Una comisión especial aprobó este miércoles trasladar al plenario de la Asamblea Legislativa la recomendación de levantar la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves Robles para que se le investigue por una decena de ilícitos electorales de beligerancia política.

Al filo de las seis de la tarde, las diputadas Rocío Alfaro Molina, del Frente Amplio y Alejandra Larios Trejos, de Liberación Nacional, votaron a favor del informe de mayoría que redactaron, mientras que el diputado oficialista Daniel Vargas Quirós votó en contra y anunció que presentará un informe negativo que recomiende al pleno no levantar el fuero del mandatario.

El informe refuta varias de las aseveraciones hechas por el mandatario y su defensa técnica durante la audiencia que tuvo lugar el pasado 14 de noviembre y a la cual Chaves rehuyó quedarse para contestar las preguntas de las diputaciones, en molestia porque no se le permitió ceder su tiempo a su abogado, contrario a lo que había ocurrido en la comisión que analizaba la solicitud de la Corte Plena de levantar su fuero de improcedibilidad penal por el caso BCIE.

En primer lugar, las diputadas reseñaron la afirmación hecha por Chaves de que la beligerancia política no es delito, y que "no existe" en el ordenamiento jurídico costarricense.

"Respecto a la primera de las afirmaciones realizadas por el señor presidente, es menester señalar que en ningún momento se ha afirmado la conducta por la que se le está investigando constituye un delito. La beligerancia política constituye una falta electoral que se tramita mediante un proceso administrativo de naturaleza sancionatoria (denominado formalmente Contencioso-Electoral de carácter sancionatorio); por lo que no se debe confundir con un proceso judicial de índole penal", responde el informe.

Las legisladoras citaron además las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, donde los diputados constituyentes discutieron en varias ocasiones el tema de la beligerancia política. De esa manera, citaron el acta 72 de dicha asamblea, en la cual el constituyente Arroyo dijo que la prohibición de parcialidad política para los funcionarios del Estado se trataba de la única medida efectiva y eficaz que se iba a incluir en la Constitución a favor del Tribunal Supremo de Elecciones.

La medida es enérgica, pero conveniente. Es cierto que se puede combatir esta tesis desde un punto de vista teórico-jurídico, pero la medida fundamentalmente tiene un carácter moral. Se trata de una norma que es un verdadero respaldo moral para el Tribunal y en una forma indirecta, del sufragio popular. Agregó que no debía confundirse lo que es una sanción penal, con una sanción simplemente administrativa, como es la destitución de un empleado acusado de parcialidad o de actuaciones indecorosas durante las elecciones. Si no existiera esta sanción, los funcionarios públicos no tendrían escrúpulos de ninguna naturaleza en echarse por el atajo de la burla al sufragio. La medida es saludable, moral y efectiva".

Las diputadas señalaron que pretender imputar un delito inexistente al presidente resulta erróneo desde la concepción misma del alegato, por cuanto la naturaleza del procedimiento que se sigue no es de carácter penal ni busca determinar responsabilidad penal alguna, pues la beligerancia política es una falta electoral, presente dentro de un régimen administrativo sancionador, y orientada exclusivamente a preservar la neutralidad de los servidores públicos en los procesos electorales.

Respecto a la afirmación de Chaves de que la beligerancia política "no existe", el informe de mayoría refuta categóricamente tal afirmación, señalando que la misma forma parte del sistema jurídico costarricense desde la década de 1920, pues su origen se remonta a la Ley Electoral de 1927, donde por primera vez se impuso una limitación específica a la participación política de los servidores y funcionarios públicos.

Argumentar que la beligerancia política no existe porque la palabra “beligerancia” no se utiliza textualmente en las diferentes fuentes normativas que la regulan constituye una falacia, pues la existencia jurídica de una institución no depende de la presencia exacta de un término, sino de la regulación material de la conducta que describe. El ordenamiento costarricense, desde la Constitución hasta la legislación y la jurisprudencia electoral, reconoce y desarrolla de manera expresa las obligaciones de neutralidad, las prohibiciones aplicables a los funcionarios públicos y el régimen sancionatorio correspondiente, configurando así la figura jurídica que la doctrina y el propio Tribunal Supremo de Elecciones denominan beligerancia política".

