Magistrados advierten errores de procedimiento y cambios inconexos introducidos por diputados.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advirtió que dos proyectos de ley en materia electoral aprobados en segundo debate por la Asamblea Legislativa contienen vicios de inconstitucionalidad, tanto por su trámite como por cambios introducidos durante su discusión.
Según informó el propio tribunal, el Congreso dio luz verde a las iniciativas pese a que el órgano electoral había manifestado su desacuerdo, lo que activa una prohibición constitucional para su votación en determinados plazos. La Constitución establece que, dentro de los seis meses previos y los cuatro posteriores a una elección, el Legislativo no puede aprobar proyectos objetados por el TSE.
El tribunal indicó que esa restricción impedía votar los expedientes 24.248 y 22.242 antes de junio. Al hacerlo, el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento que, junto con otras irregularidades, provoca la inconstitucionalidad de ambas normas.
En el caso del expediente 24.248, la propuesta original buscaba modificar los plazos para la inscripción de candidaturas, una medida con la que el TSE coincidió. Sin embargo, el texto aprobado incorporó nuevas exigencias para aspirar a cargos municipales, como la presentación de biografías, fotografías y programas de gobierno en elecciones locales.
El tribunal cuestionó esa adición al considerar que introduce una materia distinta a la reforma planteada inicialmente, lo que rompe el principio de conexidad legislativa.
Esa iniciativa se aprobó en segundo debate el 13 de abril, por la unanimidad de los 42 congresistas presentes.
El expediente 22.242, por su parte, establece que el derecho de los partidos políticos a recibir la contribución estatal prescribe si no presentan liquidaciones, no renuevan estructuras o no participan en procesos electorales durante ocho años.
Aunque el TSE respaldó el objetivo del proyecto, cuestionó una norma transitoria incorporada durante el trámite. Esa disposición permite que el Estado transfiera directamente a entidades financieras los recursos asignados a los partidos políticos, incluso cuando esas agrupaciones pierden su inscripción o incumplen requisitos legales.
El tribunal consideró que esa regla desconoce obligaciones del ordenamiento jurídico y, además, utiliza una figura transitoria con efectos permanentes, lo que desnaturaliza su propósito.
Ese expediente se aprobó en segundo debate el 14 de abril, con la unanimidad de los 39 presentes.
El TSE indicó que el Poder Ejecutivo puede vetar ambos proyectos por razones de constitucionalidad o que la Asamblea Legislativa puede corregir el trámite mediante una resolución que retrotraiga el procedimiento al momento en que surgieron los vicios.
Si ninguna de esas vías prospera y las normas se publican, el tribunal anunció que acudirá a la Sala Constitucional con acciones de inconstitucionalidad.
