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Tras denunciar ofrecimiento de pastor, Abril Gordienko propone cárcel para quienes ofrezcan dádivas a candidatos a cambio de votos

La iniciativa llega semanas después de que la diputada denunciara que un pastor le ofreció 42.000 votos por ₡420 millones.

La diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Abril Gordienko López, presentó un proyecto de ley para sancionar con penas de prisión a quienes ofrezcan dinero, bienes u otros beneficios a personas candidatas o dirigentes de partidos políticos a cambio de que influyan en las decisiones de los votantes. La propuesta también incorpora una nueva circunstancia agravante cuando los delitos contra la libertad del sufragio sean cometidos por personas que ejerzan autoridad religiosa, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.832, fue presentada el 8 de octubre y propone reformar el artículo 279 del Código Electoral, que actualmente castiga a quienes intenten influir en la decisión de una persona de apoyar una candidatura, votar en determinado sentido o abstenerse de hacerlo mediante dádivas, promesas de beneficios, violencia o amenazas.

El proyecto llega tres semanas después de que Gordienko denunciara públicamente que un pastor evangélico le ofreció 42.000 votos a cambio de ₡420 millones durante la campaña electoral, una declaración que generó un enfrentamiento entre la legisladora y la fracción oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO).

El 17 de septiembre, el oficialismo aprobó con sus 29 votos una moción para remitir las declaraciones de Gordienko al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), y exhortarla a identificar al pastor al que atribuyó el ofrecimiento y entregar cualquier prueba relacionada. Además, el acuerdo le pidió ofrecer una aclaración y disculpa pública a la comunidad cristiana evangélica si no presentaba elementos que sustentaran su afirmación, al considerar que el señalamiento genérico de un "pastor cristiano" podía proyectar sospechas injustificadas sobre esa comunidad religiosa.

¿Qué propone la reforma electoral?

La legislación vigente establece una pena de dos a doce meses de prisión para quienes, mediante dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas, intenten inducir o induzcan a una persona a apoyar una candidatura, votar en determinado sentido o abstenerse de hacerlo. Sin embargo, según la exposición de motivos del proyecto, existe un vacío en la regulación, pues el artículo sanciona a quien busca influir directamente en los votantes, pero no contempla expresamente a quien intenta comprar votos mediante ofrecimientos dirigidos a personas candidatas o dirigentes partidarios.

Para atender esa situación, Gordienko propone incorporar un nuevo párrafo que sancionaría con la misma pena de dos a doce meses de prisión a quien, a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca o prometa a una persona candidata, a encargados de una campaña electoral, a integrantes del comité ejecutivo o a representantes legales de un partido político inducir a una persona a votar en determinado sentido, adherirse a una candidatura o abstenerse de hacerlo.

La reforma establece expresamente que la conducta sería sancionable independientemente de si el hecho se concreta o no. Según la explicación de la iniciativa, esto permitiría castigar el ofrecimiento sin necesidad de demostrar que finalmente se logró influir en los votantes o que se produjo el resultado electoral pretendido.

En la exposición de motivos, la legisladora compara esta conducta con el delito de penalidad del corruptor, contemplado en el artículo 352 del Código Penal, que sanciona a quienes ofrecen, prometen o entregan ventajas indebidas a funcionarios públicos. Sin embargo, señala que esa figura no puede aplicarse por analogía a candidatos o representantes partidarios que no tengan la condición de funcionarios públicos.

El proyecto sostiene que la reforma permitiría atender esa diferencia y sancionar a quienes busquen obtener beneficios electorales mediante ofrecimientos realizados a los actores políticos, en lugar de dirigirse directamente a las personas que ejercen el voto.

La segunda modificación consiste en incorporar una nueva circunstancia agravante al artículo 279 del Código Electoral, que elevaría las penas a entre dos y seis años de prisión cuando las conductas previstas en esa disposición sean cometidas por quien ejerza "autoridad de carácter religioso, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo".

Actualmente, el artículo contempla esa pena agravada en dos situaciones específicas: cuando funcionarios públicos utilizan su cargo para ofrecer beneficios financiados con recursos públicos a cambio de apoyo electoral, y cuando patronos o sus representantes ejercen coacción, violencia, amenazas o represalias contra trabajadores para influir en sus decisiones políticas.

La iniciativa añadiría una tercera circunstancia, aplicable a quienes ocupen posiciones de autoridad dentro de organizaciones religiosas, civiles o de cualquier otra naturaleza. Según la exposición de motivos, el propósito es sancionar a quienes se valgan de esas relaciones de autoridad para influir en las decisiones electorales.

El proyecto conserva las demás disposiciones del artículo 279, incluida la pena de dos a seis años de prisión para quienes denuncien o acusen falsamente a una persona que saben inocente de cometer un delito contra la libre determinación del votante, o simulen pruebas en su contra.

La iniciativa consta de un único artículo de reforma al Código Electoral y dispone que, en caso de aprobarse, regiría a partir de su publicación. Para convertirse en ley todavía deberá superar el procedimiento legislativo correspondiente y recibir la sanción del Poder Ejecutivo.