El informe también abordó el cuestionamiento de la defensa de Chaves de que parte de las denuncias remitidas por el TSE a la Asamblea Legislativa son inadmisibles, pues la Constitución solamente prescribe que son los partidos políticos quienes pueden presentar quejas por parcialidad política de funcionarios del Estado, mientras que el Código Electoral lo habilita para cualquier persona, lo que supondría una supuesta inconstitucionalidad.

"Pretender que la mención de los partidos políticos anula toda otra legitimación desconoce la interpretación sistemática, finalista y democrática del ordenamiento, así como los principios de participación ciudadana, control del poder público y tutela del proceso electoral", respondieron las diputadas.

Sobre el contenido del expediente remitido por el TSE a la Asamblea, las diputadas consignaron que se trata de un acto de Chaves, en representación del Poder Ejecutivo, denunciado por tres personas distintas; seis actos organizados por el Ejecutivo, denunciados por cuatro personas distintas; y 16 comunicaciones oficiales del Ejecutivo, denunciadas por 10 personas distintas.

"Un mismo hecho fue considerado por los denunciantes como acciones que ponen en riesgo el principio de neutralidad política por parte del mandatario y no existen indicios para presumir que las denuncias hayan sido gestadas de forma coordinada en contra del Presidente de la República, por el contrario, todas presentan argumentos distintos sobre el análisis de los hechos denunciados", señala el informe.

Como cierre del informe, las diputadas citaron las palabras finales dadas por el abogado del presidente, el también candidato a diputado José Miguel Villalobos durante la audiencia este mes, en la que dijo "el amanecer está muy cerca, el 1° de febrero amanecerá en esta Patria y en este momento lo que suena es un tic, tac, tic, tac, tic, tac. ¡Y los jaguares, señoras diputadas, ¡rugen!!".

Estas manifestaciones han sido de uso reiterado en las conferencias y cadenas del señor presidente y que han estado relacionadas con la manifestación partidaria de un partido político en particular y sus seguidores, que, además, están evidenciadas dentro del expediente confidencial y las pruebas aportadas y que como dato adicional, que no es parte del expediente en investigación, el Lic. Villalobos Umaña es candidato a diputado en ese mismo partido político".

Una vez el informe sea presentado al plenario, el diputado Vargas Quirós tendrá ocho días hábiles para presentar un informe de minoría, posterior a lo cual, la presidencia del Congreso deberá asignar fecha para que los informes se discutan y el asunto sea sometido a votación.

Breves

— La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó en segundo debate el expediente 24.706 "Declaratoria de interés público de Expo Liberia Internacional, Expo San Carlos Internacional, Expo Pococí, Expo Pérez Zeledón y Expo Leche, que se realizan en los cantones de Liberia, en la provincia de Guanacaste; San Carlos, en la provincia de Alajuela; Pococí, en la provincia de Limón; Pérez Zeledón, en la provincia de San José; y Paraíso, en la provincia de Cartago".

— La Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera aprobó en primer debate el expediente 23.576 "Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven, por medio de la reforma al artículo 24 inciso b de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, del 2 de mayo de 2002".

Proyectos dictaminados

— La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior dictaminó afirmativamente el expediente 24.998 "Aprobación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile" y el expediente 25.060 "Aprobación del “Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad” suscrito entre Costa Rica, Islandia, Nueva Zelanda y Suiza, el día quince del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro".

— La Comisión de Hacendarios dictaminó afirmativamente el expediente 25.093 "Reformas legales para la implementación del Proyecto de Hacienda Digital (Sistema TRIBU-CR)"

Leyes publicadas

Este miércoles no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.