Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven, por medio de la reforma al artículo 24 inciso b de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, del 2 de mayo de 2002
Propósito del Proyecto
Modifica el artículo 21 de la Ley General de la Persona Joven (Ley 8261) para que de los dos representantes del estudiantado colegial en los comités cantonales de la persona joven solo uno pueda ser estudiante de un colegio que no esté ubicado en ese cantón. Ambos representantes deberán ser residentes del cantón correspondiente.