En un país donde la preocupación por la seguridad ciudadana ocupa titulares diarios, surgen preguntas cruciales que van más allá de las cifras de criminalidad: ¿Qué sucede con las víctimas después del hecho? Cuando la violencia irrumpe en nuestra rutina, ya sea en un altercado en carretera o en un asalto de camino a casa, ¿quién cubre los gastos médicos, las incapacidades o, en el peor de los casos, una indemnización por muerte? La respuesta se encuentra en la letra pequeña de dos seguros que toda persona costarricense paga (además de los extranjeros que laboran, tienen vehículo y residen en el país), directa o indirectamente: el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y el de Riesgos del Trabajo (RT). Sin embargo, su aplicación en escenarios de violencia y criminalidad no es tan sencilla como parece. Se excluye en este artículo el análisis de otros tipos de seguros, como el de “responsabilidad civil”.
Violencia en carretera: la delgada línea que excluye al SOA
El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), incluido en el marchamo, es la primera red de seguridad que se nos viene a la mente. Su diseño es claro: cubrir las lesiones o la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, sin importar quién tuvo la culpa. La clave está en la definición legal de "accidente de tránsito": una acción culposa (es decir, negligente o imprudente) en la que participa al menos un vehículo.
Aquí es donde la violencia complica el panorama. Un choque por un descuido, un viraje indebido o exceso de velocidad es un acto culposo y está cubierto. Pero, ¿qué pasa con un acto de "furia vial"?
Imaginemos un escenario cada vez más común: dos conductores discuten acaloradamente. Uno de ellos, intencionalmente, embiste al otro vehículo, o ambos se bajan de sus autos y se agreden físicamente. En estos casos, ya no hablamos de un accidente culposo, sino de un acto doloso. Las pólizas de seguro, por su naturaleza, están diseñadas para cubrir riesgos e imprevistos, no actos deliberados. Por lo tanto, las lesiones derivadas directamente de una riña o una agresión intencional en carretera muy probablemente no serían cubiertas por el SOA, ya que el evento deja de ser un "accidente" para convertirse en un delito como lesiones o tentativa de homicidio.
La cobertura del SOA se activa por el accidente de tránsito, no por los delitos que puedan ocurrir a su alrededor. Si bien la póliza puede quedar sin efecto si se demuestra un intento de fraude o se oculta información, la exclusión fundamental radica en la naturaleza del acto: el SOA ampara la imprudencia, no la intención de dañar.
¿Qué cubre exactamente el SOA?
El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) ofrece una cobertura base de hasta ₡6,000,000 por persona y por cada accidente. Este monto es un límite máximo que se utiliza para cubrir un conjunto de prestaciones, que incluyen:
- Atención médica: Cubre la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
- Prótesis y aparatos médicos: Incluye el suministro de dispositivos necesarios para corregir deficiencias funcionales.
- Indemnizaciones económicas: Se otorgan pagos por incapacidad temporal o permanente, o una indemnización por muerte a los beneficiarios.
- Gastos funerarios: Cubre los costos del funeral y el traslado del cuerpo.
Duplicación de la cobertura médica
Es crucial saber que el monto de la cobertura puede duplicarse hasta ₡12,000,000, pero exclusivamente para gastos médicos. Esta ampliación se activa si se cumple al menos una de las siguientes tres condiciones:
- Si la persona lesionada no es asegurada del Régimen de Enfermedad y Maternidad de la CCSS.
- Si la persona lesionada es menor de 18 años.
- Si la vida del lesionado está en riesgo, según el criterio del médico tratante.
Un homicidio de camino a casa: cuando el riesgo del trabajo sí protege
Ahora, consideremos otro escenario trágico. Un trabajador finaliza su jornada y, en su trayecto habitual hacia su casa, es víctima de un asalto que termina en homicidio, o queda atrapado en el fuego cruzado de una balacera. ¿Existe alguna protección para su familia? Aquí es donde el Seguro de Riesgos del Trabajo (RT) adquiere una relevancia fundamental.
El RT, que todo patrono está obligado a contratar para sus empleados, cubre los accidentes y enfermedades que ocurran "con ocasión o por consecuencia del trabajo". Esta protección no se limita a las cuatro paredes de la oficina o la fábrica. La ley contempla la figura del accidente in itinere o "riesgo en trayecto", que extiende la cobertura al desplazamiento habitual del trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo, y viceversa. Valga hacer una aclaración, toda persona trabajadora está cubierta y tiene derecho a realizar el reclamo, aunque su patrono no lo haya asegurado, para ello deberá acudir a la sede judicial.
A diferencia del SOA, el concepto de "accidente" en el ámbito laboral es más amplio. La jurisprudencia ha interpretado que un acto de violencia criminal, como un asalto o un homicidio, puede ser considerado un accidente de trabajo in itinere si ocurre durante ese trayecto protegido. El razonamiento es que el trabajador no se habría encontrado en esa situación de peligro si no fuera por la necesidad de desplazarse para cumplir con sus obligaciones laborales.
