Además deberá publicar mensualmente la lista de personas y empresas morosas u omisas con Hacienda.

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate y por unanimidad, la Ley de Transparencia Fiscal, una reforma al artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755) que obliga al Ministerio de Hacienda a publicar anualmente la lista de grandes contribuyentes que declaran pérdidas o cero ganancias.

El proyecto, tramitado bajo el expediente 24.013, fue impulsado por el Frente Amplio tras una serie de resoluciones de la Sala Constitucional, en especial la sentencia 2018-18694, que ordenó al Ministerio de Hacienda entregar la lista de grandes contribuyentes que reportaron pérdidas, al considerar que la transparencia fiscal es un asunto de interés público.

El texto aprobado dispone además que la Administración Tributaria deberá publicar mensualmente la lista actualizada de personas físicas y jurídicas deudoras con la Hacienda Pública, así como los montos adeudados. También deberá divulgar los nombres de quienes no presentan declaraciones o realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes.

En su dictamen, la Comisión de Asuntos Hacendarios recordó que la Sala IV señaló que conocer quién paga impuestos, quién no y por qué montos permite ejercer un control ciudadano sobre la gestión tributaria y los contribuyentes. También citó informes de la Contraloría General de la República, que en 2015 detectó que un 22% de las grandes empresas declararon cero impuestos sobre utilidades pese a tener una alta capacidad económica.

La Procuraduría General de la República, la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico y la Universidad Técnica Nacional coincidieron en que la información sobre grandes contribuyentes reviste interés público y que el proyecto no presentaba problemas de constitucionalidad o legalidad.

El texto aprobado incorpora una cláusula que equilibra la transparencia con la protección de la información sensible, estableciendo que los contribuyentes tienen derecho a que su información personal y tributaria sea confidencial, y que solo podrá ser usada por la Administración Tributaria para aplicar los tributos o en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Según el transitorio único, la lista de grandes contribuyentes que reportaron pérdidas o utilidades nulas deberá publicarse por primera vez en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.