El descanso es natural, indispensable, irrenunciable y necesario. Es propio de la condición humana y el cuerpo lo exige: la ausencia de descanso compromete de forma severa el desempeño, la atención y nos hace propensos a errores y accidentes. El sueño es un derecho humano e impedirlo, una forma de tortura.
El descanso, en su modalidad de sueño, permite tramitar eventos del día, la recuperación muscular, la recarga de energía y así enfrentar las cargas que pueda traer el día siguiente.
El descanso fue el lema del Movimiento Obrero del siglo XIX ocho horas para trabajar, ocho horas para descansar y ocho horas para oler las flores. Se procuraba poner límites a la jornada laboral y así modificar las penosas condiciones de miles de obreros de la revolución industrial.
Es tan importante, que nuestra legislación lo reconoce de varias formas.
- Dos semanas calendario de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas seguidas de trabajo. El patrono puede obligar al trabajador a tomar vacaciones y existen reglas para compensar este periodo anual de descanso para impedir que se haga todos los años. Un beneficio muy atractivo del mercado laboral nacional, es la oferta de más vacaciones que el mínimo establecido por ley.
- Si el patrono exige trabajar más allá del máximo de la jornada; se debe compensar con un 50% más de salario cada hora adicional. Y están limitadas: no pueden ser más de cuatro por día.
- Existe, como mínimo, un día de descanso semanal.
- Además, los feriados y las condiciones estrictas para poder laborar esos días.
- Pagos dobles y hasta triples por trabajar en días feriados y de descanso.
Recientemente, la trascendencia del descanso ha dado pie a discusiones en sobre el derecho a la desconexión, de la obligación de contestar llamadas o correos fuera del horario de trabajo, durante el cual el trabajador debe estar disponible para el patrono.
Considerando todo eso, resulta, por lo menos curioso, que nuestro Código de Trabajo no incluya una sola norma que establezca cuánto debe ser el descanso diario entre un día de trabajo y el siguiente.
Podríamos achacarle esta omisión que el Código ya supera el promedio de vida de los costarricenses. Tiene 82 añitos. 82 años en que a nadie se le ha ocurrido formas de drenar, secar, entubar o de alguna forma arreglar esta laguna en el ordenamiento jurídico laboral.
Y 82 años durante los cuales generaciones de jueces laborales y de funcionarios del Ministerio de Trabajo se han visto obligados a hacer malabares, interpretaciones, adivinanzas y hasta matemáticas, a pesar de la conocida alergia de los profesionales en derecho a los números.
- ¿Será el descanso las ocho horas para dormir que exigían los mártires de Chicago?
- ¿Oscilará entre las 10 y 12 horas que describió Guillermo Cabanellas para su natal Argentina en 1963 como la usanza de los patronos de la época, y que ha sido citada en resoluciones judiciales y criterios ministeriales locales como si fuera una norma supraconstitucional de aplicación obligatoria, libre de todo mal y cuestionamiento?
- ¿Serán las 12 horas que sugieren las autoridades costarricenses, alegando el máximo de labores permitido por ley por día es 12 horas? Pero ¿cómo que 12 horas?¿Cómo que 12 horas, si 12 horas trabajamos solo cuando se trabajan cuatro extras en jornada diurna y eso no puede ser la normalidad? ¿Y cuándo se trabajan 8? ¿7? ¿O6? ¿Y si fuese un medio tiempo? ¿Y las 8 horas para oler las flores?
- ¿Cuál convenio o recomendación de la OIT escoger para resolver este enigma? ¿Tendrá alguno para países en vías de desarrollo que han podido avanzar gracias al desarrollo de la industria de dispositivos médicos, la inversión extranjera directa y los beneficios de la zona franca?
Digo, no creo que los redactores originales del Código, por más bienintencionados, proteccionistas y visionarios; se hayan podido imaginar una Costa Rica conectada, interneteada, invadida por la inteligencia artificial y por los teléfonos inteligentes para ver videos de perritos, mandar memes y chatear durante las presas.
Ya que se acerca la Navidad, me adelanto con uno de los pedidos de mi Carta al Niñito: la solución debe tomar en cuenta las diferencias entre los tipos y lugares de funciones. No es lo mismo volar pala o recoger piñas al sol 10 horas al día que trabajar en una oficina o ambiente controlado. También que piensen en las dos horas de ida y de vuelta (en el mejor de los casos), la temporada de aguaceros inclementes e inundaciones; las estadísticas de accidentes diarios; las reuniones de la escuela, citas médicas de los chiquillos y mandados en general.
Y en el caso particular de las mujeres, que se acuerden del tiempo que toma recoger a los hijos, hacer tareas, firmar exámenes, empijamarlos, lavarse los dientes, rezar el Angel de la Guarda y acostarlos. Lavar, planchar y alistar uniformes, cocinar almuerzos del día siguiente, la recarga del cuido, la doble jornada doméstica, compras y mandados. Y sobre todo, que no falte en cada día el tiempo que se necesita para abrazarlos, darles un beso en la frente y decirles “Te quiero mucho, hijo”
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