El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Carlos Felipe García Molina presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley que reforma los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal con el fin de actualizar la terminología sobre delitos vinculados con material de abuso sexual infantil y adecuar la normativa costarricense a estándares internacionales en materia de derechos humanos, infancia y entornos digitales.
La iniciativa, que se tramitará bajo el expediente 25.329, plantea sustituir la expresión "pornografía infantil" por fórmulas como "material con contenido de abuso y/o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes". Según la exposición de motivos, el término actual resulta impreciso, trivializa la gravedad del delito y sugiere erróneamente la existencia de una industria legítima, cuando en realidad se trata de material que documenta agresiones sexuales contra personas menores de edad.
El texto retoma las Directrices de Luxemburgo sobre terminología para la protección de la niñez frente a la explotación y el abuso sexual, impulsadas por un grupo interinstitucional en el que participan ECPAT International, INTERPOL y UNICEF, entre otras organizaciones. Estas pautas recomiendan eliminar el uso de "pornografía infantil" y reemplazarlo por expresiones como "material de abuso sexual infantil" o "material de explotación sexual infantil", que ponen el foco en la condición de víctimas de las personas menores de edad.
El proponente sostiene que Costa Rica ya asumió compromisos internacionales que obligan a reforzar la protección de la niñez y la adolescencia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia y las propias Directrices de Luxemburgo. El proyecto se presenta como una forma de armonizar el Código Penal con esas obligaciones y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre acceso a la justicia y protección integral de las personas menores de edad.
El proyecto introduce una nueva redacción para los tres artículos del Código Penal que regulan la fabricación, tenencia y difusión de material con contenido de abuso y/o explotación sexual de personas menores de edad.
En el artículo 173, sobre fabricación, producción o reproducción de ese material, la propuesta mantiene penas de prisión de cinco a nueve años para quien fabrique, produzca, reproduzca, divulgue o utilice imágenes, voces o datos personales de personas menores de edad con contenido de abuso y/o explotación sexual, por cualquier medio. También establece la misma pena para quien inste u obligue a una persona menor de edad, o a una persona con discapacidad cognitiva o intelectual, a enviar material erótico o con contenido de abuso y/o explotación sexual de sí misma por medios electrónicos, salvo que exista otro delito con castigo más grave. Además, sanciona con prisión de cuatro a siete años a quien transporte o ingrese este tipo de material al país.
El texto define "material con contenido de abuso y/o explotación sexual de personas menores de edad" como cualquier representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, que muestre a una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas reales o simuladas, o cualquier representación de las partes genitales de una persona menor de edad con fines sexuales.
El artículo 173 bis, sobre tenencia, fija penas de prisión de dos a cinco años para quien posea material con contenido de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Incluye tanto el almacenamiento local como remoto en cualquier dispositivo electrónico, de manera que las conductas sancionadas no se limiten a la posesión física tradicional, sino también a los espacios digitales.
En el artículo 174, dedicado a la difusión, el proyecto establece penas de prisión de cuatro a ocho años para quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material con contenido de abuso y/o explotación sexual a personas menores de edad o incapaces. Eleva la pena a un rango de cinco a nueve años para quienes exhiban, difundan, distribuyan, financien o comercialicen, por cualquier medio, material de este tipo en el que aparezca una persona menor de edad o incapaz, o lo posean con esos fines.
La exposición de motivos señala que la propuesta se construye desde un enfoque de derechos humanos que reconoce a las personas menores de edad como titulares plenos de derechos. Por ello, plantea una terminología que evita la revictimización, elimina ambigüedades legales y promueve un lenguaje más coherente con la dignidad humana dentro del ordenamiento penal.
El proyecto cita datos sobre el incremento de delitos informáticos en el país y afirma que el material con contenido de abuso y/o explotación sexual de personas menores de edad figura entre las conductas que más crecen. Entre las modalidades se mencionan la tenencia, producción, difusión, seducción o encuentros con menores mediante medios electrónicos, facilitados por el uso extendido de internet y dispositivos conectados.
En la exposición de motivos se recuerda un caso de 2017, cuando las autoridades desarticularon una red de pornografía infantil que operó como una “agencia de modelos” entre 2009 y 2017 y en la que, según el texto, 26 personas menores de edad resultaron víctimas. También se recoge que, entre 2019 y el primer trimestre de 2022, el Ministerio Público recibió 824 denuncias por delitos tipificados en el artículo 174 del Código Penal. De acuerdo con esos datos, el 20% de las personas detenidas por pornografía infantil producía el material en Costa Rica, mientras que el 80% restante se originó con víctimas en el extranjero.
El documento menciona además que, en 2025, un operativo de ciberpatrullaje permitió detener a un costarricense sospechoso de tenencia y difusión de material con contenido de abuso sexual infantil.
Breves
La Comisión con Potestad Legislativa Plena III aprobó en segundo debate el expediente 23.576 "Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven, por medio de la reforma al artículo 24 inciso b de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, del 2 de mayo de 2002".
Proyectos dictaminados
— La Comisión de Relaciones Internacionales dictaminó afirmativamente el expediente 25.144 "Aprobación de la adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), al Protocolo al Acuerdo de Asociación de Economía Digital y a la decisión del Comité Conjunto del Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA) relativa a la adhesión de la República de Costa Rica al DEPA a la cual se anexan las condiciones de adhesión de la República de Costa Rica al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA)".
Leyes publicadas
Este miércoles no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.




