Los partidos deberán garantizar la paridad en las candidaturas a alcaldías por provincia y a sindicaturas por cantón.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) modificó las reglas para verificar el cumplimiento de la paridad horizontal en las candidaturas a alcaldías, sindicaturas e intendencias de cara a las elecciones municipales de 2028, con el objetivo de evitar que los partidos políticos concentren las postulaciones de mujeres en territorios donde tienen menores posibilidades de resultar electas.
La modificación consta en la resolución 9202-E8-2026, del 9 de octubre, que cambia el criterio utilizado en las elecciones municipales de 2024. A partir de las nuevas disposiciones, las agrupaciones políticas deberán distribuir de manera paritaria los encabezamientos de sus candidaturas a alcaldías dentro de cada provincia y los de sindicaturas dentro de cada cantón, en lugar de evaluar ese equilibrio a partir de la totalidad de su oferta electoral según la escala del partido.
La paridad horizontal es el mecanismo que exige una distribución equilibrada entre hombres y mujeres en los primeros lugares de las nóminas electorales. En el caso de los puestos municipales uninominales, como las alcaldías, se refiere a quién encabeza cada fórmula de candidaturas y, por tanto, compite directamente por ocupar el cargo titular.
¿Por qué cambian las reglas?
Las disposiciones anteriores surgieron de la resolución 1330-E8-2023, emitida el 6 de marzo de 2023, después de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional la interpretación que excluía la aplicación de la paridad horizontal en los puestos uninominales de los gobiernos locales.
En aquel momento, el TSE estableció que los partidos podían determinar libremente cuáles candidaturas a alcaldías, sindicaturas e intendencias serían encabezadas por hombres y cuáles por mujeres, siempre que el conjunto de sus postulaciones cumpliera con la paridad horizontal según su escala de participación: nacional, provincial o cantonal.
Sin embargo, el TSE explicó que la experiencia de las elecciones municipales de 2024 evidenció que esas reglas permitían cumplir formalmente con la paridad sin garantizar una distribución territorial equilibrada de las candidaturas femeninas.
Una revisión de las nóminas inscritas para esos comicios permitió identificar una concentración de postulaciones masculinas en la Gran Área Metropolitana (GAM). Además, de los siete cantones cabecera de provincia, únicamente Heredia registró una mayoría de candidaturas femeninas a la alcaldía.
El TSE señaló que esa distribución resultó posible porque las agrupaciones podían compensar las candidaturas masculinas en los principales centros políticos y económicos del país mediante la postulación de mujeres en otros territorios, donde presumiblemente consideraban que tenían menores posibilidades de ganar.
De acuerdo con el órgano electoral, las reglas utilizadas en 2024 garantizaban una nominación paritaria en términos numéricos, pero no impedían que las mujeres quedaran relegadas a circunscripciones con posibilidades bajas o nulas de resultar electas.
El cambio también se fundamenta en la sentencia 2023-002951 de la Sala Constitucional, que obligó a aplicar la paridad horizontal en los cargos municipales uninominales. Aunque el TSE emitió las reglas para las elecciones de 2024 después de conocer la parte dispositiva de ese fallo, el texto íntegro de la sentencia se publicó hasta el 23 de junio de 2023, cuando las disposiciones electorales ya estaban definidas. Su contenido completo constituye ahora uno de los fundamentos para modificar los criterios de aplicación de cara a 2028.
Las nuevas reglas para alcaldías, sindicaturas e intendencias
La principal modificación consiste en establecer unidades territoriales específicas para verificar la paridad horizontal, según el tipo de puesto que los partidos políticos pretendan disputar.
En el caso de las alcaldías, la paridad deberá comprobarse entre los encabezamientos de las distintas fórmulas que una agrupación política presente dentro de una misma provincia. De esta manera, el equilibrio entre candidaturas masculinas y femeninas ya no podrá alcanzarse únicamente mediante compensaciones entre provincias diferentes.
Para las sindicaturas, el TSE determinó que la revisión se realizará por cantón. Esto significa que los partidos deberán garantizar la paridad horizontal entre las candidaturas que presenten para las sindicaturas de los distintos distritos de un mismo cantón.
El tribunal justificó este tratamiento territorial en que los síndicos y las síndicas de los diferentes distritos de un cantón integran un órgano colegiado común: el concejo municipal.
En cuanto a las intendencias, la paridad horizontal se exigirá en las nóminas que los partidos presenten para competir en los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera, debido a que los tres pertenecen al cantón de Puntarenas.
Por el contrario, no se exigirá paridad horizontal en las fórmulas de intendencias correspondientes a distritos que sean únicos dentro de su respectivo cantón. Esta excepción comprende San Isidro de Peñas Blancas, en San Ramón; Tucurrique, en Jiménez; Cervantes, en Alvarado; y Colorado, en Abangares.
Partidos deberán definir los encabezamientos antes de sus elecciones internas
El TSE mantuvo en manos de los partidos políticos la decisión sobre cuáles territorios tendrán candidaturas encabezadas por hombres y cuáles por mujeres, pero estableció que esa distribución deberá respetar las nuevas reglas territoriales de paridad horizontal.
La decisión corresponderá a la asamblea superior de cada agrupación política, conforme a sus disposiciones estatutarias, y deberá adoptarse antes de que comience el proceso interno para seleccionar las candidaturas.
El tribunal también aclaró que los partidos no están obligados a presentar candidaturas para todos los puestos disponibles. Por esa razón, el cumplimiento de la paridad se verificará a partir de las nóminas que efectivamente presenten para su inscripción, según el cargo y la circunscripción territorial correspondiente.
