Las leyes deben servir tanto para tirios y troyanos, o mejor aún, para ser aplicadas a toda clase de conflictos para que el juez pueda darle una solución justa al conflicto.

Los reflectores se han puesto recientemente sobre la necesidad de regular la responsabilidad de los bancos por estafas informáticas, pero esto no es nuevo en la jurisprudencia.

Desde el 2008, los Tribunales de Justicia resolvieron los primeros casos de personas afectadas por la sustracción ilegítima de sus recursos, lo que generó que la Sala Primera desarrollara una línea jurisprudencial basada en el artículo 35 de la Ley del Consumidor que ha permitido proteger a los afectados.

Entonces, ¿es necesario reformar la norma actual?

Una buena solución urge un buen diagnóstico.

Con base en el artículo 35 citado, la jurisprudencia ha establecido algunas líneas generales:

  • a) los bancos responden por el nivel de seguridad de los canales digitales de acceso los productos de sus clientes, es decir, si la puerta de entrada virtual al banco es segura según los estándares vigentes en el momento;
  • b) este riesgo debe estar siempre en niveles aceptables, si esto no se da, surge la responsabilidad;
  • c) el cliente debe ser diligente en el manejo de los mecanismos de seguridad que le entregan.

Estas líneas permiten valorar adecuadamente los diferentes casos que se puedan presentar. Cuando los mecanismos de seguridad no eran los más robustos, la jurisprudencia se decantó por condenar a los bancos. Recientemente, luego de una mejora en los mecanismos de seguridad bancaria, se ha reconocido que la entidad no resulta responsable cuando el afectado suministró la clave a un tercero.

No quiere decir que en todos los casos lo será. Depende de cada circunstancia.

Estos no pueden ser casos que se resuelvan todos igual; los jueces deben analizar la información que la entidad financiera puso a disposición del cliente sobre las medidas de seguridad, el nivel de seguridad que la entidad implementó para reducir el riesgo de suplantación de identidad, el tipo de engaño que se utilizó, y cuál fue el nivel de cuidado que tuvo la persona que fue víctima de la estafa. Depende de la valoración anterior, así será el resultado del proceso.

Es la generalidad de la norma actual la que permite analizar todas estas sutilezas e ir ajustando la jurisprudencia según varíe la forma de las estafas (la forma de engaño) y los mecanismos de seguridad disponibles. Esto permite actualizar la norma mediante la interpretación de los jueces.

Ni los bancos deben responder siempre ni el cliente debe ser culpado. Pero, como en todo aspecto de la vida, cada uno debe asumir la responsabilidad que le corresponde.

Hecho el diagnóstico, ¿dónde radica la necesidad de variar la norma si ha servido desde el 2008 para resolver estos casos? Puede ser que a tirios y troyanos no les guste algunas de las resoluciones que han sido contrarias a sus intereses en un caso específico, pero eso no justifica cambiar la ley.

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