El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetó el proyecto de ley que pretende modificar el sistema de reelección de sus magistrados, al considerar que la reforma es inconstitucional y contraria a las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de derechos humanos, pues debilitaría las garantías de estabilidad e independencia de quienes integran el órgano electoral.
La posición quedó plasmada en el oficio TSE-2114-2026, del cual Delfino.cr tiene copia, en el que se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal en su sesión del 13 de octubre, en respuesta a una consulta de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa sobre el expediente 25.771.
La iniciativa, presentada el 3 de septiembre por el diputado del Partido Pueblo Soberano Wilson Jiménez Cordero, propone modificar el artículo 13 del Código Electoral para exigir que la reelección de los magistrados del TSE cuente con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Actualmente, los magistrados electorales son nombrados por períodos de seis años y se consideran automáticamente reelectos por períodos iguales, salvo que al menos dos terceras partes de los integrantes de la Corte voten expresamente para impedir su continuidad.
En términos prácticos, la reforma invertiría la regla vigente: mientras hoy se necesitan al menos 15 votos de los 22 magistrados de la Corte para impedir una reelección, con el cambio propuesto serían necesarios 15 votos favorables para que la persona pueda continuar en el cargo. Por ejemplo, si una magistratura recibiera 14 votos a favor de su continuidad y ocho en contra, actualmente quedaría reelecta, pero bajo la reforma no alcanzaría los apoyos necesarios para permanecer en el puesto.
El TSE advierte riesgos para la independencia electoral
En su pronunciamiento, el Tribunal sostuvo que la estabilidad de los magistrados no constituye un privilegio personal, sino una garantía institucional destinada a impedir que sus decisiones estén condicionadas por las preferencias de quienes posteriormente deben resolver sobre su continuidad.
El órgano electoral recordó que la Asamblea Constituyente de 1949 procuró establecer un tribunal independiente de los demás poderes públicos, precisamente para evitar las interferencias políticas que habían afectado la administración de los procesos electorales.
Según el TSE, esa protección resulta especialmente importante porque sus magistrados no solamente organizan y supervisan las elecciones, sino que también resuelven controversias electorales mediante sentencias y establecen interpretaciones obligatorias de la normativa en esa materia.
El Tribunal explicó que exigir una mayoría calificada para impedir la renovación de un nombramiento reduce las posibilidades de que determinados sectores utilicen ese mecanismo como represalia por decisiones judiciales o interpretaciones jurídicas con las que estén en desacuerdo.
En cambio, consideró que obligar a cada magistrado a conseguir nuevamente una mayoría calificada para mantenerse en el cargo lo expondría a presiones que podrían comprometer su independencia.
El contenido del proyecto (mayoría calificada para reelegir en lugar de votación gravosa para no reelegir) precariza las condiciones para ejercer con independencia la función electoral y contraviene la lógica constitucional de permanencia a las magistraturas en sus cargos".
El TSE vinculó esta posición con el régimen de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, conforme al artículo 158 constitucional, son nombrados por ocho años y se consideran reelectos automáticamente, salvo que una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa acuerde lo contrario.
A criterio del Tribunal, las garantías de estabilidad reconocidas a los magistrados judiciales también deben proteger a los integrantes de la jurisdicción electoral, debido a las responsabilidades equivalentes que desempeñan ambas instituciones y a las disposiciones constitucionales que equiparan sus condiciones.
Riesgo de cambios en la jurisprudencia electoral
El órgano electoral también advirtió que la modificación podría afectar la continuidad de sus criterios jurídicos, particularmente por la forma en que se encuentra diseñado el sistema de nombramientos.
La Constitución Política establece que el TSE está integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes. Los nombramientos tienen una duración de seis años y están escalonados, de manera que cada dos años corresponde renovar un puesto propietario y dos suplencias.
Además, durante determinados períodos vinculados con las elecciones, el Tribunal amplía su integración de tres a cinco magistrados, mediante la incorporación temporal de dos suplentes designados por la Corte Suprema de Justicia.
Según el TSE, la combinación de una mayor rotación de magistrados propietarios y la ampliación temporal de su integración podría provocar cambios repentinos en la interpretación de las normas electorales.
La institución señaló que la estabilidad de sus integrantes contribuye a mantener criterios jurisprudenciales consistentes y a garantizar que los partidos políticos, las candidaturas y la ciudadanía conozcan con certeza las reglas aplicables a los procesos electorales.
