".
Posteriormente, en una respuesta remitida al medio El Observador el 26 de agosto, el propio ministro confirmó que se refería al plantón del 6 de agosto. Aguilar señaló que aquella había sido una actividad pública, en la que participaron personas de diferentes movimientos ideológicos, cuya realización fue ampliamente difundida por los medios de comunicación.





