La reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dada a conocer el 22 de octubre,  constituye un golpe frontal al relato de Israel sobre su papel en la Franja de Gaza. Lejos de tratarse de un territorio autónomo o de un simple escenario de conflicto armado, la Corte ha reafirmado que Israel es una potencia ocupante y, como tal, está jurídicamente obligada a respetar a la población local: no a someterla al hambre, la enfermedad y la destrucción.

Según la CIJ, el control efectivo que Israel ejerce sobre Gaza (a través del dominio militar, el bloqueo terrestre, marítimo y aéreo, y la capacidad de decidir qué entra o sale del enclave) se ha intensificado desde octubre de 2023. Por lo tanto, sus obligaciones bajo el derecho internacional humanitario se han reforzado, no debilitado. Entre ellas, destacan los deberes establecidos en los artículos 55, 56 y 59 del IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra: garantizar el suministro de alimentos y medicinas, mantener servicios médicos y de salud pública, y facilitar los esquemas de socorro humanitario cuando la población esté “inadecuadamente abastecida”.

La Corte fue tajante: la población de Gaza se encuentra en una situación de hambre y desabastecimiento, en términos técnicos de “famine (IPC Phase 5)”, en otras palabras, de la fase más alta en la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases, según el propio sistema de la ONU, consistente en hambruna caracterizada por la inanición generalizada, la indigencia y las muertes evitables.

En tales circunstancias, el gobierno de Netanyahu está obligado a permitir y facilitar la entrada de ayuda humanitaria, y le está vedado usar pretextos de seguridad para suspender todas las operaciones de socorro. Al bloquear el acceso de alimentos, agua, combustible y medicinas, Israel no solo agrava una catástrofe evitable, sino que viola de manera directa la esencia misma del derecho internacional humanitario.

La CIJ también desarmó otro de los pilares discursivos de Tel Aviv: la acusación de parcialidad contra la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA). Israel sostuvo que no estaba obligada a cooperar con una organización “infiltrada por Hamas”, pero el tribunal fue categórico: no existe evidencia alguna de falta de imparcialidad por parte de UNRWA. Por el contrario, la Corte reconoció que la agencia sigue siendo el “eje central de toda la respuesta humanitaria en Gaza” y que Israel no puede reemplazarla “sin un plan de transición adecuado” ni prohibir su operación sin garantizar el abastecimiento de la población civil.

Más aún, el alto Tribunal internacional subrayó que Israel no solo tiene obligaciones de hacer (proveer ayuda), sino también de no hacer (no obstaculizar la labor de Naciones Unidas, otros Estados y organizaciones humanitarias). Al atacar instalaciones médicas, restringir el acceso de personal humanitario y desmantelar el marco jurídico que protegía la cooperación con la ONU, Israel incurrió en violaciones de normas imperativas del derecho internacional humanitario, entre ellas la prohibición de provocar el hambre como método de guerra y la obligación de proteger al personal humanitario.

Estas conclusiones no son una mera declaración. La Corte vinculó directamente las acciones de Israel con la negación del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación.

Al destruir los medios de subsistencia y obstaculizar la ayuda internacional, Israel socava las condiciones básicas para que los palestinos puedan ejercer su derecho a vivir libremente y gobernarse a sí mismos. Podemos y debemos decirlo sin rodeos: privar a un pueblo de sus medios esenciales de vida es, en esencia, una forma contemporánea de dominación colonial.

Recordemos que esta opinión consultiva de la CIJ, se suma a los cargos que desde el 21 de noviembre de 2024 pesan sobre Netanyahu y el exministro de Defensa de Israel Yoav Gallant, con una orden de arresto internacional por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, dictada por la Corte Penal Internacional, el otro gran tribunal que juzga directamente personas (y no Estados como la CIJ), acusadas de los más graves crímenes penales.

Así, el fallo de la CIJ deja a Israel en una posición insostenible ante la comunidad internacional. No se trata ya de un debate político o ideológico, sino de un dictamen jurídico contundente: Israel está incumpliendo obligaciones internacionales básicas y actuando fuera del marco del derecho. Ignorar esta opinión sería perpetuar una impunidad que erosiona el sistema de normas sobre el que se construyó el orden mundial posterior a 1945. Sí, irónicamente después de las horribles atrocidades cometidas por los nazis y que como humanidad juramos que nunca más se repetirían.

La pregunta, entonces, no es si Israel debe cambiar su conducta, sino si la comunidad internacional está dispuesta a hacer cumplir el derecho que proclama defender. Países como Francia, España, Chile y Sudáfrica ya han marcado el camino al pronunciarse a favor de esta opinión consultiva y de una solución apegada al derecho internacional para asegurar una solución en beneficio de la población civil palestina que es la que sufre las atrocidades y las masacres todos los días.

Gaza no puede seguir siendo una excepción al derecho internacional humanitario, ni podemos ignorar, aceptar o normalizar que continúe impunemente el genocidio más documentado en la historia de la humanidad.

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