España se encuentra nuevamente en el centro de la atención pública tras revelarse presuntos actos de corrupción que involucran a figuras cercanas al Gobierno. En medio de la creciente indignación ciudadana, ha resurgido con fuerza la idea de presentar una moción de censura para exigir responsabilidad política al Partido Socialista Obrero Español y propiciar un cambio de liderazgo sin esperar a que concluya el mandato.
Costa Rica, país reconocido por su sólida tradición democrática y por tener un régimen presidencialista muy distinto al modelo parlamentario español, podría considerar esta experiencia como una valiosa lección para reflexionar sobre cómo fortalecer sus propios mecanismos de control político y rendición de cuentas.
¿Qué es exactamente la moción de censura?
La moción de censura es un instrumento de control parlamentario característico de sistemas parlamentarios o semi-parlamentarios. Permite a la cámara legislativa declarar formalmente la pérdida de confianza en el Gobierno en funciones y forzar su sustitución por una alternativa previamente acordada.
La Constitución Española la regula en su Artículo 113, que faculta al Congreso de los Diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura, la cual debe ser promovida por al menos la décima parte de los diputados e incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia. Este diseño, conocido como moción de censura constructiva, impide la mera remoción sin una propuesta de reemplazo, garantizando así la estabilidad institucional. De este modo, el sistema español equilibra la responsabilidad política con la continuidad del poder ejecutivo, asegurando que una crisis de confianza desemboque de inmediato en la formación de un nuevo gobierno legítimo y refrendado por la mayoría parlamentaria. No obstante, este diseño robusto coloca a España, una vez más, en un escenario de incertidumbre política donde la estabilidad gubernamental se convierte en objeto de intensos debates y negociaciones.
Orígenes y evolución: el contexto histórico
La moción de censura tiene su origen en el parlamentarismo británico, matriz de las democracias parlamentarias modernas, donde la Cámara de los Comunes ejerce la potestad de forzar la dimisión del primer ministro mediante la retirada de la confianza. Este mecanismo, piedra angular de la responsabilidad política del ejecutivo, asegura que el Gobierno mantenga de forma constante el respaldo de la mayoría legislativa, reflejando así la relación de confianza mutua entre el Parlamento y el Ejecutivo.
España, al democratizarse tras la dictadura, adoptó esta versión constructiva como uno de los pilares de su nuevo sistema parlamentario, con el fin de garantizar la rendición de cuentas del Gobierno ante el Congreso de los Diputados y, a la vez, blindar la gobernabilidad para evitar bloqueos o crisis institucionales recurrentes.
Desde la promulgación de la Constitución de 1978, la moción de censura se ha utilizado pocas veces, lo que evidencia tanto la estabilidad relativa del sistema como la dificultad aritmética de reunir la mayoría necesaria. Dos episodios han marcado hitos históricos: en 1980, el PSOE, bajo el liderazgo de Felipe González, promovió la primera moción de censura para desplazar a Adolfo Suárez (UCD). Aunque fracasó, catapultó a González como figura de oposición y anticipó su triunfo electoral dos años más tarde. En 2018, Pedro Sánchez, también del PSOE, logró articular una mayoría parlamentaria para destituir a Mariano Rajoy tras una sentencia de corrupción que involucró al Partido Popular. Fue la primera vez que una moción de censura produjo un cambio de Gobierno efectivo en España sin necesidad de elecciones anticipadas.
Pese a su baja frecuencia, cada moción ha tenido un impacto profundo en la política española, demostrando que funciona como herramienta de control, catalizador de liderazgos y mecanismo de reorganización parlamentaria, manteniéndose como elemento clave de su cultura democrática.
¿Por qué es importante?
La moción de censura tiene una importancia capital en el parlamentarismo español, pues representa un control que combina eficacia política y estabilidad institucional. Desde lo político, permite que la mayoría parlamentaria exija de inmediato la responsabilidad del Gobierno cuando pierde legitimidad o atraviesa una crisis grave. Desde lo institucional, su carácter constructivo evita vacíos de poder al exigir una alternativa concreta, garantizando así la continuidad del Gobierno y el orden democrático.
Costa Rica: un régimen presidencialista sin moción de censura
A diferencia de España, Costa Rica, como la mayoría de las repúblicas latinoamericanas, opera bajo un régimen presidencialista. Aquí, el Presidente ejerce el Poder Ejecutivo de forma separada del Legislativo, por lo que la Asamblea Legislativa no puede destituirlo por pérdida de confianza política.
La Constitución costarricense sí contempla la moción de censura en el Artículo 121 inciso 24, pero su alcance es muy limitado: aplica únicamente a los ministros de Gobierno y no tiene carácter vinculante ni constructivo. Para que prospere, requiere el voto afirmativo de dos tercios del total de diputados presentes y solo es admisible cuando el Congreso considere que el funcionario es responsable de actos inconstitucionales, ilegales o de errores graves que perjudiquen el interés público. Se trata, por tanto, de una moción de censura declarativa, sin efectos jurídicos automáticos de destitución.
¿Podría Costa Rica adoptar algo similar?
En un sistema presidencialista como el costarricense, la moción de censura parlamentaria, tal como opera en España, no es viable por diseño constitucional: el Ejecutivo no depende de la confianza de la Asamblea. Sin embargo, podría contemplarse la figura de un impeachment o procedimiento político de destitución por infracciones graves, siempre y cuando se regule mediante una reforma constitucional y se establezcan causales claras, quórums calificados y garantías procesales adecuadas. Hoy, tal mecanismo no existe en nuestra legislación.
¿Podría Costa Rica adoptar algo similar para diputados? Viabilidad y retos de la revocatoria de mandato legislativo
Uno de los temas de mayor trascendencia para Costa Rica, y que merece discusión a fondo, es la revocatoria de mandato para los diputados. Actualmente, la Constitución no contempla la revocatoria para ningún cargo de elección popular; los diputados gozan de inviolabilidad por sus opiniones y votos. Esto deja al votante sin una herramienta para remover de forma anticipada a legisladores que incumplen su mandato, traicionan su programa o incurren en prácticas como el transfuguismo, fenómeno que erosiona la confianza en el sistema representativo.
La revocatoria de mandato es, por definición, un mecanismo de democracia directa que permite a los ciudadanos retirar anticipadamente la confianza depositada en un funcionario electo mediante referéndum. Este instrumento opera en varios países de América, como correctivo para reforzar la rendición de cuentas y garantizar la coherencia entre electores y representantes. Su esencia es equilibrar la delegación de poder con una vía de control y sanción política desde la ciudadanía.
¿Sería viable en Costa Rica? Sí, pero implicaría reformar la Constitución y dictar una ley que regule su uso con rigor técnico: ¿qué porcentaje del padrón sería necesario para solicitarla? ¿En qué momento del período legislativo podría activarse? ¿Qué mayoría y quórum de votación requeriría para ser vinculante? ¿Qué efectos produciría: vacante inmediata y elección parcial, o sustitución automática por el siguiente en la lista partidaria? Estas preguntas son vitales para evitar que el mecanismo se use de forma desestabilizadora.
El valor agregado sería innegable: la revocatoria complementaría la fiscalización legislativa, ética partidaria y responsabilidad penal, y devolvería a los ciudadanos un poder de corrección directa frente a la deslealtad o corrupción. Su sola existencia podría disuadir prácticas indeseables, reforzar la disciplina partidaria y restaurar la credibilidad de nuestro Parlamento. En una sociedad cada vez más vigilante y participativa, esta herramienta se perfila como un paso evolutivo para asegurar que los diputados legislen siempre de cara a sus electores, no de espaldas a ellos.
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