Ciudadanos han manifestado inquietudes tras la entrada en vigencia de la Ley 10.707.

Desde el pasado 20 de mayo rige en Costa Rica la Ley 10.707, que habilita a las personas con enfermedades graves o terminales a retirar el 100% de los fondos acumulados en su Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

La norma fue aprobada por unanimidad en abril por la Asamblea Legislativa, tramitada bajo el expediente 22.299, y publicada el martes pasado en un alcance extraordinario de La Gaceta. Al no incluir ninguna cláusula de entrada en vigencia diferida, la ley se encuentra plenamente vigente desde su publicación.

Sin embargo, Delfino.CR  ha recibido denuncias ciudadanas indicando que al menos una operadora de pensiones ha presentado peros a la hora de agilizar el trámite, incluso alegando que debe elaborar un “manual interno” previo a autorizar los pagos.

La situación es contraproducente pues la ley fue diseñada precisamente para facilitar un acceso rápido a los fondos por parte de personas en situación crítica de salud, algunas de las cuales enfrentan gastos urgentes en equipos médicos o cuidados paliativos.

El texto aprobado establece dos causales para solicitar el retiro total o en un plazo de hasta 60 meses:

  • Tener una enfermedad terminal, certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  • Enfrentar una condición grave de salud con alto riesgo de muerte y escasas posibilidades razonables de recuperación, también certificada por la CCSS.

Además, en caso de que la persona beneficiaria no pueda realizar el trámite por sus propios medios, el retiro puede gestionarse mediante un tercero autorizado.

La ley también dispuso que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) debe emitir un reglamento para su implementación. Sin embargo, no se fijó un plazo determinado para la elaboración de este reglamento, ni se consideró que la ley entraría a regir sin la existencia de dicha normativa.

Delfino.CR, consultó a Conassif y a la Superintendencia de Pensiones (Supen) para conocer el estado actual de esos lineamientos y confirmar si la ausencia de esa normativa podría implicar atrasos de parte de las operadoras de pensiones. Sin embargo, tanto Supen como la propia ACOP sostienen que la aplicación de la ley no depende del reglamento, por lo que no existe razón para no proceder con el pago si se cumple con los requisitos.

Autoridades sostienen que ley está en firme y falta de reglamente no debe implicar inconvenientes

La oficina de prensa de la Supen indicó que “tras la publicación de la Ley N.° 10.707, el Conassif y la Supen iniciaron con carácter prioritario el análisis técnico y jurídico necesario para reglamentar la modalidad de retiro en plazos de hasta 60 meses. Si bien el transitorio de la Ley no estableció un plazo específico para la emisión del reglamento, el proceso avanza con urgencia, en coordinación con el sector de pensiones y otras entidades competentes. Es importante recordar que la ley contempla también la opción de retiro total, la que ya es aplicable sin requerir reglamentación adicional, como ha ocurrido en casos previos de enfermedad terminal”.

Adicionalmente, ante la consulta de si tienen conocimiento de atrasos de las propias operadoras señalaron que “la Supen no ha recibido reportes de atrasos atribuibles a lo indicado. Sin embargo, algunas entidades han manifestado dudas sobre la forma de acreditar la condición médica del solicitante, lo cual corresponde a la CCSS. En lo que compete a Supen y al Conassif, se está trabajando de forma articulada con las operadoras de pensiones y demás participantes involucrados, a fin de definir con claridad los procedimientos y asegurar una implementación armónica y oportuna de la nueva normativa.

Por su lado, el director ejecutivo de ACOP (Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones), Danilo Ugalde, indicó que “La reglamentación va a complementar la ley pero no va a cambiar su esencia, no se necesita un reglamento para que la ley funcione. Lo importante es recordar a los afiliados y pensionados que es indispensable el requisito de aportar a su Operadora de Pensiones el dictámen medico de la CCSS que indique, de forma expresa, que son enfermos graves y terminales, de acuerdo con las definiciones médicas que existan para ello; para acceder a la totalidad de sus recursos del ROPC por estas causas”.

Este medio dará seguimiento a las denuncias ciudadanas para confirmar que en efecto las operadoras ya están aplicando la ley.