Adición de un párrafo final al artículo 4° de la Ley N.º 6041 sobre la conformación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape) del 18 de enero de 1977
Propósito del Proyecto
El proyecto establece que las personas que integren el Consejo Directivo de Conape deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.