Tribunal también considera la reforma contraria a los derechos humanos
Otro de los argumentos centrales del pronunciamiento es que la iniciativa, según el TSE, contradice la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la independencia y estabilidad de los jueces electorales.
El Tribunal citó distintas sentencias de ese organismo internacional que reconocen la estabilidad en el cargo como una garantía indispensable para la independencia judicial.
Particularmente, mencionó la sentencia del 30 de enero de 2023 en el caso Aguinaga Aillón contra Ecuador, en la cual la Corte IDH examinó las garantías de independencia de las autoridades electorales y sus implicaciones para el funcionamiento democrático.
En ese fallo, la Corte Interamericana advirtió que los retrocesos en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales pueden tener consecuencias sobre el Estado de derecho y el ejercicio de los derechos fundamentales.
El pronunciamiento también recordó una afirmación de la Corte IDH contenida en el párrafo 71 de esa sentencia:
las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas".
A partir de esa jurisprudencia, el TSE concluyó que la reforma propuesta sería regresiva, porque disminuiría las protecciones que actualmente permiten a sus magistrados desempeñar sus funciones con independencia.
Por esa razón, la institución no solamente la considera contraria a la Constitución Política, sino también incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos que obligan al Estado costarricense.
El proyecto pretende recuperar una regla anterior al Código Electoral vigente
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el diputado Wilson Jiménez argumentó que la reforma busca corregir una contradicción que, a su criterio, introdujo el Código Electoral aprobado en 2009.
El legislador sostiene que el artículo 100 de la Constitución Política exige una mayoría calificada para nombrar a los magistrados electorales, pero no establece expresamente una renovación automática como la prevista para los magistrados del Poder Judicial.
Desde esa interpretación, considera que la reelección también debería necesitar el respaldo afirmativo de dos terceras partes de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Jiménez argumentó, además, que esa era la regla utilizada bajo la legislación electoral anterior y que el Código Electoral vigente modificó el procedimiento al establecer que los nombramientos se consideran renovados salvo una votación calificada en contra.
El TSE reconoció que, efectivamente, la regla propuesta estuvo vigente antes de la reforma electoral de 2009. Sin embargo, rechazó que ese antecedente demuestre su compatibilidad con la Constitución.
Según el Tribunal, el hecho de que una disposición se aplicara durante varias décadas no significa necesariamente que respondiera correctamente a las garantías constitucionales de independencia judicial.
Por el contrario, sostuvo que el modelo incorporado al Código Electoral vigente es el que mejor corresponde a las intenciones de la Asamblea Constituyente y a las protecciones institucionales establecidas para la función electoral.
Objeción obliga a reunir 38 votos en la Asamblea Legislativa
La oposición del TSE tiene consecuencias directas sobre la tramitación legislativa del expediente.
El artículo 97 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa debe consultar obligatoriamente al Tribunal Supremo de Elecciones los proyectos relacionados con materia electoral y que, para apartarse de su criterio, necesita el respaldo de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.
Esto significa que, si los diputados insisten en aprobar el expediente 25.771 pese a la objeción del TSE, necesitarán reunir al menos 38 votos en el plenario legislativo.
La Constitución también establece una restricción adicional durante los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a una elección popular. En esos períodos, el Congreso tiene prohibido convertir en ley los proyectos electorales que cuenten con la oposición del Tribunal, incluso si dispone de una mayoría calificada.
Breves
Este miércoles no se votaron proyectos de ley ni reformas constitucionales.
Proyectos dictaminados
Este miércoles no se reportaron proyectos dictaminados en las comisiones.
Leyes publicadas
En el Alcance N.° 138 a La Gaceta N.° 194 del miércoles 14 de octubre de 2026 se publicaron y entraron a regir las siguientes leyes:
— Ley 10.974 “Modificación del inciso a) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998”, que se tramitó bajo el expediente 24.880. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 17 de septiembre de 2026, por lo que transcurrieron 27 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.976 “Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Aguas Transfronterizas y de los Lagos Internacionales”, que se tramitó bajo el expediente 25.024. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 22 de septiembre de 2026, por lo que transcurrieron 22 días para que fuera publicada en La Gaceta.
— Ley 10.977 “Aprobación de la enmienda al artículo 50 a) y aprobación de la enmienda al artículo 56, ambas del Convenio de Aviación Civil Internacional, Ley 877, del 4 de julio de 1947”, que se tramitó bajo el expediente 25.243. Esta iniciativa se aprobó en segundo debate el 22 de septiembre de 2026, por lo que transcurrieron 22 días para que fuera publicada en La Gaceta.
