El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sí tiene competencia para solicitar el levantamiento de la inmunidad del presidente de la República en casos de presunta beligerancia política. Así lo establece el informe AL-DEST-CJU-093-2025, remitido el pasado 20 de octubre a la diputada Pilar Cisneros Gallo, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
El criterio responde a una consulta formulada por Cisneros en el marco del expediente legislativo 25.230, relativo a la solicitud del TSE de levantar la inmunidad presidencial de Rodrigo Chaves por 15 ilícitos electorales de beligerancia política.
El documento, firmado por el gerente departamental Fernando Campos Martínez, sostiene que el Tribunal está legitimado constitucionalmente para remitir al Congreso los casos de presunta violación a la garantía de imparcialidad por parte de funcionarios de elección popular, incluidos los miembros de los supremos poderes.
"El Tribunal Supremo de Elecciones ejerce su competencia, al estar previamente legitimado, para trasladar a la Asamblea Legislativa un asunto que solo ella, por disposición constitucional, puede autorizar: el levantamiento de la inmunidad", explica el informe.
Según el análisis, esta potestad deriva de los artículos 95 inciso 3, 102 incisos 3, 5 y 10, 121 incisos 9 y 10, y 150 de la Constitución Política, así como del artículo 270 del Código Electoral, que regula el procedimiento de desafuero cuando el TSE tramita denuncias por beligerancia política.
El criterio recuerda además la resolución 38-96 del propio Tribunal, emitida el 10 de enero de 1996, en la cual se estableció que, en los casos de pérdida de credenciales de funcionarios de los supremos poderes, debe seguirse el procedimiento contemplado en la Carta Magna para el levantamiento de inmunidad.
"Resulta claro que el Tribunal puede, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero de los funcionarios electos popularmente para ejercer cargos públicos, cuando se trate de miembros de los supremos poderes", afirma el texto.
El informe detalla que existen antecedentes legislativos de solicitudes similares. Cita los expedientes 12.471 y 12.548, tramitados en la década de 1990, en los que la Asamblea creó comisiones especiales para analizar denuncias por beligerancia política y solicitudes de levantamiento de inmunidad remitidas por el TSE.
En ambos casos, los dictámenes fueron negativos y los expedientes se archivaron. Sin embargo, el precedente confirma que el Tribunal ha ejercido antes la facultad de trasladar este tipo de asuntos al Congreso.
El documento aclara que la beligerancia política no constituye delito, sino una falta electoral de carácter sancionatorio. Esa conducta ilícita es conocida por la jurisdicción contencioso-electoral y puede conllevar destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por al menos dos años, conforme al artículo 102 inciso 5 de la Constitución y a los artículos 146 y 265 a 270 del Código Electoral.
"La beligerancia política es una falta electoral de raigambre constitucional", concluye el informe, que además cita jurisprudencia del TSE y de la Sala Constitucional sobre la interpretación restrictiva y el principio de legalidad en materia sancionatoria.
El documento también menciona la resolución 2023-023861 de la Sala Constitucional, en la que se reconoce que el TSE posee una competencia exclusiva y excluyente para tramitar y resolver denuncias relacionadas con la violación a la garantía de imparcialidad de los servidores públicos.
La Sala determinó que esa potestad incluye la posibilidad de imponer sanciones disciplinarias como la destitución e inhabilitación de los funcionarios que incurran en beligerancia política.
"El constituyente originario quiso dotar al Tribunal Supremo de Elecciones de la competencia jurídica necesaria para imponerse al momento de sancionar la beligerancia política", cita el informe, retomando una intervención del diputado Baudrit Solera durante los debates constituyentes.
Según las actas de la Constituyente de 1949, el diputado Baudrit Solera participó en la discusión de una moción sobre la entonces propuesta de párrafo 2º del inciso 8) del artículo 76 del borrador de Constitución, que facultaba al Tribunal Supremo de Elecciones para destituir e inhabilitar a funcionarios públicos por parcialidad o actuaciones indebidas en procesos electorales.
El constituyente defendió la moción destacando la importancia de otorgar al Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de destituir a funcionarios para garantizar la integridad del proceso electoral, subrayando que la medida era necesaria dado que el Tribunal no contaba con una fuerza pública propia para hacer cumplir sus decisiones.
La única forma de evitar la participación de las autoridades en el proceso electoral a favor de un partido determinado, es mediante la consagración de la norma que faculta al Tribunal para decretar la destitución del empleado indebido, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pueden exigírsele. No existe otro modo de evitarlo. Si el Tribunal tuviera una fuerza pública a su servicio, capaz de hacer respetar sus disposiciones, la regla bien podría suprimirse, pero como la situación es muy distinta, debe mantenerse esa disposición. Es necesario establecer sanciones para aquellos funcionarios que violen las disposiciones en materia electoral".