Para que la cobertura aplique, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Trayecto habitual: El trabajador debe encontrarse en su ruta lógica y directa entre el trabajo y su casa.
- Sin interrupciones personales: El recorrido no debe haber sido interrumpido o desviado por motivos de interés personal (por ejemplo, ir al supermercado o a visitar a un amigo).
- Inmediatez: El evento debe ocurrir en un tiempo razonable después de finalizar la jornada laboral.
Si se cumplen estos requisitos, la víctima de un asalto o incluso un "homicidio colateral" en su camino a casa estaría amparada por la póliza de RT. Esto significa que sus beneficiarios tendrían derecho a recibir una renta por muerte y el pago de los gastos funerarios, entre otras prestaciones. Es crucial entender que esta cobertura existe independientemente de si el patrono pagó o no el transporte.
El tiempo corre: cómo y cuándo reclamar
Conocer el derecho es solo la mitad de la batalla; la otra mitad es saber cómo y, sobre todo, cuándo ejercerlo. Los plazos para reclamar estos seguros son estrictos y no perdonan.
- Para el SOA: 10 días para no perderlo todo.
Si usted o un familiar es víctima de un accidente de tránsito, el plazo para dar aviso al INS es fatalmente corto: diez (10) días hábiles después del accidente. Si no se presenta el aviso en este tiempo, el derecho a cualquier indemnización prescribe, es decir, se pierde para siempre. El reclamo se puede iniciar de forma digital en el portal del INS o en cualquiera de sus sedes, presentando el Parte Oficial de Tránsito, la boleta de citación o, en su defecto, otros documentos como la bitácora de la Cruz Roja.
Para Riesgos del Trabajo: 3 años de margen, pero no se confíe.
El proceso del RT es diferente. Primero, el trabajador debe notificar a su patrono del accidente o enfermedad. Luego, el patrono tiene la obligación de reportarlo al INS en un plazo de ocho (8) días hábiles. Sin embargo, el trabajador o sus herederos tienen un plazo mucho más amplio para reclamar sus derechos: tres años desde que ocurrió el riesgo o desde que se está en capacidad de gestionar el reclamo. Aunque el plazo es más largo, la recomendación es actuar de inmediato para garantizar el acceso a las prestaciones médicas y económicas sin demoras.
El dinero que nadie reclama: un vacío de información en Costa Rica
¿Qué pasa con las indemnizaciones que nunca llegan a sus beneficiarios? La investigación realizada para este artículo revela un hallazgo preocupante: en Costa Rica, no existe una base de datos pública o un mecanismo de consulta oficial donde un ciudadano pueda verificar si él o un familiar fallecido tiene una indemnización pendiente de cobro por parte del INS.
Este vacío de información es crítico. Familias en duelo o personas que sufren un accidente grave pueden desconocer sus derechos o los plazos para ejercerlos. Una vez que el derecho prescribe, ese dinero queda en las arcas de la aseguradora. A diferencia de otros países donde existen leyes de "propiedad no reclamada" que obligan a las empresas a entregar estos fondos al Estado para que actúe como custodio a perpetuidad, en Costa Rica no hay un sistema similar.
No es posible saber cuántos millones de colones quedan sin reclamar cada año, pero considerando que solo en 2024 el INS pagó más de ₡152.997 millones en Riesgos del Trabajo, es estadísticamente probable que una cantidad significativa de beneficios nunca llegue a sus destinatarios por desconocimiento o por el vencimiento de los plazos.
Esta situación contrasta fuertemente con las prácticas en otras jurisdicciones, como Estados Unidos, donde existen leyes de "propiedad no reclamada" (unclaimed property). Allí, las empresas están obligadas a entregar al Estado los fondos inactivos (incluidas indemnizaciones de seguros) tras un período de tiempo. El Estado actúa entonces como un custodio a perpetuidad y habilita bases de datos públicas y gratuitas para que cualquier persona pueda buscar si tiene dinero a su favor.
Es evidente que Costa Rica necesita una reforma legal en esta materia. La propuesta es clara:
- Crear un registro público de beneficios no reclamados: Implementar una plataforma en línea, gratuita y de fácil acceso, donde los ciudadanos puedan consultar con su número de cédula o el de un familiar si existen indemnizaciones pendientes de cobro.
- Establecer al estado como custodio: Aprobar una ley que obligue a las aseguradoras a transferir los fondos no reclamados a una entidad estatal después de un plazo prudencial. Esto garantizaría que el derecho al cobro no se extinga y que el dinero siempre esté disponible para su legítimo dueño.
En un entorno de creciente incertidumbre, la información y la transparencia son las mejores herramientas de protección. Es hora de que el sistema evolucione para garantizar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan, sin que la burocracia o el desconocimiento se interpongan en el camino.
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