La obligación es para las empresas de Zonas Francas, Grandes Contribuyentes o las que realicen transacciones con partes relacionadas por más de 462 millones de colones.

La Declaración de Precios de Transferencia debe presentarse por primera vez el próximo 30 de noviembre, a pesar de que la obligación existe desde el año 2013.  Este año se deberá declarar el período fiscal 2024, con los datos de cierre al 31 de diciembre del año anterior. La declaración se realizará a través del nuevo sistema tributario (TRIBU – CR), el cual comenzará a funcionar a partir del próximo 6 de octubre.

Dato D+:  Los precios de transferencia son los valores que pactan partes vinculadas entre sí para sus operaciones; para efectos del Impuesto sobre la Renta, deben corresponder al valor que habrían acordado partes independientes en transacciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia.

Desde la firma consultora Grupo Camacho Internacional explicaron que las empresas costarricenses obligadas a declarar son:

  • Las beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
  • Las categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • Las que realicen transacciones con partes relacionadas por un monto superior a mil salarios base (462 millones de colones.

La firma consultora añadió que "tanto el estudio de precios de transferencia como la declaración deberá actualizarse anualmente, presentándose en futuros períodos hasta seis meses después del cierre fiscal correspondiente”.

Esta obligación busca fortalecer el control fiscal sobre las transacciones entre partes relacionadas, verificando el cumplimiento del principio internacionalmente reconocido de plena competencia. Este principio establece que todas las operaciones entre partes relacionadas deben efectuarse bajo las mismas condiciones económicas y comerciales que regirían si fueran realizadas entre empresas independientes en circunstancias comparables.

Según explicó Carlos Camacho Córdoba, socio director de Grupo Camacho Internacional, la obligación sobre precios de transferencia consta de dos responsabilidades independientes que los contribuyentes deben tener claras:

  1. Documentación de precios de transferencia. La obligación general de elaborar un estudio anual de precios de transferencia, es aplicable a todas las empresas que tengan operaciones con partes vinculadas locales o extranjeras, indistintamente del monto de sus transacciones. Este estudio debe seguir las directrices técnicas internacionales de la OCDE y el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de Costa Rica, incluyendo documentos específicos como el informe maestro ("Master File'') e informe país por país (“Country by Country Report”), según corresponda al tipo y tamaño de empresa.
  2. La obligación adicional de presentar formalmente una Declaración Informativa anual mediante el sistema TRIBU-CR, limitada a aquellas empresas que cumplen con los criterios específicos de tamaño, régimen o volumen de transacciones.

Camacho añadió que es importante "tener en cuenta que el concepto de vinculación es un concepto muy amplio. Está la vinculación jurídica, la vinculación económica y la vinculación presunta, que es aquella que establece la ley”, y agregó:

Lo fundamental es evitar caer en un pánico innecesario, cuando todo puede resolverse con un diagnóstico claro y oportuno sobre su sujeción tributaria".

El incumplimiento en la presentación de esta declaración conlleva sanciones graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 268 bis del Reglamento Tributario. Además, el no contar con el estudio de precios de transferencia puede significar una multa de hasta 46 millones de colones, con base en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.