Baudrit Solera agregó que en el seno de la Comisión Redactora del Proyecto del 49 el asunto se había discutido mucho y que como no era posible crear una fuerza pública al servicio del Tribunal; así como no había sido posible crear una policía judicial que fuera garantía del cumplimiento de las disposiciones del Poder Judicial, se idearon una serie de normas que pusieran coto, en cierto modo, "a los abusos y a los atropellos de las autoridades y que respaldaran las resoluciones del Tribunal".
"Entre esas normas está la del inciso que se discute. De no establecerse esta disposición que faculta al Tribunal para destituir al funcionario que ha cometido abusos en materia electoral, la autoridad del Tribunal sería perfectamente ridícula, pues ocurriría lo que ocurrió en épocas pasadas, cuando el Ejecutivo lo que hacía era trasladar de puesto a un funcionario convicto de parcialidad por el Tribunal Electoral. Lo que se trata de evitar es eso precisamente: que el Poder Ejecutivo incumpla con las disposiciones del Tribunal, trasladando apenas de lugar al funcionario indigno, muchas veces a una posición más elevada", agregó, según las actas.
Es cierto que el Tribunal falla en única instancia, pero que no debe olvidarse que es un Tribunal de Justicia. Debe observarse asimismo que la sanción que impugna tiene carácter disciplinario. Esa sanción nada tiene que ver con la responsabilidad penal. Si un funcionario ha cometido delito, para eso existen los tribunales ordinarios. Si al Tribunal no se le adscriben las atribuciones de que se trata, mejor es que no existiera, ya que sus resoluciones en la materia no van a tener ninguna fuerza".
Breves
— Con 37 votos a favor y 2 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.389 "Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para la condonación de deudas tributarias y servicios, sean principal, intereses y multas de carácter municipal".
— Con 32 votos a favor y 6 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.269 "Ley para fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.928 "Ley contra el silencio en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad. Responsabilidad civil solidaria, deber de denuncia y garantía de cumplimiento de protocolos de investigación".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.405 "Reforma a la Ley de Tránsito y al Código Penal para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.419 "Adición de un párrafo final al artículo 4° de la Ley N.º 6041 sobre la conformación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape) del 18 de enero de 1977".
— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.871 "Reforma de los artículos 10, 16, 20, 30, 35, 35 Bis, 64 y 65 de la Ley N.° 9095, Contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), del 26 de octubre de 2012 y reformas a los artículos 383 y 384 bis del Código Penal del 4 de mayo de 1970".
— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.767 "Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone las deudas pendientes de los adjudicatarios de parcelas agrícolas y de lotes para viviendas de interés social en el Asentamiento Azarea María, Zapote de Puerto Viejo de Sarapiquí".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 23.990 "Reforma de los artículos 13 y 45 de la Ley N. 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados y sus reformas".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.288 "Reforma a la distribución de recursos de la Ley 8114 a favor de los Concejos Municipales de Distrito".
— Con 39 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.280 "Ley de fortalecimiento de la Ciudad de los Niños mediante las subastas públicas de Correos de Costa Rica".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.418 "Derogatoria de los artículos 163, 164, 165 y 166 de La Ley N° 4573 de 4 de mayo de 1970, Código Penal, y sus reformas".
— Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.320 "Reforma al inciso s) contenido en el articulo 8 de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta".
— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.816 "Aprobación del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Costa Rica y la República Oriental del Uruguay".
— Con 30 votos a favor y 8 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.857 "Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero".
— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.214 "Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Desamparados ubicado en la comunidad del Porvenir y autorización para que esta lo segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José".
— Con 38 votos a favor y 0 en contra se aprobó en primer debate el expediente 24.208 "Desafectación del uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta Educación Escuela La Palma San Ramón, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel y Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela".
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo dictaminó afirmativamente el expediente 24.529 "Ley para la prevención, lucha contra la criminalidad y el narcotráfico: Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N°5482, la Ley General de Policía N°7410, y el Código Municipal Ley N°7794 para el fortalecimiento de la seguridad pública" y el expediente 25.091 "Adición de un artículo 4 bis a la Ley N.º 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de 9 de febrero de 1971, para el fortalecimiento de las finanzas de este instituto".
— La Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación dictaminó afirmativamente el expediente 24.484 "Ley para la implementación de Sistemas de Inteligencia Artificial (IA)" y el expediente 24.796 "Ley de creación del Marco Nacional de Cualificaciones para fomentar la calidad educativa y la oferta laboral".
Leyes publicadas
Este jueves no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.




