Además, la nueva norma no permite aplicar el aborto terapéutico si hay peligro a la salud de la madre.

El Poder Ejecutivo publicó este jueves en La Gaceta la nueva Norma Técnica para el Procedimiento Médico vinculado al artículo 121 del Código Penal, con la cual restringe el aborto impune exclusivamente a los casos en que la vida de la mujer esté en peligro real e inminente, excluyendo los supuestos de riesgo para la salud o de inviabilidad fetal.

El documento, firmado por la viceministra de Salud, Mariela Marín Mena en condición de ministra interina, deroga la norma técnica de 2019 aprobada durante la administración de Carlos Alvarado Quesada, que establecía un procedimiento para practicar abortos cuando existía peligro para la vida o la salud de la gestante, conforme al artículo 121 del Código Penal.

"Hoy la única razón por la cual se puede hacer un aborto sin sanción penal en Costa Rica es proteger la vida de la madre", dijo el presidente Rodrigo Chaves el martes, al anunciar la medida, contrariando la literalidad del artículo 121 de la normativa penal.

Dato D+: El artículo 121 del Código Penal establece que "no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios".

Aunque la nueva norma incluye una definición de "peligro para la salud", el texto la equipara con la amenaza a la vida, al precisar que se trata de "una situación patológica adversa que pueda llegar a afectar o comprometer la vida (...) de manera actual, real e inminente". En la práctica, no habilita el aborto por afectaciones graves a la salud física o mental si estas no implican riesgo de muerte.

Según el contenido del documento, antes de la viabilidad fetal el procedimiento "solo será éticamente lícito" cuando la Junta Médica del hospital determine que, si no se realiza, "sus dos pacientes morirán", mientras que, una vez alcanzada la viabilidad, "no resulta admisible realizar cualquier conducta médica que pueda conllevar deliberadamente la muerte del nasciturus". El texto subraya que "el objetivo debe ser siempre salvar ambas vidas".

La norma también descarta los embarazos inviables como causal para aplicar el aborto impune, al señalar que esos casos "corresponderán a otras normas de despenalización". Dado que no existe en Costa Rica otro marco legal que regule esa materia, la disposición obliga a las mujeres a llevar a término embarazos sin posibilidad de supervivencia fetal, salvo que surja además peligro de muerte para la gestante.

El cambio supone un giro drástico frente al enfoque adoptado por el reglamento de 2019, que la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y la Procuraduría General de la República habían considerado conforme con la Constitución y el derecho internacional.

En julio pasado, al responder una acción de inconstitucionalidad presentada por grupos autodenominados “provida”, la vicepresidenta y ministra de Salud, Mary Munive sostuvo ante la Sala IV que la norma técnica de 2019 no creaba causales nuevas, sino que desarrollaba un procedimiento para aplicar el artículo 121 en casos de peligro para la vida o la salud.

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"Esta institución crea e impulsa la normativa que considera oportuna (...) para proteger los derechos de las personas y no violentar el derecho fundamental de las mujeres embarazadas", escribió Munive.

Chaves derogó la norma junto con la viceministra Marín, en momentos en que Munive se encontraba fuera del país por razón de sus vacaciones. Organizaciones autodenominadas "provida" celebraron la derogatoria de la norma técnica del gobierno de Alvarado, y exhaltaron a Chaves por considerar que "desautorizó" a su ministra de Salud en este tema.

La Procuraduría General, por su parte, había advertido en su informe que derogar la norma de 2019 implicaría un retroceso en la garantía de derechos fundamentales y expondría al país a responsabilidad internacional. Ese criterio se apoyó en las obligaciones asumidas por Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras las denuncias de Ana y Aurora, dos mujeres a quienes se les negó un aborto terapéutico pese a diagnósticos de inviabilidad fetal.