Walter Brenes sostiene que la petición de la desarrolladora Vista Paradise MA S.R.L. es improcedente, pues no introduce hechos nuevos ni procede fijar caución en esta etapa del proceso.

El abogado ambientalista Walter Brenes Soto, actor en el expediente 23-004254-1027-CA que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contestó esta semana la solicitud presentada por la empresa Vista Paradise MA S.R.L. para levantar la medida cautelar que mantiene suspendido el proyecto habitacional Vista Islas en Manuel Antonio, o bien, fijar una caución contracautelar por 70 millones de dólares.

La solicitud fue presentada en enero de 2025 por el abogado de la compañía, Bernardo Aguilar González, conocido por su labor como presidente del Parlamento Cívico Ambiental. Aguilar sostuvo que la paralización de las obras resulta “contraria a derecho” y que genera perjuicios económicos de gran magnitud. De forma alternativa al levantamiento de la medida cautelar el abogado solicitó al tribunal que impusiera al actor la obligación de garantizar ese monto, como resarcimiento por los daños que la suspensión pudiera ocasionar a la empresa si el resultado final del juicio les fuera favorable.

En su respuesta, enviada el 21 agosto de 2025, Brenes rechazó expresamente ambas solicitudes. Argumentó que el levantamiento de la medida cautelar es improcedente porque no se aportan hechos nuevos ni circunstancias sobrevenidas que permitan reabrir lo ya resuelto. Recordó que la medida, dictada en junio de 2024 y confirmada en setiembre del mismo año, se encuentra debidamente fundamentada en la consideración de que el terreno del proyecto corresponde a zona de bosque y forma parte del corredor biológico de Aguirre.

El abogado citó el artículo 29 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que faculta modificar una medida cautelar únicamente cuando varíen las circunstancias de hecho que motivaron su adopción. A su juicio, Vista Paradise pretende utilizar esa norma “de manera inapropiada” para retomar una discusión ya zanjada dentro del proceso contencioso, sin aportar prueba novedosa.

Respecto a la contracautela solicitada, Brenes recordó que el artículo 28 del CPCA establece que la caución debe fijarse en el momento en que se dicta la medida cautelar, y no de manera posterior. Subrayó además que su acción se originó en defensa del derecho constitucional a un ambiente sano, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, lo que refuerza su carácter de interés público:

En este momento el juez contencioso administrativo tiene que tomar una decisión que evidentemente tiene que ser apegada a la legalidad y por supuesto a nivel procesal, como ya se ha venido dirimiendo, es completamente improcedente lo que está requiriendo la representación de Islas Manuel Antonio. Sin embargo, es importante que todos estemos pendientes de que estas situaciones no sigan sucediendo porque es evidente que lo único que se está buscando es atemorizar o desincentivar los casos ambientales en un momento tan complicado como el que vive Costa Rica”.

El proyecto Vista Islas contempla la construcción de una torre de 16 pisos con apartamentos, restaurante y club de playa en Manuel Antonio. Desde junio de 2024, las obras se encuentran suspendidas por orden del tribunal, que acogió la medida cautelar presentada por Brenes tras advertir la fragilidad ambiental de la zona y su condición de bosque. La Fiscalía Agrario Ambiental también ha intervenido en el caso, que se investiga en la vía penal por presuntos delitos de falsedad ideológica, prevaricato, cambio de uso de suelo e infracciones a la Ley Forestal y a la Ley de Aguas.

El tribunal aún no ha resuelto la petición de Vista Paradise sobre la contracautela, pero la contestación de Brenes marca un nuevo episodio en un proceso que enfrenta a un desarrollador inmobiliario con acusaciones de daño ambiental en una de las zonas más sensibles del Pacífico Central. El expediente continuará su trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con la medida cautelar de paralización de obras aún vigente.