Como es de conocimiento general, pronto la Dirección General de Tributación migrará a utilizar una nueva plataforma llamada TRIBU-CR. Según se ha resaltado su principal aporte es centralizar en un único sistema todas o casi todas las gestiones tributarias que tienen relación con esta administración tributaria. Sin embargo, muchos de los contribuyentes que han sufrido estos cambios de sistemas o plataformas recuerdan con poca simpatía las pérdidas de información y las fallas de los sistemas al inicio de su implementación, entre otros aspectos negativos.

De momento se saben algunas cosas generales sobre TRIBU-CR y las explicaciones que se han compartido también tienen un contenido general que no permiten saber de momento si la puesta en marcha de esta nueva plataforma ocasionará problemas a los contribuyentes o no.

Esta implementación ha generado la necesidad de que se busquen emitir criterios, comunicados, nuevas normas o reformas a normativas; con el fin de ir armonizando la transición hacia esta nueva plataforma. De forma específica, se ha puesto en conocimiento de los contribuyentes que sus créditos podrían trasladarse al nuevo sistema.

En un comunicado escrito del 26 de junio de 2025 el Ministerio de Hacienda indica que cuando los créditos fiscales presenten “inconsistencias” no serán trasladados de forma automática al nuevo sistema. Este mismo comunicado indica algunos ejemplos, como: cuando no coincidan los créditos con la información en comprobantes electrónicos, cuando los montos de compras y el crédito no sean coincidentes, o cuando existan diferencias en relación con la información de los DUAS a nivel de aduanas.

Lo indicado por la autoridad tributaria es que quienes se vean afectados deberán acudir a la Administración Tributaria para que sus créditos sean revisados e incluso de ser necesario “iniciará un proceso de control”. Contrario a los principios de un sistema democrático, se pretende generar una presunción de culpabilidad, donde de facto y sin procedimiento previo la Administración Tributaria desconocerá algunos créditos fiscales. No conformándose con esto, el comunicado dirige una amenaza a quienes tengan esa situación, en el sentido de que cuando acudan a aclarar el asunto podrán ser sujetos de un proceso de control.

Esta situación preocupa porque no solo va en contra de lo que dictan la legislación en torno a la obligación que tiene la autoridad estatal de llevar a cabo un procedimiento para cualquier tipo de ajuste en la determinación de los impuestos, sino que esto resulta violatorio al Debido Proceso. La forma correcta de actuar por parte de la Administración Tributaria debería ser debería ser iniciar los procedimientos correspondientes cuando existan dudas sobre la validez de los créditos, donde el contribuyente podrá ejercer de forma efectiva su derecho de defensa.

Lo lamentable de esta situación es que la Administración Tributaria al actuar de facto obliga a que los contribuyentes que se vean afectados tengan necesariamente que buscar asesoría de un profesional en la materia para ejercer su derecho de defensa ante posibles arbitrariedades. Más lamentable aún es saber que muchos de esos contribuyentes al no tener dinero suficiente para este tipo de asuntos, serán víctimas de la voracidad fiscal.

No sobra reiterar que la Administración Tributaria no está facultada para desconocer créditos fiscales sin procedimiento previo y que los contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán plantearse vías de acción a nivel administrativo o judicial con el fin de hacer respetar sus derechos como contribuyentes.

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