El tribunal concluyó que el bloqueo de suministros esenciales viola el derecho internacional y reafirmó que Israel no tiene soberanía sobre los territorios ocupados.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que Israel, en su condición de potencia ocupante, tiene la obligación de permitir el acceso de la población palestina a alimentos, agua, medicinas y otros bienes esenciales, así como de facilitar las operaciones humanitarias de Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza.

La decisión forma parte de la opinión consultiva emitida este 22 de octubre de 2025 a solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en diciembre del año pasado pidió a la Corte pronunciarse sobre las obligaciones de Israel respecto a la presencia y las actividades de la ONU y de los Estados terceros en los territorios ocupados.

La CIJ afirmó que el derecho internacional impone obligaciones positivas y negativas a toda potencia ocupante: no solo debe abstenerse de impedir la asistencia humanitaria, sino también garantizar activamente su entrega a la población civil.

"Israel debe asegurar que la población del territorio palestino ocupado tenga acceso a los suministros esenciales de la vida diaria, incluidos alimentos, agua, ropa, combustible y atención médica", señaló el fallo, que fue adoptado por unanimidad.

Violaciones al derecho humanitario

La Corte examinó la situación en Gaza a la luz de los artículos 55, 56 y 59 de la Cuarta Convención de Ginebra, que obligan a la potencia ocupante a mantener el suministro de bienes indispensables para la supervivencia de la población y a permitir las operaciones de socorro internacionales cuando sus propios medios resulten insuficientes.

El tribunal concluyó que el bloqueo impuesto por Israel a la entrada de alimentos, medicinas y combustible entre marzo y mayo de 2025 violó esas disposiciones, al provocar lo que calificó como una "crisis humanitaria de proporciones sin precedentes".

Durante ese periodo, más de 530 trabajadores humanitarios fueron asesinados, entre ellos 366 empleados de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA). La Corte subrayó que los ataques a personal humanitario y la obstrucción del acceso a la ayuda vulneran el derecho internacional consuetudinario.

"El uso del hambre como método de guerra está prohibido", recordó el tribunal, que instó a Israel a adoptar medidas inmediatas para restaurar los flujos de ayuda y proteger a los civiles.

Restricciones a la UNRWA

El pronunciamiento dedica un apartado específico a las leyes aprobadas por el Parlamento israelí en octubre de 2024, denominadas Law to Cease UNRWA Operations y Law to Cease UNRWA Operations in the Territory of the State of Israel, que ordenaron el cese de las actividades de la agencia en Jerusalén Este y en otras zonas.

Según la CIJ, esas normas obstaculizan gravemente la labor humanitaria y violan las obligaciones internacionales de Israel, ya que la UNRWA fue creada por mandato de la Asamblea General y “no puede ser reemplazada sin un plan de transición que asegure la continuidad de la asistencia”.

El tribunal recalcó que Israel debe aceptar y facilitar las operaciones de la ONU, incluidas las de la UNRWA, y que cualquier restricción a su labor carece de fundamento legal. Además, recordó que las Naciones Unidas gozan de privilegios e inmunidades internacionales que los Estados miembros están obligados a respetar.

Deber de cooperación con la ONU

La CIJ reiteró que Israel no posee soberanía sobre los territorios palestinos ocupados, por lo que no puede invocar razones de seguridad nacional para impedir el acceso de los organismos internacionales. Señaló que la Organización de las Naciones Unidas mantiene una responsabilidad permanente en la cuestión de Palestina y que Israel está obligado a cooperar de buena fe con sus agencias y programas de asistencia.

El tribunal también indicó que los Estados terceros deben abstenerse de reconocer o asistir cualquier medida israelí que contravenga el derecho internacional, y recordó que la comunidad internacional está obligada a no contribuir al mantenimiento de la ocupación.

"Las obligaciones que incumben a Israel no son opcionales; derivan directamente de las normas fundamentales del derecho internacional humanitario", expresó la Corte en su conclusión.

En su análisis, la Corte describió el impacto del bloqueo y de las restricciones a la ayuda, señalando que la población civil palestina enfrenta escasez extrema de agua potable, alimentos y medicinas, con sistemas de salud colapsados y desplazamientos forzados internos.

El tribunal advirtió que la falta de asistencia y las condiciones de vida impuestas por Israel pueden constituir actos de desplazamiento forzoso, prohibidos por el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra.

Asimismo, consideró que las medidas israelíes han privado al pueblo palestino de los medios para ejercer su derecho a la vida, la salud, la educación y la libre determinación, al tiempo que recordó que la soberanía sobre esos territorios corresponde al pueblo palestino, no a la potencia ocupante.

En este punto, la CIJ enlazó su decisión con la opinión consultiva emitida en 2004 sobre el muro de separación en Cisjordania, en la que también había sostenido que la ocupación y las políticas derivadas de ella vulneran el derecho de autodeterminación del pueblo palestino.