Anulado el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y anuló el quinto párrafo del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual limitaba el acceso público a la lista de personas morosas con el fisco.

En su resolución 2025-17051, con fecha de votación del 4 de junio de 2025 pero dada a conocer este lunes, el Tribunal Constitucional resolvió por mayoría 4 vs. 3 que esa disposición era inconstitucional, por cuanto condicionaba la divulgación del nombre y monto de la deuda de los contribuyentes a que la deuda estuviese firme en sede administrativa y no estuviera siendo impugnada en la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala dispuso que la sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, salvo en lo que respecta a derechos adquiridos de buena fe.

La decisión fue tomada con el voto salvado de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y el magistrado suplente Ronald Salazar Murillo. En la mayoría estuvieron los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Ingrid Hess Herrera y Jorge Araya García.

El texto ahora anulado establecía que los nombres y montos de las deudas solo podían ser suministrados si estas eran firmes en sede administrativa y no estaban siendo cuestionadas judicialmente, lo que, en la práctica, limitaba el acceso a esa información aun tratándose de deudas ya determinadas por la Administración Tributaria.

En su informe como órgano asesor imparcial de la Sala IV, la Procuraduría General de la República también recomendó declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad. La institución sostuvo que el párrafo cuestionado imponía una restricción ilegítima al derecho de acceso a la información pública, consagrado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

Según el análisis de la Procuraduría, la información generada por la Administración Tributaria respecto de deudas determinadas no está protegida por el secreto tributario, ya que no proviene directamente de los datos aportados por los contribuyentes en sus declaraciones, sino que corresponde a actos administrativos de interés público.

Además, la PGR recalcó que los recursos administrativos o judiciales no suspenden los efectos de los actos de determinación tributaria, conforme al principio de ejecutoriedad establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Con esta resolución, el Ministerio de Hacienda no podrá negar el acceso a los nombres y montos de las deudas tributarias alegando que están pendientes de resolución administrativa o judicial, de modo que cualquier persona podrá solicitar y acceder a esa información.

La Sala ordenó que el fallo se publique íntegramente en el Boletín Judicial y que se reseñe en el Diario Oficial La Gaceta.

La acción de inconstitucionalidad se tramitó bajo el expediente 19-011237-0007-CO y está pendiente de la redacción integral del fallo.

Tras la declaratoria de inconstitucionalidad de ese párrafo en cuestión, se aplicará el artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece que "será de acceso público la información sobre los nombres de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas tributarias con la Hacienda Pública y el monto de dichas deudas".

Dicho artículo, además, faculta a la Administración Tributaria para publicar las listas de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes.